SAN, 2 de Noviembre de 2000

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:6658
Número de Recurso1233/1997

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido RKV S.A. y en su nombre y representación el Procurador Sr.

Dº Antonio Barreiro Meiro Barbero, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por

el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 23 de julio de 1997, siendo la cuantia del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por RKV S.A. y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Antonio Barreiro Meiro Barbero, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de julio de 1997, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinticinco de octubre de dos mil.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada con fecha 23 de julio de 1997, R.G.53-96, R.S.80-96, relativa a Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Son hechos relevantes para la correcta resolución del presente recurso los que siguen: En 1992 se notificó al interesado el nuevo valor catastral asignado al edificio sito en Avenida de Aragón nº 30 enValencia. Con pposterioridad, el 13 de septiembre de 1993 la recurrente adquirió la propiedad del mencionado inmueble, interponiendo recurso frente al valor catastral asignado al impugnar la liquidación...

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