SAN 140/2015, 11 de Noviembre de 2015
Ponente | JOSE LUIS VICENTE ORTIZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2015:4018 |
Número de Recurso | 100/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000100 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 01407/2014
Demandante: ENDESA S.A.
Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Codemandado: HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A., Y E. ON ESPAÑA S.L.
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ
Madrid, a once de noviembre de dos mil quince.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 100/2014 seguido a instancia de ENDESA S.A.., que comparece representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, sustituido posteriormente por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos, y asistida de los Letrados Dª. Marta Marañón Hermoso y D. Antonio Jesús Sánchez Rodríguez, siendo parte demandada la Administración del Estado (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado, habiendo comparecido como partes codemandadas HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A., representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña y E. ON ESPAÑA S.L., representada por la Procuradora Dª. Maria Jesús Gutiérrez Aceves. Siendo la cuantía Indeterminada.
El recurso que ha dado origen a las presentes actuaciones ha correspondido a esta Sección según el turno de reparto.- SEGUNDO.- Después de ser admitido a trámite el recurso, fué reclamado el expediente administrativo y una vez recibido éste en este Juzgado, se dió traslado del mismo a la parte recurrente para que formalizara la demanda, en la que, después de hacer alegaciones y de invocar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, siendo pretensión de la misma, según se recoge en el suplico de la demanda la siguiente: se declare la nulidad de la Orden impugnada y las liquidaciones provisionales que aplican dicha Orden Ministerial, acordando en consecuencia la devolución de todas las cantidades que hasta la fecha de sentencia se haya visto obligada a abonar en aplicación de la Orden recurrida y de las liquidaciones provisionales que se vayan dictando al respecto, más los intereses legales que sean de aplicación.- TERCERO.- Presentada la demanda, se dió traslado a la parte demandada para que la contestara y formalizara la oposición, lo que efectuó y, tras hacer las alegaciones que consideró e invocar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se desestimaran las pretensiones de la parte demandante. Por parte de HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A. no se contestó la demanda, por lo que se la tuvo por decaída en su derecho y a E.ON ESPAÑA S.L. no se le dio traslado para contestar la demanda al haberse personado una vez transcurrido el plazo concedido para ello.- CUARTO.- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, así se acordó, dándose por reproducido en este punto lo que consta en los correspondientes ramos de prueba y, tras el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, voto y fallo el día 28.10.15.- QUINTO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.-Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014 (BOE de 11.03.14) cuyo resuelve primero acuerda:
"Fijar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondiente a 2014 por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que desarrollan simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica que figuren a continuación:
Sociedad Matriz/Sociedad Porcentaje de reparto
AGRI-ENERGIA, S.A. 0,048324
AJUNTAMENT DE LLAVORSI 0,001194
CANDÍN ENERGÍA, S.L. 0,014584
COOPERATIVA ELÉCTRICA BENÉFICA CATRALENSE, COOP. V. 0,011860
- COOP. ELECTRICA BENEFICA S. FRANCISCO DE ASIS COOP. V. 0,050829
COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELÉCTRICO DE CAMPRODON S C C 0,007477
E.ON ESPAÑA, S.L.U. 2,368956
EL GAS, S.A. 0,032535
ELECTRA ADURIZ, S.A 0,037477
ELECTRA CALDENSE, S.A. 0,043509
ELECTRA DE AAAESTRAZGO 0,035470
ELECTRA DEL CARDENER, S.A. 0,012679
ELÉCTRICA VAQUER, S.A. 0,011082
ENDESA, S.A. 41,612696
ENERGÍAS DE BENASQUE, S.L. 0,010454
ESTABANELL Y PAHISA S.A. 0,208497
FUCIÑOS RIVAS, S.L. 0,014975 GAS NATURAL SDG, S.A. 14,185142
GRUPO BERNÁRDEZ INVERSIONES, S.L. 0,018787
GRUPO CORINPA, S.L. 0,000004
HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO S.A. 2,649114
HIJOS DE JOSÉ BASSOLS, S.A. 0,078391
IBERDROLA, S.A. 38,474516
NAVARRO GENERACIÓN, S.A. 0,007653
PRODUCTORA ELÉCTRICA URGELENSE (PEUSA), S.A 0,043498
SERVILIANO GARCÍA, S.A. 0,009497
SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES COQP. V. 0,010800
TOTAL GENERAL 100".
Asimismo, es objeto de impugnación indirecta el artículo 45 de la Ley 24/2013, que contempla los aspectos relativos al reparto del coste del bono social, estableciendo que éste será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. Esta obligación es regulada por la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fija los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014, que establece los porcentajes que las empresas obligadas tienen que asumir en la financiación del bono social.
Debe indicarse, en primer lugar, el uso abusivo que ha efectuado la parte recurrente en lo que respecta al artículo 64 de la Ley Jurisdiccional pues, el escrito de conclusiones, dejo de ser sucinto, como debería ser según el precepto citado, resulta todo lo contrario, aparte de recogerse en él una réplica ante la contestación a la demanda realizada por la Abogacía del Estado, debiendo resaltarse que el trámite de réplica ya no existe. Por otra parte, se solicita en el suplico de la demanda, así como igualmente se mantiene en el escrito de conclusiones, aparte de la declaración de nulidad de la Orden impugnada, también de las liquidaciones provisionales que aplican dicha Orden Ministerial, obviando la recurrente que ya solicitó en su día se ampliase el recurso a las liquidaciones provisionales 2 y 3 emitidas por la CNMC por las que se fijaban las obligaciones de ingreso a cuenta del bono social y mediante autos de 9 y 24 de junio de 2014, confirmados por otros sendos, ambos de fecha 24 de julio de 2014, fue desestimada dicha solicitud, por lo que el recurso debe limitarse única y exclusivamente a la impugnación de la Orden IET/350/2014.-La recurrente es una sociedad matriz de un grupo de sociedades afectadas por la obligación de financiación del bono social, que se dedica al desarrollo de actividades en el sector eléctrico y cuyo objeto social es la producción de energía eléctrica a través del aprovechamiento de fuentes o recursos naturales.
Se ha de indicar, primordialmente, que se han planteado diversos recursos en los mismos términos que el presente, tramitados unos por el procedimiento especial de derechos fundamentales en relación con liquidaciones provisionales de períodos diversos, realizadas a otras entidades por el mismo concepto, habiéndose dictado sentencias desestimatorias (véanse, entre otras, sentencias de esta Sala de 22.07.15 -D.F. 5/14-; de 15.07.15 - D.F. 12/14-; 22.07.15 -D.F. 15/14 ; y 15.07.15 -D.F. 1/15 y otros por legalidad ordinaria habiéndose ya pronunciado la Sala en sentencias desestimatorias de los recursos planteados (procedimientos, entre otros, P.O. 1283/14, 186/14 y 187/14 ).
Se alega, en esencia, infracción de los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la directiva 2009/72/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio, sobre normas comunitarias para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, así como, igualmente se alega infracción de los principios de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos e igualdada consagrados en los artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española .-Para examinar y comprobar si ha existido o no la vulneración alegada, se hace preciso partir de las siguientes premisas:
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- Con el fin de proteger a los consumidores considerados más vulnerables, el art. 2 del Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, creó el llamado Bono Social, consistente en una bonificación en las facturas domésticas de los indicados consumidores circunscrita a las personas físicas en su vivienda habitual, bonificación que cubriría la diferencia entre el valor de la Tarifa de Último Recurso y un valor de referencia denominado tarifa reducida, que se aplica a los colectivos vulnerables, configurándose como una protección adicional del derecho al suministro de electricidad.
La STS de 7 de febrero de 2012 estimó el recurso interpuesto por IBERDROLA -en tanto que empresa afectada por la obligación de financiación del bono social impuesta por el RDL 6/2009- y consideró la financiación del bono social contraria a los requisitos de transparencia, ausencia de discriminación y posibilidad de control propios de las obligaciones de servicio público, con arreglo al artículo 3.2 de la Directiva 2003/54/ CE, de 26 de junio de 2003 .
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