SAN 366/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:4111
Número de Recurso389/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000389 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05266/2013

Demandante: D. Roberto

Procurador: SR. PINILLA ROMEO, FEDERICO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a once de noviembre de dos mil quince.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 389/2013, promovido por D. Roberto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Romeo y asistido por el Letrado D. Erlantz Ibarrondo Merino, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso administrativo dirigido contra la Resolución de 25 de julio de 2012, del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se sanciona al interesado con una multa de sesenta mil un euros y prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de tres años, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 60.001 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante fue sancionado por Resolución de 24 de febrero de 2011 con multa de 8.000 euros y prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por tiempo de dos años por la comisión de una infracción prevista en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Deducido recurso de alzada, fue desestimado por Resolución de 30 de agosto de 2011, notificada al interesado el 30 de septiembre siguiente.

El 12 de febrero de 2012 accedió al estadio del Rayo Vallecano, presenciando el partido que disputaban dicho club y el Getafe.

Al entenderse que tenía prohibida la entrada a recintos deportivos del 30 de agosto de 2011 al 30 de agosto de 2013, se instruyó expediente sancionador que, seguido por sus trámites, terminó por Resolución de 25 de julio de 2012, del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se le sancionó con una multa de sesenta mil un euros y prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de tres años, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 22.1.d) de la Ley 19/2007, citada.

Notificada la anterior Resolución el 22 de agosto de 2012, mediante escrito presentado el 4 de septiembre siguiente dedujo "recurso de alzada", transcurriendo el tiempo sin que se notificara su resolución, por lo que se entendió desestimado, acudiendo a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo mediante demanda directa ante los Juzgados de este orden jurisdiccional de Madrid, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo del que se dio traslado al actor, que se ratificó en su demanda, en la que postulaba que "con estimación de la misma declare el archivo del procedimiento seguido contra mi mandante, debido a la falta de responsabilidad en los hechos de los que se le acusan. Y con carácter subsidiario se me aplique la sanción en su grado mínimo, 3000,01 euros" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando "se inadmita el recurso contencioso-administrativo por extemporáneo y con fundamento en el motivo de inadmisión que contempla el artículo 69.e) de la LJCA interpuesto y, subsidiariamente, dicte sentencia desestimatoria, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada, con imposición de las costas a la parte recurrente en aplicación del artículo 139 de la LJCA " .

Oídas las partes y el Ministerio Fiscal sobre competencia, por Auto de 25 de octubre de 2013 se entendió que la misma correspondía a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se remitieron las actuaciones, que fueron turnadas a esta Sección.

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 16 de junio de 2015, si bien llegada esa fecha, se dejó sin efecto para recabar determinada certificación a la Administración demandada.

Una vez recibida la documentación solicitada, se dio traslado a las partes para alegaciones, con el resultado que obra en autos, señalándose nuevamente para votación y fallo del recurso el día 10 de noviembre de 2015, en el que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de "alzada" formulado contra la Resolución de 25 de julio de 2012, del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se sanciona al aquí demandante con una multa de sesenta mil un euros y prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de tres años, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 22.1.d) de la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

El artículo 22 de la Ley 19/2007 tipifica las "infracciones de las personas espectadoras", calificando como "muy grave", en el apartado 1, entre otras, "d) El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte", resultando que el actor accedió el 12 de febrero de 2012 al estadio del Rayo Vallecano, presenciando el partido de fútbol que disputaban dicho equipo y el Getafe, cuando, según la Administración, tenía prohibida la entrada a recintos...

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