SAN 916/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:4099
Número de Recurso1657/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001657 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03483/2014

Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 (MARBELLA)

Procurador: D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Letrado: DѪ. INMACULADA GÁLVEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1657/14, se tramita a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 (MARBELLA), representado por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, y asistido por la Letrada Dñª. Inmaculada Gálvez, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 16-5-2014 por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 4-2-2013 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 2/7/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, por presentado este escrito de demanda y los documentos que se adjuntan, con sus preceptivas copias, se sirva admitirlo y por formulada demanda en tiempo y forma y por interesado el recibimiento a prueba del presente procedimiento dejando señalada mediante otrosí digo las que por esta parte intenta valerse sin perjuicio de las que correspondan con base a las alegaciones de la demandada; y previos los demás trámites legales se dicte sentencia por la que se anule la Resolución de 16 de mayo de 2014 del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministerio de Justicia según Orden JUS/2225/2012 de 5 de octubre, en el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO 100/2013 promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 (MARBELLA) por la que se inadmite a trámite la reclamación formulada ante él Ministerio de Justicia en solicitud de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y, se declare:

  2. El derecho a los recurrentes a percibir indemnización por el anormal funcionamiento de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía, con sede en Málaga en los recursos contenciosos administrativos indicados y denunciados, debiéndose fijar las bases para la misma en las cuantías fijadas en cada uno de ellos correspondientes a la valoración de las edificaciones cuyas licencias fueron anuladas, en las que se incluye el daño moral a la Comunidad de Propietarios.

  3. Subsidiariamente, se interesa que se acuerde revocar dicha resolución decretando que el expediente se ha de tramitar conforme al procedimiento legalmente establecido para dictar una resolución ajustada a derecho y debidamente motivada.

    Con expresa condena en costas..".

  4. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente." .

  5. - Mediante Auto de fecha 22 de Diciembre de 2014 se denegó el recibimiento del pleito a prueba, siendo recurrido por las partes. Por resolución de fecha 11 de febrero de 2015 se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, contra Auto de fecha 12 de enero de 2015, que se mantiene en todos sus extremos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 19 de octubre de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

  6. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 16-5-2014 por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 4-2-2013.

    La inadmisión se funda en el art. 89-4 de la LRJ-PAC al entender la reclamación manifiestamente infundada por cuanto, en primer lugar, en lo que concierne a la reclamación por dilaciones indebidas, se entiende por la Administración que se ha ejercitado prematuramente -sin esperar a la culminación del procedimiento jurisdiccional- y por la falta de concreción de periodos y trámites concretos en que se hayan podido producir demoras injustificadas que puedan llenar, en su momento, el concepto de dilaciones indebidas. A ello se añade que " tanto los perjuicios que se invocan -haber dado "la oportunidad a la Administración de dictar una...

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