SAN, 18 de Junio de 2015

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:2449
Número de Recurso385/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000385 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03739/2013

Demandante: CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS

Procurador: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Codemandado: AVA-ASAJA, EUROSEMILLAS S.A. Y SARL NADOR COTT PROTECTION

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

  2. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

    Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a dieciocho de junio de dos mil quince.

    Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por el CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS, y en su nombre y representación el Procurador Sr. D. Ramón Rodríguez Nogueira, siendo asistida por los letrados Marcos Araujo Boyd y Ernesto Rey Cardós, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandadas AVA-ASAJA, representada por la Procuradora Sra. Rosa María Martínez Virgili, así como EUROSEMILLAS S.A., representada por la procuradora Sra. Raquel García Olmedo y SARL NADOR COTT PROTECTION, representada por el Procurador Sr.Manuel Lanchares Perlado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 4 de julio de 2013, relativa a sanción, y la cuantía del presente recurso 4.974.027 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la actora en fecha 3 de septiembre de 2.013, y en su nombre y representación el Procurador Sr. D. Ramón Rodríguez Nogueira frente a la Administración del Estado ( Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 4 de julio de 2013, que impone a la actora la sanción de multa de 4.974.027 euros.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando la anulación de la resolución impugnada, o la reducción de la cuantía de la multa en los términos solicitados.

Dentro de plazo legal la Administración demandada y partes codemandadas formularon a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 27 de marzo de 2.014, fueron admitidos los medios de prueba propuestos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 2 de junio de 2.015.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 4 de julio de 2013, que impone a la actora la sanción de multa de 4.974.027 euros, por infracción del Artículo 1 de la Ley 15 /2007 de Defensa de la Competencia.

La Resolución impugnada determina en su parte dispositiva, en lo que ahora interesa:

"PRIMERO. - Declarar que en este expediente ha resultado areditada una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del art.1 del TFUE, de la que son responsables...y el Club de Variedades Vegetales Protegidas

SEGUNDO

Imponer al Club de Variedades Vegetales Protegidas una multa sancionadora por importe de cuatro millones novecientas setenta y cuatro mil veintisiete euros ( 4.974.027 #).

TERCERO

Intimar a.. Club de Variedades Vegetales Protegidas (CVVP) al cese de la conducta infractora eliminando las restricciones a la comercialización del fruto identificadas en el fundamento de derecho sexto así como abstenerse de introducir restricciones equivalentes el futuro.

CUARTO

Instar a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide el cumplimiento íntegro de la resolución..."

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos, que se deducen de la documental que consta en el expediente administrativo los que a continuación se exponen, resultando además admitidos por las partes:

El 20 de noviembre de 2.010 la asociación de agricultores AVA-ASAJA presentó denuncia contra la recurrente y CARPA DORADA por prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de la comercialización de la mandarina Nadorcott consistente en la implantación de un sistema de identificación de la fruta que limita los canales para su comercialización.

Tras diversos requerimientos de información en fecha 21 septiembre 2011 se acuerda la incoación del expediente sancionador, consistente en un acuerdo para controlar y restringir la distribución de la variedad de la mandarina Nadorcot mediante la articulación de un sistema de licencias de explotación y contratos de adhesión a un sistema de trazabilidad así como la creación de un club intersectorial que agrupa a productores y envasadores-comercializadores que limitaría la comercialización de la fruta de esa variedad.

En fecha 9 de mayo de 2012 se solicitó requerimiento de formación a CARPA DORADA, el CVVP y GESLIVE. El 17 de septiembre de 2.012 se formula el pliego de concreción de hechos que fue contestado por la actora en fecha 18 de octubre de 2012, en la que la actora además interesa la terminación convencional del procedimiento, lo que fue denegado por la Dirección de Investigación (DI) por acuerdo de 29 de octubre de 2012. En fecha 31 de octubre de 2012 se acuerda el cierre de la fase de instrucción y el 16 de noviembre de ese año la DI fórmula propuesta de resolución frente a la que la actora presentó alegaciones el 7.12.2012 . El Consejo en fecha 24 de abril de 2.013, dictó acuerdo remitiendo a la Comisión Europea la propuesta de resolución del expediente conforme al art.11.4 del Reglamento 1/2003. El 10 de junio de 2013 solicita el Consejo determinada información necesaria para la resolución del procedimiento suspendiendo el plazo de resolución. El 1 de julio de 2.013, CARPA DORADA, NADORCOTT y la hoy actora contestan al requerimiento de información de 10.6.2013. Y previo levantamiento de la suspensión se dicta la resolución impugnada de 4 de julio de 2013.

En ejecución de dicha resolución se dicta nuevo acuerdo por parte de la DI aceptando las medidas establecidas por el CVVP en cumplimiento aquélla.

De la documental que obra en el expediente se deduce que la entidad NADOR COTT PROTECTION SARL es una sociedad francesa titular de la obtención vegetal de mandarina Nadorcott, obtenida de la Oficina comunitaria de variedades vegetales el 4 de octubre de 2004, previa solicitud formulada en fecha 2 de agosto de 1995 al amparo del Reglamento 2100/94, y confirmada por sentencia del Tribunal de primera Instancia de fecha 31 de enero de 2008 . La protección alcanza hasta el 31.12.2009. Dicha entidad otorgó CARPA DORADA S.L. ( CP) la explotación en España de dicha variedad vegetal mediante la suscripción de diferentes modalidades contractuales. CP encomendó a GESLIVE, como mandatario de ésta, y mediante previo contrato de colaboración, la explotación de la mencionada variedad vegetal en España y Portugal ejerciendo las acciones pertinentes en defensa de la variedad vegetal frente a las plantaciones irregulares existentes en dicho territorio. GESLIVE otorgaría las oportunas licencias con los productores limitando el número máximo de plantas licenciadas a 2.200.000. Estas funciones fueron desarrolladas hasta el año 2010, toda vez que en su mayor parte forma asumidas desde 2008 por parte de la entidad hoy recurrente CVVP.

Todas estas empresas desarrollaron a partir del año 2003 un sistema de trazabilidad e identificación de dicha variedad vegetal en España, al objeto de evitar la explotación de plantaciones irregulares, y en el que los productores legales de dicha fruta en España debían otorgar un convenio de adhesión a dicho sistema, pudiendo solamente entregar la fruta producida a los envasadores comercializadores que estuviesen igualmente adheridos, y a los que se encarga la identificación de dicha variedad de mandarina, que sólo podían recibir de aquellos productores. Quedaban obligados, productores y envasadores a proporcionar al sistema toda cuanta información se solicitase, quedando obligados al pago de 10 euros por tonelada etiquetada y 10 céntimos por árbol y año.

Con la entrada del CVVP tras su constitución en diciembre de 2.008, en la que asumen una posición de dominio de hecho los socios de CP ( folio 667), este Club vino a sustituir a GESLIVE, firmando CVVP y CP un contrato de colaboración en fecha 15.5.2009, y se aprueba un reglamento de dicho club en el que se exige que la producción o comercialización en España de dicha variedad de mandarina requiere la pertenencia como socio al mismo, abonando los socios la cuantía de 10 euros por tonelada comercializada en el ejercicio anterior, mientras que en los contratos de adhesión se abona la cuantía de 10 euros más IVA/tonelada de fruta de la variedad. Sin embargo dicha obligación de pertenencia al Club fue suspendida, manteniendo por lo demás el sistema de trazabilidad, y facultando al club para dejar sin...

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