SAN 7/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteJOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:1994
Número de Recurso8/2012

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA PA 8/12

Procedimiento Abreviado 342/1997-3

Juzgado Central de Instrucción nº 5

Delito: Apropiación indebida/Delito Fiscal.

S E N T E N C I A nº 7 / 2015

MAGISTRADOS/A

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Presidente).

D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA (Ponente)

Dª CLARA BAYARRI GARCIA

Madrid a diez de abril de dos mil quince.-Visto, en juicio oral y público, celebrado ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el ROLLO DE SALA PA 8/12, Procedimiento Abreviado 342/1997-3 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, por delito de apropiación indebida y delito fiscal contra los acusados:

Mauricio Higinio, nacido en Barcelona el NUM000 de 1959, hijo de Romulo Jenaro y Belen Nicolasa, con DNI nº NUM001 y domicilio en Barcelona.

Santos Tomas, nacido en Barcelona el NUM002 de 1955, hijo de Florian Felipe y Encarnacion Zulima, con DNI nº NUM003 y domicilio en Barcelona.

Han intervenido. Como acusaciones:

El Ministerio Fiscal de la Fiscalía Anticorrupción estuvo representado por Dª Isabel Vicente Carbajosa; la Abogacía del Estado estuvo representada por la Dª Lucía Pedreño Navarro.

Como acusaciones particulares:

La acusación particular numerada primera fue ejercida en nombre de los Sras/Sres: Felipe Inocencio

, Luis Gervasio, Emilio Narciso, Diana Sonsoles, Eliseo Fernando, Sergio Ovidio, Isidora Ines (Fallecida), Bartolome Ovidio, Efrain Guillermo, Lazaro Urbano, Guillerma Irene, Nemesio Domingo, Debora Dolores, Balbino Jenaro, Camino Joaquina, Camino Diana, Calixto Landelino, Silvio Benito

, Diana Paloma, Diana Yolanda, Claudia Pilar, Graciela Yolanda y Clara Dulce, representada por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Morales y defendida por el letrado D. Santiago Millanes Malo.

La acusación particular numerada segunda fue ejercida en nombre de los Sras/Sres: Olga Noelia, Vicenta Emilia, Valeriano Camilo y Ascension Isidora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Adela Gilsan Madroño, y defendida por el letrado D. Santiago Millanes Malo en sustitución de D. Jaime Guerra.

La acusación particular numerada tercera fue ejercida en nombre de los Sras/Sres: Sixto Urbano (fallecido), Cristina Gabriela, Maite Gabriela, Adela Adelaida, Macarena Olga, Otilia Graciela, Onesimo Esteban, Patricio Onesimo y Mateo Olegario (Herederos de Fidel Raul )., Araceli Maite y Baltasar Feliciano, representada por el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina y defendida por el letrado D. Joan Geli y Rissech.

La acusación particular numerada cuarta fue ejercida en nombre del Sr. Valeriano Baldomero, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Blanco Fdez. y defendido por el letrado D. Ignacio de Andrés Aguerrí.

Ambos acusados fueron defendidos por el letrado D. Manuel González Peeters.

Banco Mediolanum fue defendido en juicio por el letrado D. Javier Sánchez

-Vera Gómez-Trelles.

ANTECEDENTES
Primero

Con fecha 6.06.1997 por el Sr. Cosme Diego se presentó ante esta Audiencia Nacional querella criminal contra varias personas entre ellas los acusados en el presente procedimiento en relación con la apropiación de fondos invertidos a través de Grupo Athos y con intervención de personas dependientes del Banco de Finanzas e Inversiones SA (FIBANC), Sindicatos de Banqueros de Barcelona SA y Saudesbank

(F. 1 y ss del T.1), acordándose por auto de fecha 30.10.97 declarar la competencia del J.C.I. n° 5 para la instrucción de la causa e incoar Diligencias Previas que se registraron con el núm. 342/97 (f. 1.735 a 1.747). Por auto de fecha 10.7.98 se acordó por dicho juzgado sobreseer provisionalmente el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones (f.4.814 a 4.815), resolución que cobró firmeza por auto de fecha 20.1.1999 de la Sección Cuarta por el que se acuerda desestimar el recurso de apelación y confirmar el auto impugnado de archivo de las actuaciones.

Segundo

Por diversos juzgados fueron incoadas diversas Diligencias Previas en virtud de diferentes denuncias y querellas presentadas. Así: Por auto de fecha 5.5.93 por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona se incoan D.P. 1447/93 (f. 5067 T.19), respecto de las que se acuerda el sobreseimiento provisional a la vez que la práctica de diligencias de investigación. Igualmente por auto de fecha 28.04.1993 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa se incoan Diligencias Previas n° 254/93, si bien son archivadas por auto de fecha

26.11.93. Por auto del J.I. n° 20 de Barcelona de fecha 2.6.93 se incoaron Diligencias Previas n° 1.594/93, respecto de las que por auto de fecha 21.10.93 se acuerda su sobreseimiento provisional. Por auto del J.I. n° 31 de Barcelona de fecha 1.7.93 se incoaron Diligencias Previas n° 2.247/93, incorporándose las Diligencias procedentes del J.I n° 30 de Barcelona. Por auto de fecha 3.11.93 se admitió a trámite querella por el J.I. n° 9 de Málaga, acordando inhibirse por auto de fecha 23.11.93 del conocimiento de las D.P. 3003/93 a favor de los Juzgados de Instrucción de Barcelona. Por acuerdo de fecha 14.2.94 se resuelve cuestión de competencia entre los Juzgados de Instrucción de Barcelona n° 31 y n° 20 en favor del J.I. n° 31 de Barcelona. Por auto de fecha 6.6.94 se acuerda la acumulación de las D.P. 1.594/93 del J.I. n° 20 y de las D.P. 2.247/93 del J.I. n° 31, a las seguidas por el J.I. n° 20 con el n° 1.447/93, todos ellos de Barcelona, confiriendo la condición de inculpados a Mauricio Higinio, Santos Tomas, y otras personas. Se unen posteriormente a estas DP n° 1.447/93 del J.I. n° 20 las D.P. 4274/93 y 581/94 procedentes del J.I. n° 6 de Barcelona; las diligencias indeterminadas 356/94 procedentes del J.I. n° 33 de Barcelona; las Diligencias Previas n° 528/94 de fecha

21.2.94 del J.I. n° 7 de Barcelona; Diligencias Previas n° 2.706/93 incoadas en fecha 14.9.93 por el J.I. n° 5 de Málaga; las diligencias procedentes del J.I. n° 16 de Barcelona en las que figuran unidas las D.P. 2.161/93 del J.I. n° 16 de Sevilla; las Diligencias Previas n° 7.144/94 incoadas el día 15.12.94 por el J.I. n° 7 de Málaga; las D.P. 2753/97-A del J.I. n° 28 de Barcelona. Por auto del J.I. n° 6 de Zaragoza, de fecha 8.11.93 se acuerda incoar las D.P. n° 3.821/93.

En las DP n° 1.447/93 que se tramitaban en el J.I. n° 20 se dictó auto de fecha 18.11.97 por el que se acordaba la transformación de las DP en Procedimiento Abreviado.

Por auto de fecha 8.6.98 del J.I. n° 20 de Barcelona se acuerda decretar la inhibición del procedimiento DP n° 1447/93 a favor del J.C.I. n° 5 de la Audiencia Nacional, por considerar al mencionado Órgano competente para la instrucción de la causa. No admitiéndose dicha inhibición por el J.C.I. n° 5 de la Audiencia Nacional, por auto de fecha 20.7.98 se acuerda promover cuestión de competencia negativa frente al J.C.I. n° 5. Con fecha 20.11.98 se dictó resolución por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la Cuestión de Competencia 2260/98 en la que se declara competente para el conocimiento de las D.P. 1447/93 instruidas por el J.I. n° 20 de Barcelona, al J.C.I. n° 5 que deberá acumularlas a sus D.P. n° 342/97, continuándose la tramitación del procedimiento. En fecha 10.5.02 se remen las D.P. 424/1996 procedente del J.I. n° 7 de Barcelona (en estas DP se llevaron a cabo las entradas y registro en la sede del BANCO DE FINANZAS E INVERSIONES, S.A "FIBANC").

Por escrito de fecha 5.11.02, el Procurador Sr. Morales Price se persona en las actuaciones en representación de D. Felipe Inocencio, D. Luis Gervasio, D. Emilio Narciso, Dª Diana Sonsoles, D. Eliseo Fernando, D. Sergio Ovidio, Dª Isidora Ines, D. Bartolome Ovidio, D. Efrain Guillermo, D. Lazaro Urbano, Dª Guillerma Irene, D. Saturnino Bruno, D. Nemesio Domingo, Dª Debora Dolores

, D. Balbino Jenaro, Dª Camino Joaquina, Dª Camino Diana, D. Calixto Landelino y D. Silvio Benito

, en concepto de Perjudicados, en cuanto que todos ellos realizaron imposiciones en el grupo ATHOS, con mediación de la entidad financiera FIBANC, según se desprende de la documentación que se acompaña, debidamente numerada colectivamente, no habiendo recuperado cantidad alguna. Acompaña copias de las escrituras de Poder cuyo desglose solicita (f. 24.476 a 24.630 Tomo 92).

Por providencia de fecha 14.11.02 se acuerda tener por personado y parte al Proc. Sr. Morales Price, en representación de D. Felipe Inocencio y otros, en calidad de perjudicados y con el que se entenderá la presente y sucesivas diligencias y notificaciones (f. 24.631 Tomo 92).

Por auto de fecha 9.6.09 (f.26.207 a 26.211) se acuerda continuar la tramitación de las presentes D. Previas, según lo dispuesto en el art. 779.1.41 de la L.E.Crim ., respecto de Lazaro Romualdo, Mauricio Higinio y Santos Tomas .

Por auto de fecha 10.6.09 (f. 26.212 a 26.218) se acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de los hasta entonces imputados: D. German Matias, D. Aureliano Patricio, D. Eusebio Serafin,

D. Hermenegildo Gustavo, D. Horacio Jesus, D. Rosendo Cornelio, D. Adriano Desiderio, D. Justiniano German, D. Justo Hermenegildo, D. Gerardo Rosendo, D. Virgilio Gaspar y D. Alonso Alvaro .

Por auto de fecha 9.4.12 se acuerda la APERTURA DEL JUICIO ORAL ante esta Sala, y se tiene por formulada acusación contra Mauricio Higinio y Santos Tomas por un delito continuado de apropiación indebida (apartado 1) artículos 69 bis y 535 (TR de 1973), concurriendo en ambos supuestos la agravante de notoria importancia del valor de lo defraudado y multiplicidad de perjudicados (art. 529.7ª y 8ª TR 1973); de un delito de alzamiento de bienes (apartado 2) del art. 519 (TR 1973); y de cuatro delitos contra la Hacienda...

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