SAN 96/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:2024
Número de Recurso5/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00096/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA N º: 96/15

Fecha de Juicio : 20/5/2015

Fecha Sentencia : 2-6-15

Tipo y núm. Procedimiento : DESPIDO COLECTIVO 0000005 /2015

Materia : DESPIDO COLECTIVO

Ponente: D./RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s : Salvador C.N. TRABAJADOR, Elias, Justino, Constanza C.N. TRABAJADOR, Vicente C.N. TRABAJADOR, Noemi C.N. TRABAJADOR, Ángeles C.N. TRABAJADOR, Argimiro C.N. TRABAJADOR, Federico C.N. TRABAJADOR, Mauricio C.N. TRABAJADOR

Demandado/s : VORSEVI QUALITAS S.L., INVERSIONES VORSEVI S.A., MATRAZ CORPORACION S.L., VORSEVI EXTREMADURA S.L., SOMANTE INVERSIONES S.L, VICALCHE S.L, CASA DE CORIA S.L., Carlos Daniel, MINISTERIO FISCAL, ADALTE ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS SLP, FOGASA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Se impugna por los miembros de la comisión de trabajadores de Vorsevy Qualitas que negoció el despido colectivo con la empresa la decisión de esta, una vez concluido sin acuerdo el periodo de consultas de extinguir 98 contratos de trabajo, demandando además a una serie de sociedades y a una persona física pues se estima que forman un grupo de empresas con la empleadora. Si bien se aprecia el grupo, el mismo se extiende únicamente a cuatro sociedades por lo que aún declarando por este motivo la nulidad del cese, se exonera de responsabilidad al resto de codemandadas; igualmente se aprecia por la Sala que en el periodo de consultas por parte de la representación de la empresa se ha omitido la entrega de información y documentación necesaria para que por parte de los trabajadores se puedan efectuar ofertas válidas.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258 N IG: 28079 24 4 2015 0000007

ANS105 SENTENCIA

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000005 /2015

SENTENCIA N º: 96/15

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D./Dª RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D./RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a dos de Junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA_

En el procedimiento num. DEMANDA 00005 /2015 seguido por demanda de Vicente, Federico

, Mauricio, Salvador, Elias, Noemi, Argimiro, Justino, Constanza Y Ángeles -(letrado ALEJANDRO HERNÁNDEZ LEAL), contra VORSEVI QUALITAS S.L., INVERSIONES VORSEVI S.A.,MATRAZ CORPORACIÓN S.L, representados por María Candau Rojas Marcos y asistidos del letrado Miguel Cuellar Portero, SOMANTE INVERSIONES S.L., VICALCHE S.L, CASA DE CORIA S.L. representados por la letrada Patricia León González, Carlos Daniel, con DNI NUM000, asistido de la letrada Patricia León González, ADALTE ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS SLP, representado por José González Jiménez, el Fondo de Garantía Salarial, que no compareció y el Ministerio Fiscal sobre DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12 de enero de 2.015 se presentó demanda por el Letrado

D. ALEJANDRO HERNÁNDEZ LEAL en la defensa y representación que ostenta, frente a las demandadas arriba reseñadas, así como respecto de VORSEVI EXTREMADURA S.L, INGENIERÍA Y CONSULTORÍA Y ASISTENCIA EN LA CONSTRUCCIÓN, VORSEVI MEXICO S.A DE C.V, VORSEVI MAROC SARL, SUCURSAL DE VORSEVI SAU (ECUADOR), SUCURSAL DE VORSEVI SAU (GUATEMALA), Ecursevi, Ingeniería y consultoría.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 5/2.015 y designó ponente señalándose el día 11 de marzo de 2.015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

El día 17 de febrero de 2.015 el letrado de los actores presentó escrito desistiéndose respecto de las entidades VORSEVI MAROC, SARL, SUCURSAL DE VORSEVI SAU (Ecuador) y SUCURSAL DE VORSEVI SAU (Guatemala).

Cuarto

Por Diligencia de Ordenación del día 24 de febrero de 2.015 se señaló como nueva fecha para los actos de conciliación y juicio el día 20 de mayo de 2.015. El día 11 de mayo de 2.015 por el letrado de los actores se presentó escrito desistiéndose de las codemandadas INGENIERÍA CONSULTORÍA Y ASISTENCIA EN LA CONSTRUCCIÓN VORSEVI MÉXICO S.A. DE C.V. y ECUSERVI INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A.

Quinto

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día 20 de mayo de 2.015, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- el Letrado de los actores se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare nula la decisión extintiva impugnada de fecha 10-12-2.014 o, subsidiariamente se declare no ajustada derecho la misma; igualmente amplió los hechos que la sustentaban alegando que ninguno de los 98 despedidos hasta la fecha habían cobrado la indemnización de 20 días por año, que las entidades Vorsevi Quality, S.L e Inversiones Vorsevi, S.A se encuentran en concurso de acreedores, que existe un informe del Administrador concursal en el que se habla de la existencia de un grupo mercantil con 7 sociedades y que entre ellas se encuentra la Sociedad Vorsevi- Mex hasta la fecha desconocida para los actores.

- el Letrado de INVERSIONES VORSEVI, VORSEVI QUALITY S,L VORSEVI EXTREMADURA Y MATRAZ, alegando la falta de legitimación pasiva de esta última, se opuso a la demanda, argumentando que sus representadas no conforman un grupo laboral sino mercantil, oponiéndose a los motivos de nulidad invocados de contrario, sosteniendo que concurría la causa económica que se invocó en la comunicación extintiva.

- la Letrada Patricia León González alegó como excepción la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado a la totalidad de los socios, y se opuso a que sus representadas formasen un grupo laboral de empresas con el resto de las demandas, no procediendo la aplicación de la teoría del levantamiento del velo por parte de su representado.

- el administrador concursal se opuso a la demanda deducida.

- contestadas que fueron las excepciones se procedió a la proposición y práctica de la prueba, solicitándose por las partes la práctica de la documental, la de interrogatorio de parte, la testifical, así como la pericial, a lo que se accedió, practicándose a instancia de la Sala la de interrogatorio del legal representante de la demandada;

- Las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, no apreciándose por el Ministerio Fiscal vulneración alguna de derechos fundamentales quedando los autos vistos para sentencia.

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS

CONTROVERTIDOS:- Hay debate ante grupo mercantil con relevancia laboral, o existencia de grupo laboral. - Se han dictado 3 sentencias en Juzgados de Sevilla en que reconocen no existencia de grupo laboral respecto de la empresa VORSEVI. - El IAE de las mercantiles VORSEVI no es común. - Se niega existencia de unidad de caja. - No hay operaciones financieras cruzadas, si bien ha prestado el Sr. Carlos Daniel hasta un millón de euros. - Las operaciones vinculadas se limitan a un arrendamiento y un préstamo. - VICALCHE ha arrendado a VORSEVI locales a precio de mercado. - No ha habido trasvase de plantilla ni prestaciones deservicios entre ellos si bien algunos trabajadores provenían de SURCAYER que fue liquidada en 2011 y en el ERE de 2012 se reconocieron las antigüedades. - VORSEVI centraliza los servicios en beneficios de las filiales. - VORSEVI tiene su propia dirección. - V. Ecuador tuvo pérdidas de 12000 dólares y V. México tuvo 50.000 # positivos en 2014. - Debido a impagos a la Seguridad Social e impagos fiscales hubo que abandonar obras. - Matraz tiene 2 administradores. - Los cierres mensuales se producen con 2 meses de retraso, por ello se entregaron las cuentas provisionales en agosto. - La empresa facilitó información del déficit de tesorería; por la RLT se ofertó no pagar nóminas para pagar indemnizaciones. - En los epígrafes 7, 8 de la memoria los criterios selectivos que fueron especificados en la segunda reunión sin que hubiera oposición por la RLT.- En la cuarta reunión se anexó nominativamente las fechas extintivas. - El 20-9-14 en la junta general de Vorsevi se informó que la situación era insostenible y se acordó promover preconcurso y disminución de la plantilla.- En la sexta reunión la RLT rechazó el cierre de las negociaciones hasta la conclusión del plazo legal.

- La RLT pidió al Sr. Carlos Daniel que avalara el pago de las indemnizaciones.- La empresa reprochó que se desplegara un piquete en el domicilio de Dª Guadalupe .- Se liquidaron la mayoría de las vacaciones al notificar las extinciones de los contratos.- Ha habido pérdidas sostenidas desde 2008. - El informe de la administración concursal pone de manifiesto la razonabilidad de la insolvencia.- Respecto de Vicalche, Casa Coria y Somante, ninguna de las mercantiles controla a ninguna de las demás entre sí. - No tienen una estructura de holding. No hay identidad del objeto social ni unidad de caja ni política unitaria de proveedores. - No han pagado las nóminas de los trabajadores, unas aotras.- No hay una administración común ni unidad de dirección.- Nunca se han prestado avales entre las codemandadas.- Vicalche ha arrendado inmuebles a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR