SAN 588/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2387
Número de Recurso840/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000840 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02901/2013

Demandante: D. Germán

Procurador: D. VÍCTOR ALEJANDRO GÓMEZ MONTES

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintitres de junio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 840/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Germán representado por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Alejandro Gómez Montes contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 26 de febrero de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 21 de junio de 2013 de la misma autoridad que deniega al recurrente, la solicitud presentada el 11 de febrero de 2010 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 9 de diciembre de 2013, previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 29 de abril de 2014 en el que solicitó dicte sentencia " por la que se acuerde la estimación de nuestro recurso contencioso-administrativo ordenando a la administración demandada conceder a mi representado la nacionalidad española conforme a su solicitud inicial".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 13 de mayo de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 20 de junio de 2014. Se señaló para votación y fallo el 9 de junio de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 26 de febrero de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 21 de junio de 2013 de la misma autoridad que deniega a D. Germán, la solicitud presentada el 11 de febrero de 2010 de concesión de la nacionalidad española.

La razón por las que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española es " Que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de los datos obrantes en el expediente se desprende que el interesado no se encuentra adaptado a la cultura y estilo de vida españoles. Tal y como se desprende de reiterada jurisprudencia, la existencia de un grado aceptable de adaptación a las costumbres y modo de ser específicamente españoles, el conocimiento y aceptación a las costumbres y modo de ser específicamente españoles, el conocimiento y aceptación de la idiosincrasia española, la identificación con el ambiente social en el que se desenvuelve y el arraigo en nuestro país, son factores que denotan un suficiente grado de integración en la sociedad española, en lo relativo a su adaptación a la cultura y al estilo de vida españoles, siendo por el contrario su ausencia relevante, como manifestación de la falta de voluntad real de integrarse, a los efectos de no estimar concurrente dicho requisito para la adquisición de la nacionalidad española ( cfr sentencia del Tribunal Supremo-sala 3º-de 27 d junio de 2011 y de la Audiencia Nacional de 25 de noviembre de 2010, entre otras). En el presente caso no puede estimarse cumplido este requisito dado que en el auto propuesta del Juez Encargado del Registro Civil, indica la no integración del solicitante en la sociedad española, por un desconocimiento de las instituciones básicas del Estado y de las costumbres españolas, lo que se pone de manifiesto en la propia entrevista que se le practica".

La parte recurrente alega que existe una falta de motivación ya que en la resolución recurrida no se expresan cuales son los requisitos que se incumplen impidiendo al recurrente conocer los hechos exactos de los que defenderse, y tampoco el informe del Encargado del Registro Civil expone claramente cuales son motivos para denegar la nacionalidad española, señalando que la mayoría de las cuestiones que se le preguntaron la desconocen la media de los españoles, añade que el bajo nivel cultural del recurrente (hijo de campesinos, cinco hermanos sin apenas acceso a la educación) haya podido ser la causa de no responder a las cuestiones planteadas. Añade que el hecho de que conforme al artículo 57.5 d) de la Ley 4/2000 los extranjeros que sean beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de accidente laboral no puedan ser expulsados del territorio nacional implica que debe reconocersele la nacionalidad española.

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