SAN 133/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3029
Número de Recurso183/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00133/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 133/2015

Fecha de Juicio: 22/7/2015

Fecha Sentencia: 24/ 7/2015

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000183 /2015

Proc. Acumulados: 192 y 197/15

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, FEDERACION DE SERVICIOS DE UNIION GENERAL DE TRABAJADORES FES UGT, FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS

Demandado/s: TELEPERFOMANCE ESPAÑA S.A.U, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, UNION SINDICAL OBRERA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Estima la AN la demanda en la que se impugna la decisión empresarial de modificar el horario de trabajo de forma unilateral que desbordó las posibilidades de su poder de dirección. Considera la Sala que,estaríamos ante una "condición de trabajo" vigente en la empresa, puesto que la empresa introdujo el nuevo modelo de flexibilidad horaria en el año 2012, cuya modificación impone la necesidad de la negociación; de ahí que, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que ha de ser declarada nula, por haberse omitido tal negociación.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

N IG: 28079 24 4 2015 0000210 ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000183 /2015

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 133/15

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D . RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinticuatro de Julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000183 /2015 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO(Letrado José María Trillo-Figueroa), FEDERACION DE SERVICIOS DE UNIION GENERAL DE TRABAJADORES FES UGT(Letrado Félix Pinilla Porlan),FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS(Letrado Armando García López), contra TELEPERFOMANCE ESPAÑA S.A.U(Letrado Luis Pérez Juste) CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS(Letrado Pedro Poves), UNION SINDICAL OBRERA(Letrada Julia Bermejo),CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA(no comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22 de junio de 2015 se presentó demanda por D. José Félix Pinilla Porlan, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-U.G.T.), contra la empresa TELEPERFORMANCE ESPAÑA, S.A.U., y como partes interesadas, los siguientes sindicatos con presencia en la empresa demandada: - FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (SERVICIOSCC. 00- UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), - CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (CGT),

- CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG).Sobre CONFLICTO COLECTIVO en materia de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO.

Segundo

El día 29 de junio de 2015 se presentó demanda por D. JOSÉ MARÍA TRILLOFIGUEROA CALVO, letrado del ICAM, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, contra la mercantil TELEPERFOMANCE ESPAÑA S.A.U., Teniendo la condición de interesados los Sindicatos:- COMISIONES OBRERAS, UGT, USO, CSIF y CIG, Sobre CONFLICTO COLECTIVO en materia de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO.

Tercero

El día 6 de julio de 2015 se presentó demanda por Dª DOÑA PILAR CABALLERO MARCOS, Graduado Social del Colegio de Graduados Sociales de Madrid, actuando en representación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS contra la empresa TELEPERFOMANCE ESPAÑA SAU, y como partes interesadas:

FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)-CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT),- CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), - UNION SINDICAL OBRERA (USO), - CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG), Sobre CONFLICTO COLECTIVO en materia de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO.

Cuarto

En Autos de 2 y 9 de julio de 2015 se acordó acumular a las presentes actuaciones las demandas registradas bajo los números 192/15 y 197/15 en materia de conflicto colectivo.

Quinto

La Sala designó ponente señalándose el día 22 de julio de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Sexto

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, desistiendo UGT de la solicitud de adopción de medidas cautelares y solicitando los demandantes que se dicte sentencia en la que se en la que se reconozca y declare la nulidad de la decisión unilateral de la empresa de modificar el horario de los empleados que prestan Servicios de Apoyo a Operaciones con horario flexible.

Subsidiariamente a la anterior pretensión, que se reconozca injustificada dicha medida modificativa reconociendo en uno y otro supuesto el derecho de los trabajadores a ser repuestos en sus anteriores condiciones.

Frente a tal pretensión, los demandados se opusieron a la demanda, por los motivos que argumentaron, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Séptimo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-En 2012 se introdujo la flexibilidad horaria como un plan piloto condicionado a la calidad del servicio previniéndose que se consolidaría a partir del 31-12-13 y no ha manifestado la empresa su consolidación.

-Antes de 2012 no había horario fijo.

-Actualmente hay 3000 empleados en operaciones y apoyo; en apoyo 125 y de ellos 25 con reducción de jornada.

-El personal de operaciones trabaja 24 horas por lo que necesita mayor soporte del personal de apoyo.

-Empresa ha reclamado a apoyo utilizar responsablemente el horario flexible.

-La pérdida de la jornada intensiva afecta al período de verano y trae causa en que el proveedor de comida que llevaba comida al centro desapareció en Junio de 2015.

-Antes de la decisión empresarial había personal que utilizaba tiempo para comer fuera de las instalaciones y ampliaba su jornada.

-CC.OO ha pedido ampliar su horario al departamento de RRHH.

-Ha habido clientes que han pedido ampliar el horario para celebrar reuniones, etc.

HECHOS PACIFICOS:

-El Conflicto afecta al personal de apoyo en el año 2015.

-La jornada de verano se fija de 15 de Junio a 31 de Agosto.

-La variación en invierno supone 30 minutos en verano entre 1 hora y hora y media.

-La medida no supone ampliación en el cuantum de la jornada.

Octavo

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Noveno

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y además tiene implantación en la empresa TELEPERFORMANCE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, TELEPERFORMANCE SPAIN).

SEGUNDO

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras siendo sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y además cuentan con implantación en la empresa TELEPERFOMANCE ESPAÑA SAU.

TERCERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa demandada, que prestan servicios en los departamentos de "Servicios de Apoyo a Operaciones" y disfrutan de horario flexible.

El ámbito territorial del presente conflicto colectivo es estatal, ya que existen trabajadores afectados en centros de trabajo de más de una Comunidad Autónoma. (Hecho conforme).

CUARTO

TELEPERFORMANCE SPAIN y sus trabajadores se encuentran dentro del ámbito de aplicación del V Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center (antes Telemarketing), publicado en el B.O.E. nº 179, de fecha 27.07.2012. (Hecho conforme).

QUINTO

En la empresa demandada, desde hace más de 10 años, en lo que se refiere a los trabajadores afectados por el presente conflicto, durante el verano (desde mediados del mes de junio hasta finales del mes de agosto) tenían jornada intensiva, por lo que los trabajadores tenían un horario de 8 a 15 horas, aunque se establecía un sistema de guardias en los departamentos afectados . ( Documentos 1 a 7 de CGT, Descriptor 45 a 47).

A partir del año 2010, además de la jornada intensiva, se implanta un sistema de flexibilidad tanto en la hora de entrada como en la de salida.

Los trabajadores, podían entrar desde las 8 hasta las 9, y en función de la hora de entrada se podía salir desde las 15 a las 16 horas, teniendo que realizar una jornada de siete horas durante el verano, al igual que los años anteriores. (Documentos 8 y 09 de CGT. Descriptor 43 y 44)

SEXTO

En fecha 25 de...

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