SAN 407/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:4380
Número de Recurso274/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000274 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04278/2014

Demandante: Dª Crescencia

Procurador: SRA. RODRÍGUEZ PUYOL, MARÍA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO F. BENITO MORENO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo nº: 274/2014 interpuesto por DOÑA Crescencia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Rodríguez Puyol, contra la Resolución de fecha 30 de junio de 2014 de la Secretaría General Técnica, por delegación del Ministro del Interior que estima en parte la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 8 de enero de 2015, se dio lugar a dicho recibiendo, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

En el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 24 de noviembre de 2015, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 30 de junio de 2014 de la Secretaría General Técnica, por delegación del Ministro del Interior que estima en parte la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

La hoy recurrente formuló en su día reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de los servicios públicos durante la tramitación del procedimiento penal ante el Tribunal del Jurado 1/2012, en el Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba, en base a que la Técnico n ° NUM000 del Cuerpo Nacional de Policía) licenciada en Medicina y Cirugía y especialista en Antropología Forense, llevó a cabo un primer reconocimiento de los restos y huesos encontrados en la hoguera de la Finca Las Quemadas concluyendo que pertenecían a animales. Los restos y huesos en realidad eran de sus hijos, Crescencia y Luis Carlos .

Durante diez meses este erróneo dictamen pericial hizo a la reclamante sumirse en las dudas, suponer que sus hijos aún vivían y albergar la esperanza de que su padre no los hubiera asesinado el 8 de octubre de 2011, como se declaró probado más tarde. Entiende que este dictamen pericial determinó los cauces de la investigación del caso hasta que, en agosto de 2012 y a instancia de parte, se encargó un nuevo examen de los restos a don Arcadio, doctor en Medicina y especialista en Antropología y Biología Forense. Tras este nuevo examen el profesor concluyó que buena parte de los huesos y dientes encontrados eran restos humanos, de niños de corta edad.

La Técnico NUM000 se personó en el Juzgado de Instrucción el 28 de septiembre de 2012 para rectificar sus conclusiones y hacer constar el error cometido en el dictamen inicial. La perito señaló que algunos de los huesos encontrados en la hoguera eran humanos, conclusión a la que hubiera debido llegar de haberlos estudiado con más detenimiento y medios.

Finalmente, en Sentencia de 22 de julio de 2013, el Tribunal del Jurado llegó a la conclusión de que los restos encontrados en la hoguera eran de los pequeños y condenó a su padre por asesinato. Si desde un primer momento los huesos hubieran sido debidamente identificados el proceso no se hubiera prolongado ni hubiera sido preciso recurrir a otros peritos. Tampoco se hubiera proporcionado al asesino una estrategia de defensa en relación con la cadena de custodia de las pruebas. Y la presión de los medios de comunicación no hubiera sido tan insistente sobre la madre.

El mal funcionamiento del servicio público ha supuesto a la reclamante un trastorno de estrés postraumático de carácter crónico, como acredita con un informe médico, que acompaña a la reclamación. En el informe, de 25 de septiembre de 2013, se atribuye el trastorno que padece a la desaparición de sus hijos, la presión del proceso y la demora extremadamente significativa en saber que los restos de la hoguera eran los de los niños. Tras el primer informe se hizo necesaria la intervención de múltiples peritos y especialistas y se dudó de la cadena de custodia de las pruebas. Añade el informe que la interesada desea dar sepultura a sus hijos y no ha podido hacerla todavía.

Solicitaba una indemnización de 60.000 euros por los dos menores a los que se han de sumar otros

60.000 por las secuelas psíquicas. La suma asciende a 120.000 euros.

La instructora formuló una propuesta parcialmente estimatoria, basada en el error policial cometido en el primer informe pericial que ha supuesto un daño efectivo a la interesada, que durante diez meses no tuvo conocimiento de la muerte de sus hijos. A los efectos de valorar este daño moral este pretium doloris, acude a los criterios sentados por la doctrina del Tribunal Supremo. Y para su cuantificación se citan varios dictámenes del Consejo de Estado en los que se indemniza a los reclamantes que, a causa del mal funcionamiento del servicio público) sufrieron el dolor...

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