SAN 32/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:4442
Número de Recurso2/2013

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2/13

DILIGENCIAS PREVIAS-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 180/10

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2010 0008379

SENTENCIA Nº 32/15

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

(Presidente)

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa proveniente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 bajo el nº 180/10, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado ante la posible comisión de los DELITOS DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL NARCOTRÁFICO Y DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, en cuyo procedimiento aparece como acusado Mariano Jenaro, mayor de edad, nacido el día NUM000 -1971 en Ceuta (España), hijo de Jaime Saturnino y de Eloisa Zulima, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad nº NUM001, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional en esta causa, en la que no consta que haya estado en situación de prisión provisional, representado por la Procuradora Dª Elena Galán Padilla y defendido por el Abogado D. Víctor Montero Vicario.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Ángel Bodoque Agredano.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9-6-2010 se incoaron las Diligencias Previas nº 180/10 por el Juzgado Central de Instrucción nº 1, para la investigación de las actividades de un grupo de ciudadanos españoles residentes en Ceuta dedicados presuntamente a introducir en el mercado lícito dinero procedente del narcotráfico. La solicitud de abrir el nuevo procedimiento partió del Ministerio Fiscal, y más concretamente fue formulada en un Otrosí inserto en el escrito de acusación que confeccionó el día 1-6-2010 en las Diligencias PreviasProcedimiento Abreviado nº 267/07 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, donde pedía el enjuiciamiento de una serie de individuos por la presunta comisión de los delitos contra la salud pública y de tenencia ilícita de armas. Precisamente con el testimonio de particulares dimanante de aquel procedimiento criminal comenzó la tramitación del nuevo procedimiento penal, ante la posible comisión de hechos constitutivos de un delito de blanqueo de capitales y un delito de falsedad en documento mercantil.

En el curso de la vasta investigación policial y judicial desplegada, las comprobaciones se extendieron a muchos implicados, entre los que se encontraba Mariano Jenaro y otros seis que no nombramos en este momento por no afectarles esta resolución, cuatro de los cuales ya han sido juzgados, otro se halla privado de libertad en Marruecos y el último se encuentra en paradero desconocido.

El día 6-2-2012 en tales Diligencias Previas nº 180/10 se dictó auto de transformación en Procedimiento Abreviado. Después de ser practicadas nuevas diligencias de investigación y de ser presentado el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, el día 4-6- 2012 se dictó auto de apertura de juicio oral. Una vez formulados los escritos de defensa por las partes que lo consideraron conveniente, el día 4-4-2013 se ordenó remitir las actuaciones a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a efectos de enjuiciamiento de los nuevos hechos sometidos a comprobación.

La causa fue recibida en esta Sección 4ª el día 17-4-2013, donde el día 19-4-2013 se formó el presente Rollo de Procedimiento Abreviado nº 2/13. En dicho procedimiento se dictó el día 23-4-2013 auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose a continuación la fecha del juicio oral, en principio previsto para los días 17, 18, 19 y 20- 6-2013, suspendiéndose el plenario por primera vez debido al escaso tiempo de examen de las actuaciones alegado por el Letrado del acusado al que ahora enjuiciamos. Entonces se señaló para la celebración del juicio los días 9, 10, 11 y 16-9-2013, pero debido a la imposibilidad de asistencia del Letrado de otro de los acusados, con motivo de una repentina enfermedad, tuvo que suspenderse el plenario por segunda vez. Finalmente se señaló el juicio para los días 24, 25, 26 y 27-3-2014, a cuyas sesiones asistieron cuatro de los siete acusados, puesto que el acusado que ahora juzgamos no pudo asistir debido a una reciente grave afección cardiaca con fecha indeterminada de curación y consiguiente imposibilidad de traslado a esta sede judicial desde su lugar de residencia (Ciudad Autónoma de Ceuta), otro no vino porque se halla privado de libertad en Marruecos y otro dejó voluntariamente de asistir, a pesar de su legal citación. El juicio celebrado respecto de los primeros cuatro acusados terminó con sentencia nº 9/14, de fecha 20-3-2014, absolutoria de los cuatro acusados comparecientes por el delito de blanqueo de capitales y condenatoria de tres de ellos por el delito de falsificación de documento mercantil, aunque uno fue posteriormente absuelto por el Tribunal Supremo el 13-4-2015 .

Una vez dado de alta el acusado Mariano Jenaro, por decreto de fecha 14-5-2014 se acordó la celebración del juicio respecto de él, previo su traslado a Madrid desde Ceuta, pues se encontraba privado de libertad, en calidad de condenado, por otra causa. El plenario tuvo lugar el día 16-6-2014 .

SEGUNDO

El día 30-6-2014 este Tribunal dictó sentencia nº 25/14, condenatoria del acusado por la comisión de los dos delitos que le atribuía el Ministerio Fiscal.

Dicha sentencia fue anulada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo en sentencia nº 216/15, de 13-4-2015, que ordenó celebrar por el mismo Tribunal un nuevo juicio contra el acusado, en el que debería oírse en declaración testifical a los cuatro acusados ya juzgados en este procedimiento.

La representación del acusado que nos ocupa presentó escrito el 1-6-2015, en el que interesaba la abstención y subsidiariamente la recusación de los tres Magistrados componentes de este Tribunal. El procedimiento se suspendió por auto de 10-6-2015 y la recusación formulada fue resuelta el 27-7-2015 por Acuerdo Gubernativo dictado por la Sala especial prevista en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido de desestimar íntegramente el incidente de recusación planteado.

Ello dio lugar al dictado, el día 11-9-2015, de auto por este Tribunal sobre admisión de la prueba propuesta y señalamiento de nuevo plenario, con fecha de comienzo el día 19-11-2015.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Un delito de blanqueode capitales procedentesdeltráfico de drogas, previsto en los artículos 301 y 302 del Código Civil, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010.

    De dicho delito debe responder en concepto de autor el acusado Mariano Jenaro, para el que solicitó la imposición de las penas de 5 años y 6 meses de prisión, multa de 5 millones de euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de las costas procesales.

  2. - Un delito de falsedad en documento mercantil, previsto en los artículos 392 y 390.2 y 3 del Código Penal . De dicho delito debe responder en concepto de autor el acusado Mariano Jenaro, para el que solicitó la imposición de las penas de 2 años de prisión, multa de 9 meses, con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de las costas procesales.

    Asimismo, interesó que se procediera a decretar el comiso de todo el dinero intervenido y de todos los bienes inmuebles, vehículos, motos, embarcaciones y activos financieros, siempre y cuando no se hubiesen visto ya afectados algunos de los vehículos por la sentencia condenatoria dictada el pasado 16-11-2011 por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, consecuencia de la transformación del dinero inicialmente de origen ilícito en cuanto procedente del narcotráfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos nº 127 y 374 del Código Penal, adjudicándose todos los citados bienes al Estado, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la cual se regula el Fondo para bienes decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados. En el caso de no poder realizarse el comiso sobre alguno de los bienes descritos, debe acordarse el comiso por sustitución equivalente o bien el de los bienes lícitos que proporcionalmente se determine, conforme a lo previsto en el artículo 374.1.4 º y 5º del Código Penal .

CUARTO

La defensa del acusado Mariano Jenaro, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

El juicio se celebró durante las audiencias de los días 19 y 27 de noviembre de 2015.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A mediados del mes de febrero de 2011, el Equipo de Blanqueo de Capitales de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil, Comandancia de Cádiz, culminó una investigación patrimonial de determinadas personas imputadas o relacionadas en las Diligencias Previas- Procedimiento Abreviado nº 267/2007 del Juzgado Central de Instrucción nº 1. Actuaciones estas últimas que habían dado lugar al Rollo de Sala nº 16/2010 de la Sección 1ª de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que dictó el 16 de noviembre de 2011 la sentencia nº 56/2011, condenatoria de los allí acusados por la comisión...

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