AAN 56/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:169A
Número de Recurso24/2015

AUD. NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2014 0000091

N04150 AUTO TEXTO LIBRE

ETJ EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000024 /2015 Procedimiento de origen: DEMANDA 0000079 /2014

Sobre: DESPIDO COLECTIVO

Auto n° 56/2015

AUTO

ILMO. SR.

PRESIDENTE:

D. Ricardo Bodas Martín ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

Dª Emilia Ruiz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.

Examinadas las actuaciones, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Emilia Ruiz Jarabo Quemada procede dictar resolución con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de marzo de 2014 se presentó demanda por la Federación de Industrias y Traba adores Agrarios de la Unión General de Trabajadores (UGT) contra Coca Cola Iberian Partners SA., Cobega Embotellador S.L.U., Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas S.A., Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas S.A., Refrescos Envasados del Sur S.A.U., Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas S.L., Bebidas Gaseosas del Noroeste S.A. y Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas S.A.U. sobre despido colectivo. El mismo día se presentó demanda por la Federación Agroalimentaría de Comisiones Obreras (CC. OO.) contra las mismas demandadas impugnando el mismo despido colectivo. El día 27 de marzo de 2014 se presentó también demanda por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra las mismas demandadas impugnando el mismo despido colectivo. La Sala acordó la acumulación de las tres demandas por auto de 1 de abril de 2014.

SEGUNDO

Las indicadas demandas dieron lugar a los autos de procedimiento de despido colectivo 79/2014 y, tras la celebración del juicio, se dictó sentencia por la Sala con el siguiente fallo:

Declarar la inadecuación del presente procedimiento para resolver las cuestiones relativas a la aplicación de la preferencia de permanencia de los representantes legales o sindícales de los trabajadores que han sido despedidos ya la eventual concurrencia de vicios en la formación de la voluntad de los trabajadores que aceptaron voluntariamente su inclusión en la lista de despedidos u otras medidas de movilidad geográfica o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Estimar las demandas acumuladas de la Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores (UGT), la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (CC. OO.) y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra Coca Cola Iberian Partners S.A. (CCIP), Cobega Embotellador S.L.U., Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas S.A., Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas S.A., Refrescos Envasados del Sur S.A.U, Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas S. L., Bebidas Gaseosas del Noroeste S.A. y Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas S.A.U sobre despido colectivo. Declarar la nulidad del despido colectivo recurrido y el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión de sus respectivos trabajadores despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir.

TERCERO

Dicha Sentencia de la Audiencia Nacional fue recurrida ante el Tribunal Supremo, dictándose Resolución en fecha 20 de abril de 2015, la cual, confirma la sentencia de primera instancia, recogiéndose textualmente el fallo lo siguiente:

"Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación del GRUPO COCA-COLA IBERIAN PARTNERS (CCIP), contra la sentencia de 12 de junio de 2014 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 79/2014 seguido a instancia de Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT (FITAG-UGT) y Federación Agroalimentaria de CCOO. contra Coca Cola Iberia Partners, S.A., Cobega Embotellador, S.L.U., Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, SA., Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, S.A., Refrescos Envasados del Sur, S.A.U., Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, SL., Bebidas Gaseosas del Norte, S.A., Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, S.A.U. sobre Impugnación de despido colectivo. Sin costas y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

CUARTO

El 4-07-2014 CCOO promovió ejecución provisional en nombre de los trabajadores, cuya representación acreditó, conforme a listado que obra en autos y se tiene por reproducido.

El 25-07-2014 UGT promovió también ejecución provisional en nombre de los trabajadores, cuya representación acreditó, listados también en autos, que se tiene por reproducido.

QUINTO

El 12 de septiembre de 2014 se dictó por la Secretaria de la Sala Decreto acumulando ambas ejecuciones provisionales, dando traslado a todas las partes.

SEXTO

Con fecha 2 9 de septiembre de 2 014 la representación procesal del GRUPO COCA-COLA IBERIAN PARTNERS (en adelante grupo CCIP), integrado por COCA-COLA IBERIAN PARTNERS, S.A., COBEGA EMBOTELLADOR, S.L.U, COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A, COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A.U, REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR, S.A.U, COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS, S. L., BEBIDAS GASEOSAS NOROESTE, S. A., y COMPAÑÍA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A.U., presentó escrito de alegaciones sobre las ejecuciones provisionales solicitadas y oponiéndose a las mismas.

SÉPTIMO

El 20-11-2014 dictamos Auto, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Admitir las solicitudes de ejecución provisional presentadas por CCOO. y UGT. de la sentencia de esta Sala de 12 de junio de 2014 en el procedimiento 79/2014 y dar ejecución provisional a la indicada sentencia en relación con los trabajadores para los cuales dicha ejecución provisional ha sido solicitada con su autorización, que se relacionan en el hecho tercero de este auto.

Conferir un plazo común de cinco días hábiles a las empresas Coca Cola Iberían Partners S.A., Cobega Embotellador S.L.U., Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas S.A., Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas S.A., Refrescos Envasados del Sur S.A.U., Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas S.L., Bebidas Gaseosas del Noroeste S.A. y Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas S.A.U., para que manifiesten si, durante la tramitación del recurso de casación contra la indicada sentencia, van a exigir o no la prestación de servicios laborales de sus respectivos trabajadores a los que se refiere esta ejecución provisional, en las condiciones que reglan con anterioridad a su despido. Se ordena a las indicadas empresas, con responsabilidad solidaria entre ellas, que abonen a los indicados trabajadores los salarios debidos desde la sentencia dictada por esta Sala declarando la nulidad del despido colectivo y mientras se tramite el recurso de casación interpuesto, aplicando a los mismos el interés legal del dinero desde el 19 de octubre de 2014 y hasta la fecha del presente auto, con excepción de los salarios correspondientes al mes de octubre de 2014, para los cuales el interés legal del dinero se aplicará desde el 1 de noviembre de 2014 y hasta la fecha de este auto.

A los anteriores efectos se requiere a las empresas ejecutadas para que en el plazo de un mes procedan a la cuantificación de los salarios de cada trabajador con sus intereses y de la deuda correspondiente a cada uno de ellos y su fórmula de pago, para que a continuación se confiera traslado a las partes ejecutantes a fin de que, en el plazo máximo de otro mes, éstas manifiesten su conformidad o disconformidad con los da tos proporcionados re latí vos a los trabajadores cuya autorización ostentan, así como sobre la propuesta de pago a los mismos de las cantidades debidas.

Los trabajadores D. Jon Armando, D. Manuel Damaso, D. Romualdo Conrado, D. Salvador Teodosio, D. Hilario Florian, D. Florencio Millan, D. Baldomero Pio y D. Belarmino Teodosio y D. Teofilo Julian, en su calidad de miembros del comité de empresa del centro de Fuenlabrada, podrán continuar desarrollando las funciones y actividades propias de su cargo, advirtiendo a las empresas ejecutadas que, de impedir u oponer algún obstáculo a dicho ejercicio, se pondrán los hechos en conocimiento de la Autoridad Laboral a los efectos de sancionar su conducta de acuerdo con lo que dispone el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Igual advertencia se hace en relación con el trabajador D. Teofilo Julian, en cuanto delegado de personal del centro de trabajo de Alicante. Todos ellos, en tanto en cuanto se mantenga actividad de cualquier índole en sus centros de trabajo respectivos, que implique prestación de servicios en su interior por trabajadores de las empresas, podrán acceder a dichos centros a los exclusivos efectos de comunicarse con dichos trabajadores y desarrollar sus funciones representativas en relación con los mismos."

El 14-01-2015, las empresas, codemandadas presentaron escrito, mediante el que prepararon recurso de casación frente al Auto de la Sala de 23-12-2014, mediante el cual se desestimaba el recurso de reposición frente al Auto de la Sala de 20-11-14.

OCTAVO

El...

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