SAN 873/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:3825
Número de Recurso768/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000768 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01479/2014

Demandante: D. Serafin

Procurador: Dª ISABEL MOTA TORRES

Letrado: D. LUIS MARIANO ÁLVAREZ COLLADO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de noviembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 768/14 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Serafin representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Mota Torres contra la desestimación por silencio administrativo posteriormente ampliado a la resolución expresa de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 2 de abril de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14 de junio de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 19 de octubre de 2011 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 11 de abril de 2014 previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 14 de junio de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 19 de octubre de 2011 de concesión de la nacionalidad española ante esta Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, donde consta resolución de la misma autoridad de 2 de abril de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra l aanterior se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 26 de mayo de 2014 en el que solicitó que " conforme a lo manifestado, proceda a conceder a mi mandante previos los tramites legales oportunos, la nacionalidad española".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 27 de junio de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se declararon conclusas las actuaciones el 29 de julio de 2014. Se señaló para votación y fallo el 3 de noviembre de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución expresa de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 2 de abril de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14 de junio de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 19 de octubre de 2011 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que " fue detenido el 23 de febrero de 2012, por descubrimiento y revelación de secretos y estafa, dictándose prohibición de salida del territorio español y retirada de pasaporte, actualmente en vigor. Se trata por tanto de un hecho que revela una mala conducta cívica coetánea a la tramitación de su solicitud de nacionalidad. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud pero también de los actos contemporáneos a la misma. De acuerdo con el sentido que inspira la normativa en esta materia no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y ponen de manifiesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia ciudadana, incluso cuando los hechos no hayan dado lugar a actuaciones penales, evidencia alteraciones de la convivencia ciudadana que han hecho necesaria la intervención policial y la persecución punitiva correspondiente, lo que no se corresponde con lo que se considera una buena conducta cívica".

Al objeto de fundamentar el recurso alega que los hechos por los que se encuentra imputado han dado lugar a un procedimiento penal que se sigue en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid y que no existe condena alguna, por lo que se debe aplicar el principio de presunción de inocencia y no se debe tener en cuenta ese elemento para valorar su buena conducta cívica. Añade que su integración es total, se encuentra residiendo legalmente en España desde 1997, su mujer y sus dos hijos nacidos en España tienen nacionalidad española, reside en domicilio propio y ha cotizado en la seguridad social de forma regular desde el año 2000, por lo que entiende se le debe reconocer la nacionalidad española, siendo favorable el informe del Juez Encargado del Registro Civil.

El Abogado del Estado alega que la ausencia de sentencia condenatoria no puede encubrir el hecho de que en el momento de dictarse la resolución desestimatoria y más tarde al resolver reposición existía un procedimiento penal incoado contra el solicitante por lo que al margen de la valoración penal de los hechos que refleje en la ulterior resolución penal, la Administración no puede dejar de considerar a efectos de evaluación de la conducta cívica la existencia de tales...

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