SAN 198/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:2780
Número de Recurso527/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000527 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05053/2013

Demandante: GOBIERNO DE CANARIAS

Procurador: LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a trece de julio de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 527/2013, seguido por los trámites del procedimiento ordinario, que ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Letrado de los Servicios Jurídicos del GOBIERNO DE CANARIAS frente a la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado contra el incumplimiento por el Ministerio de Fomento de los compromisos adquiridos en virtud de la adenda de 17 de noviembre de 2009 al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de Carreteras celebrado el 31 de enero de 2006. La cuantía del recurso es de ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos sesenta mil euros; y ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada representación procesal se formuló recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2013. Por Decreto de la Sra Secretaria de fecha 13 de noviembre de 2013 se tuvo por interpuesto dicho recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por la Administración recurrida.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el dia 15 de abril de 2014, en el cual, tras exponer cuantos fundamentos de hecho y de derecho consideró de rigor, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare que el proceder de la Administración General del Estado no es ajustado a derecho viniendo la misma obligada a transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias las cantidades comprometidas para la anualidad de 2013 y sucesivas, en la Adenda al Convenio de Carreteras de 2009, incrementada en los intereses legales correspondientes desde la fecha en que la transferencia hubo de ser efectiva.

TERCERO

El Abogado del Estado, contestó a la demanda para oponerse al recurso y solicitar su desestimación con fundamento en los hechos y razonamientos jurídicos que deja expuestos.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental, a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 8 de julio de 2015 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el incumplimiento por parte del Ministerio de Fomento de los compromisos adquiridos en virtud de la adenda de 17 de noviembre de 2009 al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias, en materia de carreteras celebrado el 31 de enero de 2006.

La cuantía señalada para el ejercicio litigioso, el 2013, objeto del recurso, y fijada por la actora en el escrito de demanda, tercer otrosí, es de 152.460.000 euros. Por Decreto de 4 de julio de 2014 se fijó la cuantía litigiosa en dicha cifra.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

Se cuestiona el incumplimiento por el Ministerio de Fomento de los compromisos adquiridos en virtud de la adenda de 17 de noviembre de 2009 al Convenio de Colaboración entre la administración General del Estado y el Gobierno de Canarias celebrado el 31 de enero de 2006.

La demandante efectuó el requerimiento previo el 18 de octubre de 2012, y en la reunión de la Comisión Mixta Bilateral de Programación, Seguimiento y Control del Convenio, de fecha 27 de junio de 2013, igualmente manifestó su desacuerdo tanto a la cantidad que iba a ser transferida en 2013, 54.190.000 euros de los 207 millones de euros comprometidos, como al ajuste de anualidades propuesto por la Administración General del Estado.

Recuerda que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta la competencia exclusiva en materia de carreteras, según lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 1071982 modificada por Ley Orgánica 4/1996.

La ley 20/1991 de 7 de junio modifica los aspectos fiscales del Régimen Económico y fiscal de Canarias. En su art. 95 se establece que se considerarán de interés general a efectos de la inclusión de los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado las obras de infraestructura que permitan o faciliten la integración del territorio del Archipiélago con el resto del territorio nacional o interconecten los principales núcleos urbanos de Canarias o las diferentes islas entre si. Y se añade que " La puesta en vigor del sistema fiscal establecido en la presente Ley no implicará menoscabo alguno de las asignaciones complementarias previstas en el artículo 54 del Estatuto de Canarias." La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en su exposición de motivos alude a la necesidad de compensar la lejanía y el hecho insular. En su art. 12 se dispone que " Los Presupuestos Generales del Estado recogerán cada año las partidas presupuestarias que resulten precisas para dotar las transferencias correspondientes a las inversiones del Estado en infraestructuras en Canarias, que ascenderán como mínimo al 50 por 100 de la recaudación normativa líquida atribuida al Estado como compensación por la supresión del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas establecida en la Ley 20/1991, de 7 de junio" A juicio de la recurrente este precepto constituye un imperativo legal en cuya virtud la Administración General del Estado está obligada a financiar las obras de interés general radicadas en Canarias y a incluir en las leyes anuales de Presupuestos las partidas presupuestarias correspondientes.

Partiendo de la base del "Carácter vinculante del Convenio" según lo dispuesto en el art. 6 de la ley 30/1992 en relación con el art. 8.2, recuerda la recurrente que el convenio se firmó en enero del 2006, la Adenda en noviembre de 2009 y el plazo de duración se fijó, en la Adenda, hasta el año 2017. Los sujetos intervinientes están condicionados por los términos instrumentados en el convenio que son claros y no admiten duda en cuanto a su interpretación, tanto en cuanto a su objeto, como a la financiación, como a la dotación, el importe adeudado para los ejercicios correspondientes al periodo 2009 a 2017, la cantidad comprometida para el ejercicio 2013, y que la única cláusula de resolución prevista es la de mutuo acuerdo de las partes.

Concluye que existe un reconocimiento expreso e inequívoco de la Administración General del Estado de que en noviembre de 2009 (fecha de suscripción de la Adenda) le restaba por abonar a la Comunidad Autónoma Canaria, la cantidad de 1.930.763.270,92 euros y que dicho pago se realizaría de conformidad con la distribución por anualidades que se pacta.

Continúa señalando que "la obligación de pago surge de lo estipulado en el convenio y no de la existencia de partida presupuestaria suficiente para su abono" (pag. 10 del escrito de demanda) con cita de una sentencia del Tribunal Constitucional del año 1994.

La Administración del Estado ha vulnerado los principios de buena fe, equilibrio económico de las prestaciones, confianza legítima y lealtad institucional, a lo que se suma la previsibilidad de la actual situación económica.

TERCERO

Los motivos de oposición al recurso alegados por el Abogado del Estado pueden resumirse como sigue: falta de legitimación de la actora para recurrir, porque el Gobierno de Canarias firmó voluntariamente sin hacer ninguna salvedad sobre su no conformidad el acuerdo de 31 de julio de 2012.

Continúa alegando que esta Sala carece de competencia para conocer del asunto según lo dispuesto en el art. 12 de la ley jurisdiccional, pues el Convenio habría sido firmado por la entonces Ministra de Fomento, previa autorización del Consejo de Ministros y de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica. Solicita que la Sala declare la competencia del Tribunal Supremo para conocer el asunto, si entendiera que la actividad administrativa impugnable es el incumplimiento por la administración del Estado de las obligaciones económicas derivadas del acuerdo de 31 de enero de 2006.

El Abogado del Estado considera que no ha existido incumplimiento por parte de la Administración del Estado del Convenio litigioso sino que ha sido la propia Comisión Bilateral de Programación, seguimiento y control del citado Convenio la que en el ejercicio de sus propias competencias ha decidido la cantidad a asignar correspondiente al año 2013.

Por último expone, con fundamento en las previsiones del art. 20 de la Ley General Presupuestaria, que pese al carácter vinculante del convenio de colaboración para las Administraciones públicas que lo firman, cuando alguna de las obligaciones del Convenio implica la realización de un gasto público su cumplimiento está sujeto al principio de legalidad presupuestaria.

CUARTO

El Abogado del Estado,...

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