SAN 149/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:4397
Número de Recurso2/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000002 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00005/2015

Demandante: D. Eliseo

Procurador: Dª Mª LUISA NOYA OTERO

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 2/15 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Eliseo, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª. María Luisa Noya Otero, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Educación de fecha 9 de julio de 2014, relativa a homologación de título, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GÓMEZ, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la representación procesal de D. Eliseo sobre Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 9 de julio de 2014 que acuerda inadmitir la solicitud de homologación del título de Ingeniero en Informática y el archivo del expediente. Por resolución de 30 de marzo de 2015 se ha desestimado el recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 2 de diciembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 9 de julio de 2014, por la que se inadmite la solicitud de homologación del título de Ingeniero en Informática al existir un expediente anterior resuelto por Orden Ministerial de fecha 12 de abril de 2012, referidos a los mismos estudios extranjeros con respecto al mismo título español. Con fecha 30 de marzo de 2015 se ha desestimado el recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes:

  1. - Que con fecha 14 de octubre de 2010 el actor solicitó la homologación de su título de Diplominformatiker, obtenido en Rheinischen Friedrich-Wilhelms-Universitat Bonn (Alemania), al título español de Ingeniero en Informática, lo que dio lugar a la iniciación de un procedimiento de homologación que concluyó por la Orden de 12 de abril de 2012, que condicionó la homologación de tal título a la previa superación por el interesado de una prueba de aptitud para que acreditase su conocimiento en varias materias. Para la superación de tal prueba, el interesado dispone de un plazo de cuatro años desde su notificación.

  2. - Disconforme con ello el interesado interpuso recurso de reposición desestimado el 7 de noviembre de 2012, ya que en el trámite de audiencia no aportó los programas de las...

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