SAN 98/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:2021
Número de Recurso88/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00098/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 98/2015

Fecha de Juicio: 27/5/2015

Fecha Sentencia: 3 de junio de 2015

Fecha Auto Aclaración:

Nº. Procedimiento: 88 /2015

Proc. Acumulados:

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: D. RAMON GALLO LLANOS

Demandante/s: Ezequias SECRETARIO GENERAL SECCION SINDICAL UGT EN BT ESPAÑA

Demandado/s: BT ESPAÑA, COMPAÑIA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES SAU (BT ESPAÑA), MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Demanda de tutela de libertad sindical. Por el delegado sindical de la demandada BT España que cuenta con ciertos de trabajo en varias comunidades autónomas se alega que por la empresa se le entorpece del desarrollo de la acción sindical. La demandada excepciona la falta de competencia de la Sala, que se desestima puesto que es Delegado sindical de UGT en toda la empresa contando con centros de trabajo en más de una CA; la acumulación indebida de acciones que igualmente se rechaza por cuanto que la única acción que se ejercita es la de vulneración de DDFF, sin ejercitar otra, la inadecuación de procedimiento, que por los mismos motivos que la otra se rechaza, así como la falta de litisconsorcio por no haberse demandado a la empresa matriz, que es igualmente rechazada. No se aporta indicio alguno de vulneración, por lo que se desestima la demanda.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258 NIG: 28079 24 4 2015 0000106

ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000088 /2015

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMON GALLO LLANOS

SENTENCIA 98/2015

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMON GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a tres de Junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000088 /2015 seguido por demanda de D. Ezequias contra BT ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES SAU (letrada Dª Ana Isabel Pérez Hernández) y el Ministerio Fiscal, sobre TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMON GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 31 de marzo de 2015 se presentó demanda por Ezequias, en su calidad de Secretario General de la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores en BT ESPAÑA, frente a dicha mercantil y el Ministerio Fiscal, sobre tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 88/2.015 y designó ponente requiriendo a la parte para que subsanase los defectos apreciados por un plazo de diez días.

El actor presentó escrito de subsanación el día 17 de abril de 2.015, señalándose por Decreto de fecha 28 de abril de 2.015 como fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio, el día 27 de mayo de 2.015..

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- el actor se afirmó y ratificó en su escritos de demanda, subsanación y ampliación solicitando en consecuencia se dicte sentencia en la que reconociendo haber lugar al amparo solicitado declarando la existencia de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, concretamente los de LIBERTAD SINDICAL, a la dignidad, a la integridad física y moral, que como Delegado Sindical y miembro de la Comisión de Seguimiento del ERE, ha visto perturbados mis derechos, con una actuaciones antisindicales y discriminatorias con mala fe por parte de la empresa, incluso llegando a amedrentarle, imposibilitándole así, ejercer mi labor sindical, durante todos estos años, al no poder realizar un correcto control y vigilancia, por no disponer de la documentación relativa a las retribuciones salariales, los periodos determinados con anterioridad y posterioridad de las distintas mermas aplicadas a todos los trabajadores de BT España durante estos años; por todo ello, se debe declarar la nulidad radical de la actuación de la empresa y, asimismo, ordenar el cese inmediato de esa actuación por ser antisindical y discriminatoria, y, en consecuencia, se debe proceder al restablecimiento íntegro del derecho de libertad sindical del actor, por lo que se le debe reponer, sin menoscabo alguno, requiriendo a la demandada que como reparación por los daños morales causados por su conducta antisindical, la determinación de una indemnización por daños equivalente a las sanciones pecuniarias fijadas en las infracciones muy graves, y como tutela reparatoria que venga a cumplir los acuerdos adoptados, haciendo entrega de la documentación solicitada detallados en los medios de prueba, con el fin de poder realizar un correcto Control y Vigilancia de las medidas de ahorro implantadas a todos los trabajadores, pudiendo así cumplir con la labor encomendada como Delegado sindical y en concreto, como miembro de la comisión de seguimiento del ERE; petición esta precisada en en el escrito de subsanación en los siguientes términos:

- respecto de la información solicitada se refiere a: relación de participantes con nombre y apellidos con derecho al devengo de los planes de incentivación de personal directivo, denominadas (ISP, BT Group Incentive Share Plan), cuyas acciones se les adjudico en 2009 y fueron abonadas en el mes de julio de 2012. ; copia de las cartas de dichos objetivos y métodos de consecución, para optar a esos planes de incentivación a personal directivo mediante acciones por cumplimiento de los objetivos; copia de los recibos salariales (nómina), de cada uno de los trabajadores con la - cantidad asignada y devengo de incentivo directivo, donde venga a contener el cobro de incentivo antes de la aplicación de la reducción del 3% de incentivo; copia de los recibos salariales (nómina), posteriores de cada uno de ellos, que contenga la reducción aplicada del 3% del incentivo directivo. (citado en el hecho séptimo, doc. nº 2 aportado); relación con nombres y apellidos de los miembros de alta dirección enØ el ejercicio declarado es su pagina 45 y 46 de las cuentas anuales de 01 de abril de 2012 a 31 de marzo de 2013 y que se venga aportar de cada uno de ellos, el desglose del total: a) de la retribución salarial bruta anual, fija, variable y en especies valoradas del periodo declarado; y b) las nóminas de los mismos meses comprendidos del periodo declarado; relación de los miembros de alta dirección en el ejercicio declarado es su página 46 y 47 de las cuentas anuales de 01 de abril de 2013 a 31 de marzo de 2014 y que se venga aportar de cada uno de ellos: a) el desglose del total de la retribución salarial bruta anual, fija, variable y en especies valoradas del periodo declarado, y b) los recibos salariales (nóminas) de los mismos meses comprendidos del periodo declarado.; relación de los miembros de alta dirección en el ejercicio declarado o que vayan a declarar en las cuentas anuales de 01 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015; que se venga aportar de cada uno de ellos, el desglose del total de la retribución salarial bruta anual, fija, variable y en especies valoradas del periodo declarado; y que se venga aportar de cada uno de ellos los recibos salariales (nóminas) de los mismos meses comprendidos del periodo declarado; relación total de trabajadores sin excluir a los directivos con nombres y apellidos, diferenciados por centros de trabajo, departamento, categoría y/o Grupo Profesional y Nivel Salarial, además del Roll que desempeña en la compañía, que contenga el total de la retribución salarial bruta anual, desglosada, fija, variable y en especie de los periodos comprendidos, con anterioridad al ERE y después del ERE con copia de los recibos salariales (nómina) del cobro de los variables pagadero en junio de 2014., con el (%) aplicado, anteriores al ERE. Copia de los recibos salariales (nómina) del cobro de los variables tras cerrar ejercicio fiscal marzo de 2015, y que serán pagaderos en junio de 2015, con el tanto por ciento de reducción aplicado posterior al ERE; relación total de Bajas y Altas en la compañía, con nombres y apellidos incluyendo a los miembros de Alta Dirección y Consejo de Administración, en las fechas comprendidas desde 01 de Enero de 2011, al 31 de Marzo de 2015 y que venga a especificarse: fecha en la que se ha producido la baja, las causas, fecha de nacimiento de todos los trabajadores, con el fin de determinar cuántos mayores de 50 años han causado baja después del ERE.

- Por la empresa demandada se opusieron las siguientes excepciones: falta de competencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional para conocer del asunto, inadecuación del procedimiento, acumulación indebida de acciones y falta de legitimación pasiva por parte de BT España respecto de los programas de acciones solicitados. En cuanto al fondo se alegó que no se había vulnerado la libertad sindical del actor puesto que muchos de los documentos que se solicitan no constan como previamente solicitados, resultando, por otro lado, que gran parte de los documentos que se solicitan, los correspondientes a nóminas y percepciones retributivas del personal, no resulta legítimo su entrega por afectar a la intimidad de las personas respecto de las que se proporcionan.

Seguidamente se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la documental y la testifical, formulando...

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