SAN 47/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:2515
Número de Recurso21/2010

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENALSECCION PRIMERA

ROLLO DE SALA 21/2010

SUMARIO nº 65 /2009

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: D. Javier Martínez Lázaro

  1. Nicolás Poveda Peñas

  2. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA nº 47/2015

En la Villa de Madrid a treinta de junio de dos mil quince

En el Procedimiento Ordinario nº 65/2009, Rollo de Sala 21/2010, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, seguido por los delitos de pertenencia a organización terrorista, en el que figura como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Rubira Nieto; y como acusados:

1) Leon Isidro, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1985, en Larraga (Navarra) hijo de Gabriel Pio y Angela Salome, con D.N.I NUM001, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Pamplona, sin que consten antecedentes penales, asistido de la Letrada Doña Jaione Carrera Ciriza y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Cuevas Rivas. Estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 30 de septiembre de 2008 (fecha de su detención) hasta el 30 de abril de 2009.

2) Eliseo Ignacio, mayor de edad, nacido el NUM005 de 1986, en Pamplona (Navarra), hijo de Marcial Gregorio y Amalia Teresa, con D.N.I nº NUM006, con domicilio en CALLE001 nº NUM007 NUM008 . NUM009 NUM008, de Pamplona, sin que consten antecedentes penales computables, asistido del Letrado D. Iñigo Iruin Sanz y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Cuevas Rivas. Estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 30 de septiembre de 2008 (fecha de su detención) hasta el 6 de mayo de 2009.

3) Victorino Mateo, mayor de edad, nacido el NUM010 de 1983, en Pamplona (Navarra), hijo de Felipe Bruno y Rafaela Pilar, con D.N.I nº NUM011, con domicilio en CALLE002 nº NUM012 NUM004, NUM013 NUM014 de Pamplona, sin que consten antecedentes penales computables, asistido de la Letrada Doña Jaione Carrera Ciriza y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Cuevas Rivas. Estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 30 de septiembre de 2008 (fecha de su detención) hasta el 12 de mayo de 2009.

4) Ildefonso Serafin, mayor de edad, nacido el NUM015 de 1984, en Pamplona (Navarra), hijo de Gabriel Pio y Piedad Yolanda, con D.N.I nº NUM016, con domicilio en CALLE003, nº NUM017, NUM009 NUM014 de Barañain (Navarra), sin que consten antecedentes penales, asistido de la Letrada Doña Amaia Izko Aramendia y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Cuevas Rivas. No ha estado privado de libertad por esta causa en ningún momento, salvo el periodo de detención. 5) Jose Victor, mayor de edad, nacido el NUM018 de 1987, en Pamplona (Navarra), hijo de Artemio Urbano y Angela Salome, con D.N.I nº NUM019, con domicilio en CALLE004 nº NUM020 . NUM020 NUM008 de Pamplona, sin que consten antecedentes penales, asistido del Letrado D. Iñigo Iruin Sanz y representado por el Procurador de los Tribunales D- Jaime Cuevas Rivas. Estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 6 de octubre de 2008 (fecha de su detención) hasta el 14 de septiembre de 2009.

6) Ovidio Valentin, mayor de edad, nacido el NUM021 de 1986, en Pamplona (Navarra), hijo de Baldomero Epifanio y Andrea Yolanda, con D.N.I nº NUM022, con domicilio en CALLE005 nº NUM003 . NUM003 NUM023 de Pamplona, sin que consten antecedentes penales, asistido del Letrado D. Iñigo Iruin Sanz y representado por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque. Estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 6 de octubre de 2008 (fecha de su detención) hasta el 4 de diciembre de 2008.

7) Heraclio Lucio, mayor de edad, nacido el NUM024 de 1981, en Pamplona (Navarra), hijo de Horacio Victorio y Adoracion Juana, con D.N.I nº NUM025, con domicilio en CALLE006 nº NUM024 . NUM026 NUM027 de Pamplona, sin que consten antecedentes penales, asistido de la Letrada Doña Amaia Izko Aramendia y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Cuevas Rivas. Estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 6 de octubre de 2008 (fecha de su detención) hasta el 30 de enero de 2009.

8) Victor Carlos, mayor de edad, nacido el NUM028 de 1988, en Pamplona (Navarra), hijo de Gabriel Pio y Vicenta Felisa, con D.N.I nº NUM029, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM030 . NUM031 NUM023 de Pamplona, sin que consten antecedentes penales, asistido de la Letrada Doña Jaione Carrera Ciriza y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Cuevas Rivas. Estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 6 de octubre de 2008 (fecha de su detención) hasta el 14 de septiembre de 2009.

9) Octavio Francisco, mayor de edad, nacido el NUM032 de 1981, en Pamplona (Navarra), hijo de Argimiro Romeo y Angelina Olga, con D.N.I nº NUM033, con domicilio en CALLE007 n º NUM017

. NUM017 NUM027 de Pamplona, sin que consten antecedentes penales, asistido de la Letrada Doña Amaia Izko Aramendia y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Cuevas Rivas. Estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 10 de noviembre de 2008 (fecha de su detención) hasta el 30 de enero de 2009.

10) Everardo Adolfo, mayor de edad, nacido el NUM034 de 1986, en Pamplona (Navarra), hijo de Herminio Urbano y Salome Gabriela, con D.N.I nº NUM035, con domicilio en CALLE008 nº NUM020 de Pamplona, sin que consten antecedentes penales, asistido de la Letrada Doña Amaia Izko Aramendia y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Cuevas Rivas. Estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 10 de noviembre de 2008 (fecha de su detención) hasta el 30 de enero de 2009.

Actúa como Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, incoó con fecha 26 de enero de 2007, Diligencias Previas nº 36/2007 con ocasión de la petición de intervención de las comunicaciones llevada a cabo por la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Navarra de fecha 25 de enero de 2007, que fueron acordadas por auto de 14 de febrero de 2007.

Con fecha 19 de octubre de 2009 las citadas actuaciones fueron transformadas en Sumario ordinario número 65/2009.

SEGUNDO

Con fecha 19 de octubre de 2009, se dictó auto de procesamiento contra Eliseo Ignacio

, Leon Isidro, Victorino Mateo, Heraclio Lucio, Ovidio Valentin, Jose Victor, Victor Carlos, Everardo Adolfo, Octavio Francisco, Amanda Belen, Ildefonso Serafin, y Juan Gaspar, éste último en situación procesal de rebeldía, como autores responsables de un delito de integración en organización terrorista.

Tras las correspondientes indagatorias y práctica de diligencias, se dictó auto de conclusión del sumario de 9 de octubre de 2010, elevando las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual mediante resolución de 15 de diciembre de 2009, confirmó el auto de conclusión, y abrió juicio oral para los procesados.

Por auto de 17 de marzo de 2011, se admitieron las pruebas propuestas por las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de: Un delito de pertenencia a organización terrorista previsto y penado en los artículos 514.5 º y 515.2º del Código Penal . Los acusados, Eliseo Ignacio, Leon Isidro, Victorino Mateo, Heraclio Lucio, Ovidio Valentin, Jose Victor, Victor Carlos, Everardo Adolfo, Octavio Francisco, y Ildefonso Serafin, son autores materiales del artículo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la imposición, a cada uno de los acusados, de la pena de seis años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años, así como el pago de las costas procesales causadas.

Procede asimismo, el comiso de los efectos intervenidos y reseñados en la conclusión primera de este pliego acusatorio, conforme al artículo 127 del Código Penal .

CUARTO

Por las respectivas defensas interesaron la libre absolución de los acusados por falta de pruebas y alternativamente, para el caso de condena se apreciase la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º Código Penal como muy cualificada.

QUINTO

Señalado el Juicio oral para los días 4, 5, 6, 7, 11, y 12 de mayo de 2015, se celebró con el resultado que consta en autos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La organización "SEGI", fue declarada terrorista mediante Sentencia del Tribunal Supremo nº 50/2007 de 19 de enero, y consecuentemente ilelgalizada, al tratarse de una "organización juvenil creada en el seno del Movimiento de Liberación Nacional Vasco que complementaba la actividad de lucha armada de la banda terrorista ETA mediante actos de "kale borroka" o lucha callejera que incidiendo en la seguridad ciudadana persiguen producir profundo temor atacando al conjunto de la sociedad democrática y constitucional del Estado de Derecho. En la citada resolución se afirma que: JARRAI-HAIKA-SEGI constituye una organización estable en el tiempo, desenvolviéndose desde 1978 a 2001; que, lejos de dedicarse a la defensa pacífica y por medios legítimos de su opción política, dicha organización complementa la actividad de lucha armada de ETA., mediante actos de kale borroka numerosos y reiterados, que utiliza artefactos explosivos o incendiarios, que causa daños, coacciones y amenazas, mediante lanzamientos de artefactos incendiarios, menoscabos de vehículos de transporte público, causación de incendios intencionados, colocación de artefactos explosivos y contra- manifestaciones violentas, actos todos...

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