SAN 50/2015, 1 de Septiembre de 2015

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:3080
Número de Recurso2/1997

SUMARIO: 2/97

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

ROLLO DE SALA Nº 2/97

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal

Sección Primera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Manuela Fernández Prado (Ponente) D. Nicolás Poveda Peñas.

D. Ramón Sáez Valcárcel.

En la villa de Madrid, el día 1 de septiembre de 2015, la Sección Primera de la

Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA nº 50/2015

En el Sumario nº 2/1997 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, seguido por delito de tráfico de drogas, tres delitos de secuestro y delito de blanqueo de capitales, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por D. José María Lombardo Vázquez, y como acusado:

Francisco Octavio, (quien también utiliza el nombre de Angel Humberto ), nacido el NUM000 /1960 en Cali (Colombia), hijo de Rafael Jon y Natalia Pura . El procesado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 5 de noviembre de 2014. Ha sido representado por el procurador Felipe Juanas Blanco y defendido por los letrados Sres. Rodríguez Casas y Abella García.

Ha sido ponente la Magistrado Sra. Manuela Fernández Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento se inició por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valencia, como sumario 2/97, que se inhibió a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción. El Juzgado Central de Instrucción nº 1 al que correspondieron las diligencias incoó Sumario nº 2/1997, dictándose auto de procesamiento en fecha 14 de marzo de 2005, contra: Francisco Octavio, Porfirio Urbano, Urbano Torcuato, Narciso Urbano, Aurelio Fabio, Fabio Marino, Aurelio Urbano, Lorenzo Urbano, Herminio Gabino, Geronimo Urbano, Joaquin Jose, Evaristo Gaspar, Casimiro Placido, Leandro Jesus, Isaac Gustavo, Melchor Argimiro, Eugenio Baldomero, Camilo Ceferino, Nemesio Ceferino, Alexander Ignacio, Ignacio Diego, Edemiro Constantino, Visitacion Margarita, Genaro Olegario, Fidel Teofilo, Dionisio Vidal, Indalecio Teofilo

, Oscar Ruperto y Cipriano Nicolas .

Francisco Octavio fue declarado en rebeldía por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 en Auto de fecha 26 de mayo de 2005.

SEGUNDO

Por auto de fecha 20 de julio de 2005, se dictó auto de conclusión del Sumario, que fue remitido a esta Sección con fecha 10 de octubre de 2005 y se incoó el Rollo 2/1997.

TERCERO

Con fecha 14 de diciembre de 2006 se celebró juicio oral y se dictó Sentencia de fecha 8 de enero de 2007 respecto de Narciso Urbano, Lorenzo Urbano, Herminio Gabino, Joaquin Jose, Evaristo Gaspar, Casimiro Placido, Leandro Jesus, Isaac Gustavo, Melchor Argimiro, Eugenio Baldomero, Camilo Ceferino, Nemesio Ceferino, Alexander Ignacio, Edemiro Constantino, Visitacion Margarita, Genaro Olegario, Fidel Teofilo, Dionisio Vidal, Indalecio Teofilo, Oscar Ruperto Y Cipriano Nicolas .

Posteriormente, en fecha 26 de mayo de 2008 se celebró juicio y se dictó Sentencia respecto de Aurelio Urbano .

CUARTO

El día 31 de octubre de 2006 Francisco Octavio fue detenido en Argentina por ser objeto de una orden internacional de busca y captura a efectos de extradición, emitida por este procedimiento. El día 10 de noviembre de 2006 se reabrió la causa y se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó que se tramitase la petición de extradición.

El día 27 de noviembre de 2006 se dictó auto acordando proponer al Gobierno la petición de extradición de Francisco Octavio a las autoridades argentinas, y se remitió la documentación a través de la presidencia del tribunal al Ministerio de Justicia.

El día 22 de diciembre de 2006 el consejo de Ministros acordó solicitar la extradición de Francisco Octavio a las autoridades argentinas

El día 9 de diciembre de 2006 las autoridades argentinas decretaron el cese de la detención preventiva con fines de extradición al no haberse recibido la petición de extradición de las autoridades españolas, dentro del plazo de 40 días. Cuando finalmente se recibió la petición de extradición el día 3 de enero de 2007 las autoridades argentinas decretaron nuevamente la prisión de Francisco Octavio, que no se pudo llevar a efecto porque no fue ya localizado. El día 11 de junio se recibió la comunicación a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional de las autoridades argentinas de fecha 23 de abril de 2007 de que Francisco Octavio no había sido habido.

El 18 de octubre de 2007 se acordó nuevamente el archivo hasta que sea habido el reclamado Francisco Octavio .

QUINTO

El 6 de noviembre de 2014 se dicta Auto acordando la reapertura del procedimiento, al recibir la comunicación de la Dirección General de Policía de que Francisco Octavio había sido detenido el día 4 de noviembre de 2014 e ingresado en prisión provisional con el nombre de Angel Humberto por un delito de tráfico de drogas, Procedimiento Abreviado nº 3452/2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante.

El 3 de febrero de 2015 se concluyó el Sumario y se remitió el procedimiento a este Tribunal.

SEXTO

Recibidas las actuaciones se acordó la apertura del juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales. Los días 27 y 28 de julio de 2015 se celebró la vista oral, con presencia del acusado, asistido de letrado, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la Sala.

SÉPTIMO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

1) Un delito de tráfico de drogas del artículo 368 (sustancias que causan grave daño a la salud), 369.5; 369 bis organización y 370 del Código Penal ;

2) Tres delitos de secuestro del artículo 164 en relación con el nº 3 del artículo 163;

3) Un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 párrafo II del Código Penal .

De dichos delitos es responsable en concepto de autor el procesado Francisco Octavio, artículo 28 del Código Penal .

No concurren en el procesado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer las penas siguientes: por el delito: 1) 16 años de prisión y sendas multas de 47.509.627 euros, con sus accesorias; por el delito 2) tres penas de 12 años de prisión y accesorias; por el delito 3) 3 años y 6 meses de prisión y multa de 56.400 euros y accesorias.

El procesado indemnizará en 90.000 euros a cada una de las personas retenidas en concepto de indemnización.

Procede el comiso y destrucción de la droga en el caso de que no hubiere sido ya destruida La defensa de Francisco Octavio presentó nuevo escrito, alegando la prescripción de los delitos y la falta de participación del acusado en los delitos de los que vine acusado, solicitando su absolución.

De las pruebas practicadas en el juicio oral han quedado acreditados los siguientes hechos que se declaran HECHOS PROBADOS.

I.-En el año 1996 operaba en España una red internacional de personas dedicadas a la introducción de partidas de cocaína procedente de Colombia, que después era distribuida en zonas de Barcelona, Málaga, Valencia y Madrid. La cocaína se introducía a través del puerto de Barcelona, valiéndose de distintas sociedades, Eurotrimex S.L., Viciana Cárdenas Climatizaciones S.L.Las cantidades recaudadas, en general ya transformadas en dólares USA, eran enviadas a Colombia para pagar a miembros colombianos de la organización.

En España se encontraban en la cúspide de la red Narciso Urbano (ya condenado por estos hechos) junto con otras dos personas conocidas como Pulpo y Culebras (en rebeldía). Una de las personas que se ocupaba de las labores de distribución de la cocaína era Oscar Ruperto (ya condenado por estos hechos).

Esta organización fue desmantelada en la operación policial denominada Estrella de David, siendo detenido la mayor parte de sus miembros e incautadas distintas cantidades de cocaína:

El día 13 de enero de 1997 en un camión, matrícula R-....-UK, se ocuparon ocultos en los bidones 240 paquetes de cocaína, con un peso de 482 kg. y una pureza del 86,70 %,así como 2.395.000 pesetas (14.394 euros) en billetes ocultos bajo las alfombrillas del maletero. La cocaína hubiese alcanzado en el mercado ilegal un valor de 17.441.621 euros. El camión había sido cargado en una nave sita en el Paseo de la Saucera nº 34 de la localidad de Santa Coloma de Gramanet y fue interceptado a la entrada de la localidad de Zaragoza, cuando se dirigía a Madrid. Fueron detenido los dos ocupantes del camión, Camilo Ceferino y su hermano Nemesio Ceferino (ya condenados por esos hechos), y también los ocupantes del Renault Clio Y-....-YT, que circulaba acompañando al camión para darle cobertura. En poder de los detenidos se intervinieron 842.000 pesetas.

En la mencionada nave de Santa Coloma de Gramanet se ocuparon:

76 paquetes de cocaína, con un peso de 152,142 kg. y una pureza del 75,2 %, valorados en 4.775.157 euros.

1 envoltorio con 987 miligramos de cocaína y una pureza del 75,6%, valorado en 100 euros.

1 paquete con 2.031 gramos de cocaína y una pureza del 33,7 %, valorado en 32.490 euros.

1 paquete con 922 gramos de cocaína y una pureza del 43,1 %, valorado en 16.585 euros.

El día 24 de enero de 1997 en una masía en la localidad de Tordera, Barcelona, se intervinieron 345 paquetes de cocaína, con un peso de 690,646 kg. y una pureza del 74,9 %, valorados en 21.590.268 euros.

Fueron detenidas las dos personas que se ocupaban de custodiar esta partida.

El día 27 de enero de 1997 en Valencia se intervinieron en la CALLE000 nº NUM001 NUM003 de Valencia 63 paquetes de cocaína y en la CALLE001 NUM002 NUM003, otros 6 paquetes mas, con un peso total de 103,043 kg. de cocaína con una pureza entre el 87 y el 92 %, valorada en 3.653.406 euros. Esta cocaína había sido ahí depositada por Dionisio Vidal y su padre Fidel Teofilo (ya condenados por estos hechos), quienes la habían recibido de Pulpo .

Narciso Urbano fue detenido en Málaga el día 24 de enero de 1997 y...

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