SAN 147/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3099
Número de Recurso172/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00147/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:147/15

Fecha de Juicio: 16/9/2015

Fecha Sentencia: 24/9/2015

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000172 /2015

Materia : CONFLICTO COLECTIVO

Ponente : D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s : FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO

Demandado/s : PANRICO SAU, FITAG-UGT, Adriano REPRESENTANTE SINDICAL DE UGT EN PANRICO, Edemiro REPRESENTANTE SINDICAL DE UGT EN PANRICO, José REPRESENTANTE SINDICAL DE UGT EN PANRICO, Segundo REPRESENTANTE SINDICAL DE UGT EN PANRICO, Abel REPRESENTANTE SINDICAL DE UGT EN PANRICO, Eloy, Justo REPRESENTANTE SINDICAL DE UGT EN PANRICO, Silvio REPRESENTANTE SINDICAL DE UGT EN PANRICO, Alonso MIEMBRO DE LA COMISION NEGOCIADORA, Eugenio MIEMBRO DE LA COMISION NEGOCIADORA, Marcos MIEMBRO DE LA COMISION NEGOCIADORA, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia : ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia : La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional rechaza que el Acuerdo alcanzado el día 19-5-2.015 por la Comisión negociadora del I Convenio Colectivo de empresa en materia de distribución irregular de la jornada y disponibilidad se haya adoptado con vulneración de la libertad sindical de CCOO, por cuanto que no aporta indicio objetivo alguno, constando que abandono voluntariamente las negociaciones; el hecho de que ese acuerdo no haya sido objeto de depósito en la oficina pública a efectos de su registro y publicación hace que no pueda ser tenido por Convenio colectivo estatutario, resultando nulas aquellas cláusulas que únicamente pueden ser objeto de regulación en tal instrumento normativo, manteniendo su validez eficacia general el resto de su clausulado en virtud de la habilitación expresa sobre la materia tratada que se contiene en el apartado 2 del art. 34 E.T, lo que lleva a la Sala a estimar parcialmente la demanda.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

N IG: 28079 24 4 2015 0000199

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000172 /2015

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a : RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 147/2015

ILMO/A. SR.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

    Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a veinticuatro de Septiembre de dos mil quince.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000172 /2015 seguido por demanda de FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO (Letrado Enrique Lillo) contra PANRICO SAU(Letrado Enric Barenys), FITAG-UGT (Letrada Patricia Gómez Gil), Adriano REPRESENTANTE SINDICAL DE UGT EN PANRICO(Letrada Patricia Gómez Gil), Edemiro REPRESENTANTE SINDICAL DE UGT EN PANRICO(Letrada Patricia Gómez Gil), José REPRESENTANTE SINDICAL DE UGT EN PANRICO (Letrada Patricia Gómez Gil), Segundo REPRESENTANTE SINDICAL DE UGT(Letrada Patricia Gómez Gil) EN PANRICO, Abel REPRESENTANTE SINDICAL DE UGT EN PANRICO (Letrada Patricia Gómez Gil), Eloy REPRESENTANTE SINDICAL DE UGT EN PANRICO (Letrada Patricia Gómez Gil), Justo REPRESENTANTE SINDICAL DE UGT EN PANRICO(Letrada Patricia Gómez Gil), Silvio REPRESENTANTE SINDICAL DE UGT EN PANRICO(no comparece), Alonso MIEMBRO DE LA COMISION NEGOCIADORA (Letrado Enric Barenys), Eugenio MIEMBRO DE LA COMISION NEGOCIADORA (Letrado Enric Barenys), Marcos MIEMBRO DE LA COMISION NEGOCIADORA(no comparece),MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17 junio de 2015 se presentó demanda por el Letrado D. ENRIQUE LILLO PÉREZ en nombre y representación de CCOO, frente a la empresa PANRICO SAU y FITAGUGT sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 172/2.015 y designó ponente señalándose el día 16 de septiembre de 2.015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- el Letrado Enrique Lillo se afirmó y ratificó en su demanda matizando el suplico de la misma en el sentido de que impugnaba el Acuerdo suscrito entre la representación de la empresa y FITAG-UGT el día 19 de mayo de 2.015, en la consideración de que el mismo resultaba contrario a derecho, señalando al efecto que no se trataba de un convenio colectivo de carácter estatutario, que debió haberse seguido por la empresa el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 E.T, que además modificaba el contenido de convenios preexistentes y que, en todo caso, se había adoptado con violación del derecho a la libertad sindical de CCOO por cuanto que dicha organización sindical fue excluida de tal negociación;

- el Letrado Enric Baneyns se opuso a la demanda por los siguientes motivos: esgrimió en primer lugar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por cuanto que no han sido traídos a la Litis en condición de demandados, los miembros de la comisión negociadora afiliados a CCOO; igualmente, con carácter procesal, esgrimió la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por cuanto que no se había interesado de la autoridad laboral la interposición de demanda de oficio; y en cuanto al fondo consideró que el acuerdo suscrito era plenamente válido como conflicto colectivo estatutario al haberse adoptado con arreglo al art. 86.3 del E.T en el seno de la negociación, no habiéndose violentado derecho de libertad sindical alguno de la actora porque sus representantes se autoexcluyeron de la negociación;

- la letrada de FITAG- UGT se opuso a la demanda, por considerar que el acuerdo impugnado tiene validez como acuerdo parcial al amparo del art. 86.3 E.T, reiterando, por otro lado, que CCOO no fue excluida de la negociación;

- contestadas que fueron las excepciones se procedió a la proposición y práctica de la prueba, solicitándose por las partes la práctica de la documental, interrogatorio de parte y testifical;

- las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, solicitándose por el Ministerio Fiscal que fuera estimada la demanda, quedando los autos vistos para sentencia.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS

CONTROVERTIDOS: -Se levantó acta por la Inspección en que se indicó que era correcto el ERTE de Sta. Perpetua pero no había actas por la negativa a firmarlas por los representantes de los trabajadores.-Los componentes de la Comisión Negociadora de CC.OO accedieron a todas las reuniones salvo la de 13- 5-15 si bien en la reunión precedente todos se emplazaron al día 13 y CC.OO se reservó el derecho a acudir. -19-5 el día de la firma acude CC.OO pero no firmó.

HECHOS

PACIFICOS: -Los trabajadores indicados por la empresa como litiscorsortes pasivos necesarios son representantes de CC.OO en Comisión Negociadora.-CC.OO no reclama ante Autoridad Laboral el inicio del proceso de Impugnación de Convenio. -El pacto es para flexibilidad y disponibilidad.-En Cataluña se aplica el 13 Convenio de Panrico en Cataluña. -Todos los Convenios están denunciados en ultraactividad. -La empresa, UGT y CC.OO acordaron negociar un único Convenio Estatal.-La empresa recurrió la SAN de 16-5-14. -En Junio 2014 en Sta. Perpetua se realizó un ERTE para reacondicionar las instalaciones. -No se extinguieron 23 contratos por causas del ERTE sino individuales y están subiudice. -El 27 de Noviembre, 1ª reunión la empresa manifiesta que el objetivo era flexibilidad.-No se ha intentado depósito y registro del acuerdo parcial.

QUINTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa demandada PANRICO SAU, la cual explota centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma.

La Federación Agroalimentaria de CCOO y FITAG UGT son organizaciones sindicales con suficiente implantación en el seno de PANRICO SAU, encontrándose ambas adscritas a organizaciones sindicales que ostentan la cualidad de más representativas a nivel estatal.

SEGUNDO

Las relaciones de trabajo que mantiene la empresa con sus empleados en cada uno de estos centros de trabajo, se rigen por distintos Convenios Colectivos que han sido negociados con la representación unitaria de los trabajadores, todos ellos en la actualidad se encuentran denunciados, y en situación de ultra actividad.

Respecto de los Convenios en cuestión cabe destacar:

. El XIII Convenio de Panrico para la Comunidad Autónoma de Cataluña, cuyo contenido obra al descriptor 57, y a efectos de esta resolución conviene destacar que en sus artículos 2 y 3 se prevé que entre en vigor el día 1-1-2.011, que su vigencia abarque desde dicha fechas hasta el día 31-12-2.013, previéndose en el apartado 4 su prórroga anual en caso de que no medie denuncia por ninguna de las partes. Este Convenio regula la jornada, así como la distribución de la misma y la disponibilidad en su artículo 43.

Este Convenio ha sido denunciado el día 30 de octubre de 2.013 por parte...

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