SAN 256/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:3320
Número de Recurso66/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000066 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01008/2014

Demandante: D. Gervasio Y OTROS

Procurador: SR. PIÑEIRA DE CAMPOS, CARLOS

Demandado: BANCO DE ESPAÑA

Codemandado: COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil quince.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 66/2014, promovido por D. Gervasio, por D. Pablo y por

D. Silvio, representados por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Piñeira de Campos y asistidos por el Letrado D. Francisco Javier Cremades García, contra las Resoluciones (2) de 23 de diciembre de 2013, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, que desestimaron las reclamaciones de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial, habiendo sido parte en autos el Banco de España, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana Llorens Pardo y asistido por el Letrado D. Javier Ortega González, y compareciendo como codemandados la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Ministerio de Economía y Competitividad, representados y asistidos por el Abogado del Estado; cuantía 32.898,05 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hoy demandantes adquirieron diversas acciones con motivo de la oferta pública efectuada por la salida a Bolsa de la entidad Bankia; en concreto, 4.000 el Sr. Gervasio, 4.500 el Sr. Silvio y

5.333 el Sr. Pablo, satisfaciendo por ellas 18.000 #, 15.000 # y 19.998,75 #, respectivamente. Los referidos paquetes de acciones fueron vendidos por el Sr. Gervasio el 31 de mayo de 2012 por 7.114,90 #, por el Sr. Silvio el 16 de mayo de 2012 por 8.657,60 # y por el Sr. Pablo el 30 de mayo de 2012 por 5.142,15 #.

Mediante escritos de 16 de mayo -Sr. Silvio - y de 29 de mayo -Sres. Gervasio y Pablo - de 2013 se formularon reclamaciones de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial dirigidas al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Ministerio de Economía y Competitividad.

Recibidas en el Banco de España las solicitudes, se instruyeron los correspondientes expedientes que culminaron en Resoluciones de 23 de diciembre de 2013, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, adoptadas por delegación de su Consejo de Gobierno, desestimando las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Ante ello, los interesados han acudido a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte sentencia en la que, con estimación del recurso interpuesto: Primero.- Se declaren nulas las resoluciones impugnadas objeto de este procedimiento. Segundo.- Se declare la obligación del Banco de España a indemnizar con las cantidades que corresponden a mis representados, esto es, al Sr. Silvio, Sr. Gervasio y Sr. Pablo, con las cantidades de 9.573,60 #,

8.087,19 # y 15.237,26 #, respectivamente, más los intereses legales que correspondan calculados a partir de la fecha en que fue presentada la reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración demandada hasta la fecha en que se ejecute el pago de las mismas. Tercero.- Subsidiariamente, para el caso de que esta Sala entienda la existencia de una responsabilidad solidaria por parte de la Administración demandada (Banco de España) junto con la CNMV y el MINECO, que se declare la obligación de estas tres Administraciones a responder solidariamente del pago de las cantidades que, como indemnización, corresponden a mis representados, y que en el apartado anterior se han indicado. Cuarto.- Se acuerde la expresa imposición de costas a la parte demandada" .

Dado traslado a la representación procesal del Banco de España para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte Sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo, por no concurrir los requisitos legales generadores de la responsabilidad patrimonial invocada de contrario, procediendo en consecuencia a confirmar íntegramente las Resoluciones recurridas, con imposición de las costas del recurso a la parte actora" .

Efectuado el mismo traslado para que el representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Ministerio de Economía y Competitividad contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras exponer lo que consideró oportuno sobre la no exigencia de responsabilidad en este procedimiento de los citados organismos, se adhirió a lo alegado por el Banco de España, suplicando se "dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 22 de septiembre de 2015, en el que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra las Resoluciones (2) de 23 de diciembre de 2013, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, que desestimaron las reclamaciones de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial formuladas por los tres actores, para el resarcimiento de los perjuicios que dicen ocasionados por la actuación de dicho organismo en la salida a bolsa de la entidad Bankia.

Los recurrentes pretenden ser indemnizados en la diferencia existente entre el precio de adquisición de la acciones y el obtenido posteriormente por la venta de las mismas, más los intereses correspondientes, aludiendo, sustancialmente, a la intervención del Banco de España en la creación del Sistema Institucional de Protección -SIP- en el que se integraron siete Cajas de Ahorro y que dio lugar al Banco Financiero y de Ahorros del que surgió Bankia, así como en el respaldo dado para la salida a bolsa de esta última entidad, tratando igualmente la actuación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el posterior rescate y nacionalización de Bankia, considerando procedente "indagar el papel que [...] debían haber desempeñado el BdeE y la CNMV, en relación con si existía una sobrevaloración de los activos, si las cuentas formuladas no reflejaban la realidad de la Entidad y el BdeE conocía el alto riesgo de exposición en el que estaban las Cajas que se integraban, de forma que es claro que hubo negligencia de los supervisores al adoptar una posición contraria a la prudencia exigible a un regulador financiero, dada la situación de los mercados en ese momento", destacando a este respecto que se preparó la salida a bolsa con datos financieros manipulados para crear apariencia de solvencia, salida a bolsa que fue "alentada" por el Banco de España, y detallando la evolución posterior de la referida entidad, apoyándose en los informes emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado en el proceso penal que pende, de los que infiere la negligente actuación del Banco de España, y concretando el daño, según se ha dicho, "en la diferencia entre el precio de compra de las acciones y el precio de venta de esas mismas acciones con ocasión del colapso y posterior nacionalización de Bankia, en mayo de 2012" . En suma, afirma que "se llevó a efecto el plan urdido para capitalizar una Entidad en pleno proceso de hundimiento con aportaciones de...

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