SAN, 6 de Mayo de 2015

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:2109
Número de Recurso73/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000073 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00987/2014

Demandante: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Procurador: Dª MARÍA CONCEPCIÓN VILLAESCUSA SANZ

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Codemandado: FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE MINAS DE CARBÓN (CARBUNIÓN), IBERDROLA GENERACIÓN, S.A. Y ELCOGAS, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

  2. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a seis de mayo de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 73/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, representada por la Procuradora Dª María Concepción Villaescusa Sanz y asistida del Letrado D. Pascual Sanz Atienza, contra la resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, sobre la fijación de las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro (BOE de 31 de diciembre). Siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado y siendo codemandados la FEDERACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DE MINAS (CARBUNION), representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, ELCOGAS S.A. representada por la Procuradora Dª Helena Fernández Castán e IBERDROLA GENERACIÓN, S.A. representada por la Procuradora Dª Nuria Munar Serrano. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2014, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2014, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2014 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: (...) dicte sentencia por la que:

  1. Se declare la nulidad de la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, sobre la fijación de las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro

  2. Condene a la Administración a fijar unos parámetros que reconozcan, efectivamente, los costes derivados del Impuesto sobre la venta de producción de electricidad y el impuesto especial sobre la venta del carbón, desde el momento de la publicación de la Resolución impugnada, el 31 de diciembre de 2013.

  3. Condene a la Administración a indemnizar los perjuicios, con los intereses correspondientes, que para las empresas de UNESA se han derivado de la aplicación de la Resolución impugnada, cuantificación que deberá hacerse en el periodo de ejecución de sentencia.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de julio de 2014 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando dicte en su día sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

La representación procesal de la Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón (CARBOUNIÓN), presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 1 de septiembre de 2014, en el cual solicitaba la desestimación del recurso.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escritos de conclusiones.

SEXTO

Por providencia de 23 de abril de 2015 se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2015, fecha en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por ASOCIACIÓN ESPAÑOLA

DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (en lo sucesivo UNESA) se impugna la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, sobre la fijación de las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro (BOE de 31 de diciembre).

Entre otros aspecto esta Resolución, tiene como objeto la fijación de los precios de retribución de la energía de cada uno de los grupos pertenecientes a las centrales adscritas al procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro. Fue dictada para la aplicación del denominado «Proceso de Resolución de Restricciones de Garantía de Suministro», regulado por el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establecía el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro.

Este proceso de Resolución de Restricciones por Garantía de Suministro (en lo sucesivo PRRGS) se integra en el mercado de producción de energía eléctrica, tal y como declara el artículo 2 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, en la redacción dada por el citado Real Decreto 134/2010.

El presente recurso se formula en los mismos términos al resuelto por esta Sala y Sección en su sentencia de 17 de diciembre de 2014, recurso 113/13 que resolvía la impugnación contra la Resolución de 13 de febrero de 2013 de la Secretaría de Estado de Energía, dictada con el mismo objetivo pero para el ejercicio 2013. Este último recurso, a su vez se hallaba suspendido a la espera que otros anteriores que versaban sobre la misma materia fueron resueltos por la Sala; así lo advierte la propia recurrente en el folio 4 del escrito de demanda. La identidad es extensiva a los motivos de impugnación invocados por la actora, por lo que respetando el principio de unidad de doctrina, cumpliremos con las exigencias de motivación si nos remitimos literalmente en el entrecomillado a lo dicho en aquel recurso, que a su vez se hacía eco de anteriores pronunciamientos, concretamente en los recurso 58, 59, 111 y 112/2013.

Dijimos en la sentencia 17 de diciembre de 2014, con ocasión de la resolución del recurso 113/13 que:

Se alega la nulidad de la resolución impugnada por vulneración del principio de arbitrariedad, al carecer de cualquier motivación y haberse omitido en su tramitación los informes y consultas necesarias para conformar el criterio de la Administración.

Manifiesta que tras el análisis de la resolución impugnada se advierte la inexistencia de la más mínima fundamentación que permita conocer a esta parte ni los criterios de fijación de los parámetros que se incorporaron en la propuesta de resolución sometida al trámite de información pública, ni los motivos que llevaron a la Administración actuante a modificarlos de forma sustancial en la resolución que finalmente fue aprobada con fecha 13 de febrero de 2013. Señala que, como se deduce de lo dispuesto en el art. 89.5 de la Ley 30/1992, podría haberse aceptado por motivación la incorporación a la resolución de los informes técnicos o dictámenes que se hubieran recabado con la finalidad de establecer las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía para 2013. Sin embargo, ningún informe o dictamen fue recabado por la Secretaría de Estado de Energía, ya que no obran, como debieran, en el expediente administrativo remitido, ni siquiera tras la solicitud de ampliación de expediente formulada por dicha representación. Por ello, considera que la Administración ha vulnerado el principio de interdicción de la arbitrariedad, dictando una resolución carente de motivación, con infracción de lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 30/1992, lo que le ha colocado en una posición de indefensión, en la medida en que desconoce absolutamente cuáles han sido los criterios utilizados por la Administración para determinar las obligaciones de compra, cantidades, precios etc..., contenidos en la propia resolución, por lo que no puede discutirlos, e impide al Tribunal revisar los parámetros y controlar efectivamente la legalidad de la actuación administrativa lo que supone una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.

Tampoco este motivo puede ser acogido, por cuanto en la resolución impugnada, explica suficientemente los criterios en los que se ha basado para fijar los diferentes conceptos; y en concreto, en su Anexo II especifica de manera detallada los parámetros utilizados para fijar el coste unitario de generación, y cómo se han calculado los mismos.

Como ha declarado el Tribunal Supremo en relación con los Reales Decreto de fijación de tarifas, éstos "tampoco pueden asimilarse a un acto administrativo más, al que resulten aplicables las reglas de motivación establecidas en el artículo 54 de las Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de modo que se matiza que «no puede exigirse de un Real Decreto de estas características que incorpore la motivación singular de los cientos de cifras o factores retributivos que contiene". Y que "el ejercicio de la potestad...

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