SAN 341/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:3501
Número de Recurso126/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000126 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02248/2014

Demandante: Rosendo

Procurador: RAQUEL OLIVARES PASTOR

Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a dos de octubre de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 126/2014, interpuesto por la Procuradora doña Raquel Olivares Pastor, en nombre y representación de don Rosendo, contra la resolución de fecha 13 de marzo de 2014, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, que acuerda inadmitir la reclamación formulada. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 30 de abril de 2014, acordándose mediante decreto de 27 de mayo de 2014 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo, tras subsanar el defecto en que incurrió en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21 de julio de 2014, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia que declare la nulidad de la resolución recurrida y estime la demanda de oposición, obligando a El País a la cancelación de sus datos personales.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que la noticia publicada por El País sobre su persona no es veraz, pues convierte una sanción administrativa en una sanción por delito y la sanción impuesta fue modificada por sentencia firme de la Audiencia Nacional de 25 de noviembre de 2003, que carece de relevancia pública dada su antigüedad y ante la desaparición de la sociedad sancionada, que resulta innecesaria la inclusión de sus datos personales y que la forma de comunicar la noticia a través de la página web del diario constituye un tratamiento de datos que permite que se difunda a través de las búsquedas realizadas por los buscadores al poner el nombre del afectado. Añade que la publicación de la noticia en los rastreos de los buscadores de Internet supone una difusión pública desproporcionada de datos de carácter personal, lo que va acompañado de un notorio rechazo social, causando al demandante un perjuicio y daño público en su actividad laboral que supone una sanción adicional y permanente en el tiempo a la impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, procediendo la deindexación de la noticia de la hemeroteca digital del diario.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de enero de 2015, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, las expresadas en la resolución recurrida.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de febrero de 2015.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 11 de febrero de 2015, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de julio de 2015, dejándose sin efecto posteriormente el señalamiento con el objeto de que fuera emplazada en condición de interesado el Diario El País a fin de que pudiera comparecer en este procedimiento en condición de codemandado, practicándose tal emplazamiento con fecha 3 de agosto de 2015.

Practicado el emplazamiento y no habiéndose personado en plazo el Diario El País, se señalo el recurso para votación y fallo el 29 de septiembre de 2015, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto contra la resolución de fecha 13 de marzo de 2014, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, que acuerda inadmitir la reclamación de tutela de derechos formulada por don Rosendo .

La resolución recurrida trae causa del ejercicio por don Rosendo del derecho de oposición al tratamiento de sus datos ante Ediciones El País, S.L., mediante escrito fechado el 9 de enero de 2012, en relación con una noticia publicada en la edición digital del El País, de fecha 16 de octubre de 1999, que aparece en un enlace de internet, obtenido con el uso del nombre y apellidos de aquel. En aquel escrito se solicitaba que se retirara dicha información de su edición digital.

Rechazada la solicitud del reclamante por El País mediante escrito dirigido a aquel el 11 de enero de 2012, don Rosendo dirigió nuevo escrito de ejercicio derecho de oposición al tratamiento de sus datos a Ediciones El País, S.L., solicitando que fuera atendido el derecho de oposición y se implementaran en su página web las oportunas medidas (metaetiqueta noindex, archivos robots.txt o similar) para impedir que apareciera cualquier contenido de la noticia de su página en los buscadores de internet, impidiendo que fuera susceptible de captación por dichos motores de búsqueda.

La noticia publicada indicaba que la Comisión Nacional del Mercado de Valores había sancionado a una sociedad de valores, tres de los miembros del consejo de administración y un directivo con una multa global de 35 millones de pesetas, por un presunto delito de utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas y por presunta intervención en operaciones sobre valores que implican simulación de transferencias de titularidad de las mismas. Añadía que el director de intermediación ( Rosendo ) había sido sancionado con una multa de cinco millones de pesetas, contra la que cabía recurso ante la Audiencia Nacional.

Con fecha 6 de febrero de 2012 el reclamante presentó un escrito ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), donde solicitaba la tutela de la misma en relación con el derecho de oposición ejercitado, que dio lugar a la resolución del Director de la AEPD de fecha 20 de marzo de 2012, que acordó inadmitir la reclamación formulada.

Recurrida dicha resolución, fue dictada por esta Sala sentencia firme el 9 de diciembre de 2013 en el procedimiento ordinario 245/2012, que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo y condenó a la AEPD a dictar una nueva resolución debidamente motivada.

En ejecución de esta sentencia se ha dictado la resolución administrativa aquí recurrida, en la que se motiva la inadmisión de la reclamación, considerándose que la publicación de la noticia en el diario digital se encuentra amparada por el artículo 20 de la Constitución y que los motores de búsqueda que se incluyen en la web del diario digital son un instrumento interno, inherente al mismo, que desempeñan una función de búsqueda de la información, una vez que se ha accedido al medio de comunicación, realizando funciones similares a las de un índice en una edición impresa.

SEGUNDO

La parte demandante alega en defensa de su pretensión que la noticia publicada por El País no es veraz, pues convierte una sanción administrativa en una sanción por delito y la sanción impuesta fue modificada por sentencia firme de la Audiencia Nacional de 25 de noviembre de 2003, que carece de relevancia pública, dada su antigüedad y ante la desaparición de la sociedad sancionada, que resulta innecesaria la inclusión de sus datos personales y que al comunicarse a través de la página web del diario se lleva a cabo un tratamiento de datos que permite que se difunda a través de las búsquedas realizadas por los buscadores al poner el nombre del afectado.

Añade que El País realiza una constante actividad para adaptarse a la actividad de los buscadores que amplifican y generalizan la difusión de noticias, optimiza las URL, coloca las palabras más importantes y significativas para la búsqueda y facilita la estructura a los buscadores incrementando el número de enlaces que se consigue, provocando mayor difusión de la información. De modo que los responsables de la edición digital del El País realizan una serie de acciones para maximizar la difusión de sus noticias, yendo mucho más allá de la mera actividad de información, manipulando la noticia original y cambiando su nombre y formato para posicionarse en los buscadores de internet y maximizar la difusión de sus contenidos, vulnerando el artículo 6.4 de la LOPD .

Por último, afirma que la publicación de la noticia en los rastreos de los buscadores de internet supone una difusión pública...

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