SAN 11/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:3306
Número de Recurso21/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000021 / 2014

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00300/2014

Apelante: D. Carlos Ramón

Apelado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso de apelación núm. 21/2014, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ramón, en nombre y en representación de la Asociación de Baloncestistas Profesionales, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 en el procedimiento ordinario nº 61/2008. Han comparecido como partes apeladas el Abogado del Estado en defensa y representación de la Administración demandada así como el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan en nombre y en representación de las entidades Real Madrid, Club de Futbol; Valencia Basket Club S.A.D. y el Club de Estudiantes S.A.D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 dictó en el Procedimiento Ordinario nº 61/2008 sentencia en fecha 14 de marzo de 2011 cuyo fallo es del siguiente tenor: "Primero.- Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Don Carlos Ramón, en nombre y representación de la Asociación de Baloncestistas Profesionales, contra la Resolución de 28 de marzo de 200, dictada por Comité Español de Disciplina Deportiva, en el expediente 22/2008 bis.

Segundo

No se hace especial imposición de costas procesales".

SEGUNDO

El Procurador D. Carlos Ramón en nombre y en representación de la Asociación de Baloncestistas Profesionales interpuso recurso de apelación contra la sentencia cuyo fallo antes se ha referido. Y solicita la revocación de la citada sentencia y que, en consecuencia, se estime el recurso contencioso administrativo que se había interpuesto anulándose así la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva de 28 de marzo de 2008 y confirmándose, por tanto, la resolución del Comité de Apelación de la Federación Española de Baloncesto de 12 de febrero de 2008.

TERCERO

Al citado recurso de apelación formularon oposición presentando las oportunas alegaciones tanto el Abogado del Estado como el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan.

CUARTO

Una vez remitidas las actuaciones a la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional se turnaron a la Sección Sexta ante la cual las partes presentaron escritos de personación.

QUINTO

Inicialmente se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2014 designándose ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Asunción Salvo Tambo. Señalamiento que finalmente no se llevó a cabo. Efectuándose un nuevo señalamiento en fecha 9 de septiembre de 2015 designándose a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA como nueva ponente dada la nueva composición de la Sección en virtud de los correspondientes concursos de traslados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada en primera instancia discutiendo básicamente la inexistencia de preclusión para incoar el procedimiento sancionador ordinario que era el adecuado para el análisis de una infracción de las reglas del juego y de la competición, como era la alineación irregular de varios jugadores por parte de algunos equipos de baloncesto en las jornadas de la liga ACB, temporada 2007-2008. Niega expresamente que la incoación de ese procedimiento sancionador ordinario estuviese vinculado al plazo perentorio de 48 horas a contar desde la celebración de los encuentros deportivos.

Por tanto, la única discusión es procedimental y no sobre la veracidad o no de los hechos denunciados por la Federación Española de Baloncesto quien en fecha 10 y 14 de enero de 2008 remitió al Juez Único del Comité Nacional de Competición diversas actas de encuentros en que habían tomado parte el Pamesa Valencia, el Estudiantes y el Real Madrid los días 11, 17 y 23 de noviembre de 2007; 2, 8, 23 y 30 de diciembre de 2007; y 5 de enero de 2008 con la indicación de que podían haber incurrido en irregularidades en la alineación de jugadores.

Irregularidades consistentes en haber alineado a un número menor de jugadores españoles de los exigidos de acuerdo con el Convenio de Coordinación de fecha 2 de diciembre de 2005, suscrito entre la FEB, ACB y ABP, con arreglo a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 1835/1991, sobre Federaciones Deportivas .

Ante esas denuncias el Juez Único de Competición acordó incoar...

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