SAN 237/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:2039
Número de Recurso383/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000383 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05058/2013

Demandante: GENERALIDAD DE CATALUÑA

Procurador: LETRADO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

    Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso- administrativo numero 383/2013, interpuesto por la Abogada de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, contra la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola y por la que se convocan las correspondientes al año 2013. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2013, acordándose mediante decreto de 19 de noviembre de 2013 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2014, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se anulara la Orden recurrida, con imposición de costas a la Administración demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que la orden recurrida incurre en nulidad de pleno derecho por exceder de los limites materiales propios de la potestad reglamentaria del Estado con infracción del principio de jerarquía normativa por vulnerar las previsiones estatutarias que recogen los artículos 110, 114, 115 y 116 del EAC en relación con los artículos 149.1.13 y 15 de la CE, conforme a la doctrina constitucional fijada en la materia, habiéndose dictado por órgano manifiestamente incompetente.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó escrito de alegaciones previas el 13 de marzo de 2014, alegando como motivos que pudieran determinar la inadmisibilidad del recurso la falta de cumplimiento por la actora de los requisitos para entablar la acción, por haberse ejercitado por un abogado del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Cataluña cuando debió serlo por el Director del Gabinete Jurídico, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley del Parlamento Catalán 7/1996, de 5 de julio, y la falta de jurisdicción de esta Sala para conocer del recurso por fundarse en invasión competencial por parte del Estado de las competencias autonómicas, constituyendo materialmente un conflicto positivo de competencia cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Constitucional, y suplicando se dictara auto declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo si no se subsanara el defecto apreciado y, subsidiariamente, se declare la falta de jurisdicción para conocer de la causa y se remita al Tribunal Constitucional con emplazamiento al recurrente en el plazo de un mes.

Dado traslado para alegaciones del escrito de alegaciones previas a la parte demandante, esta presentó el correspondiente escrito el 31 de marzo de 2014, realizando las manifestaciones que estimó pertinentes y solicitando que se desestimaran las alegaciones previas de inadmisibilidad, al que acompañó los documentos obrantes en autos.

Las alegaciones previas fueron desestimadas mediante auto de 8 de mayo de 2014.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2014, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se inadmita el recurso y, subsidiariamente, se desestime el recurso contenciosoadministrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que se incurre en las causas de inadmsión del recurso ya expresadas en el escrito de alegaciones previas y que el Estado ostenta competencia para la regulación de subvenciones a la investigación, al amparo del artículo 149.1.15 de la CE, al corresponderle competencia exclusiva en materia de "fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica", como expresa la exposición de motivos de la orden recurrida, sin perjuicio de que la orden se dirija a incentivar la investigación con aplicación práctica que mejore la competitividad, con arreglo a las definiciones que establece el Reglamento CE 800/2008 respecto de investigación industrial y desarrollo experimental (articulo 30.3 y 4 ), siendo la novedad un rasgo esencial en la actividad subvencionada.

Añade que en el caso resulta imprescindible el ejercicio de la competencia estatal para asegurar la efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector, lo que justifica que las subvenciones sean gestionadas por el Estado, con arreglo a la doctrina de la STC 13/1992 . La plena efectividad de los proyectos subvencionados solo puede conseguirse con la gestión central, necesaria también para el igual disfrute en todo el territorio nacional, dado que la beneficiaria de la subvención es una asociación o conjunto de asociaciones o productores sin restricciones geográficas, por lo que la gestión de las subvenciones no es territorializable.

Por último, concluye que es procedente aplicar el titulo residual del artículo 149.3 de la CE desde el punto de vista de la eficacia de la medida y para no perjudicar a los productores de ciertas regiones, citando la STC 194/2011 .

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de septiembre de 2014. Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 15 de septiembre de 2014, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, y se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de mayo de 2015, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola y por la que se convocan las correspondientes al año 2013, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 125, de 25 de mayo de 2013.

La exposición de motivos de la orden ministerial recurrida establece como objetivo de lo que denomina "programa de fomento de la innovación en el ámbito de la producción ganadera" favorecer un entorno de innovación en lo relativo a la política general de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), mediante la asignación de recursos al sector ganadero, que cuenta con dificultades para acceder a programas generales de financiación de la I+D+i y, en particular, a la investigación finalista y la innovación.

La justificación que ofrece es que "La innovación se presenta como la estrategia más eficaz para mejorar la competitividad de los sectores ganaderos, ya que tiene un impacto directo sobre la economía de las empresas que la aplican, reduciendo el coste de producción o incrementando el valor añadido de manera directa".

Con el fin de conseguir un mayor alcance de los proyectos de investigación, se vehiculan a través de cooperativas ganaderas y otras entidades asociativas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 3. De modo que estas deberán aplicar la investigación aplicada y la innovación a la producción primaria en las explotaciones de sus respectivos socios, o en otras explotaciones a disposición de los mismos, con el objeto último de mejorar los resultados de su cuenta de explotación, incrementando por tanto la competitividad de cada uno de sus socios.

Concretamente, tal y como dispone el artículo 2, los proyectos se realizarán para programas de innovación basados en la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:

  1. Optimizar los costes de producción, en particular lo relativo a los costes de alimentación, así como otros insumos destacando la energía y las actuaciones para mejorar la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones.

  2. Mejora genética, de parámetros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 99/2018, 29 de Enero de 2018
    • España
    • 29 Enero 2018
    ...el 27 de mayo de 2015 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y recaída en el recurso nº 383/2013 , que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogada de la Generalidad de Cataluña, contra la Orden PRE/917/2013, de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR