SAN 11/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:111
Número de Recurso320/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00011/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 11/16

Fecha de Juicio: 26/1/2016

Fecha Sentencia: 27/1/2016

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000320 /2015

Proc. Acumulados:

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, (MCA-UGT), representado por el Letrado D. Saturnino Gil Serrano.

FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) representado por la Letrada Dª. ROSA GONZÁLEZ ROZAS.

Demandado/s: SGE Quality Services, SL, D. Juan Carlos, D. Candido, D. Gervasio y D. Nicolas .

MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La sala de lo social de la Audiencia Nacional estima la demanda deducida por CCOO Y UGT y declara nulo el convenio de la empresa SGE Quality Services, SL por haber sido negociado con representantes unitarios que no representaban a todos los centros de trabajo de la misma.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

CEA

N IG: 28079 24 4 2015 0000371

ANS105 SENTENCIA IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000320 /2015

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 11/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000320 /2015 seguido por demanda suscrita conjuntamente por MCA UGT y CCOO sobre impugnación de CONVENIO COLECTIVO,, contra la empresa SGE Quality Services, SL y cuantos formaron parte de la Comisión negociadora de del Convenio colectivo de empresa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3 de noviembre de 2015 se presentó demanda en nombre de UGT y de CCOO, frente a las personas arriba referidas como demandadas sobre impugnación de Convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 320/2.015 y designó ponente señalándose el día 26 de enero de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, con la sola presencia de los actores, no compareciendo ninguno de los demandados, no obstante constar su citación.

En tal juicio, los letrados de MCA- UGT y CCOO, se afirmaron y ratificaron en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que dando lugar a su demanda conjunta se declare la NULIDAD ÍNTEGRA DEL CONVENIO COLECTIVO, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, en sustento de su pretensión, alegaron que el Convenio que se impugnaba, se había negociado con vulneración del principio de correspondencia, tal y como ha sido formulado tanto por esta Sala como por la Sala IV del TS.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la prueba documental y testifical formulando seguidamente las partes sus conclusiones, elevando a definitivas sus peticiones iniciales, solicitándose por el Ministerio Fiscal el dictado de sentencia estimatoria de la demanda, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

Cuarto

.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS . Igualmente, la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (SERVICIOS -CCOO) está integrada en Comisiones Obreras, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS .

SEGUNDO

El día 8 de mayo de 2014, apareció publicado en el BOE la resolución de 23 de abril precedente, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de la empresa SGE Quality Services, SL (código de convenio nº 90101802012014).

TERCERO

Los artículos 1, 2, 3 y 4 del Convenio disponen:

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo tiene como finalidad regular las relaciones de trabajo que se produzcan entre la empresa SGE QUALITY SERVICES, S.L. y los trabajadores de la misma.

La sociedad tiene por objeto la prestación de todo tipo de servicios relacionados con la gestión, aprovisionamiento y manipulación en procesos industriales globales que permitan ser separados de la actividad principal de la compañía y gestionados con autonomía.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Convenio afecta a todo el personal que la empresa SGE QUALITY SERVICES, S.L. tenga en los diferentes servicios y centros de trabajo, actuales o de futuro, dentro de todo el territorio español.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las condiciones de trabajo que se regulen en el presente Convenio afectan a todo el personal que comprende la plantilla de SGE QUALITY SERVICES, S.L., incluidos en los ámbitos anteriores, tanto fijos, fijos discontinuos o temporales, que presten sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa.

Quedan excluidos quienes ejerzan cargos de consejeros, miembros de los órganos de representación y los de alta dirección.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio entra en vigor, a todos los efectos, el día 1 de marzo de 2014, independientemente de la fecha de publicación. Su duración será de cuatro años por lo que finalizará el 28 de febrero de 2018, quedando a lo preceptuado en el art. 86 del Estatuto de los Trabajadores .

Asimismo, se establece una jornada anual de 1.800 horas y unos salarios, que en la mayor parte de los niveles, se fijan en el entorno del salario mínimo interprofesional.

CUARTO

El día 20 de enero de 2014, en la sede de la empresa en Seseña, se constituye la comisión negociadora del convenio colectivo integrada, según consta en acta, D. Juan Carlos en representación de la parte empresarial y D. Candido, delegado de personal del centro de trabajo de Cerdanyola del Vallés ( Barcelona), D. Gervasio, delegado de personal del centro de Seseña ( Toledo) y D. Nicolas, delegado de personal de Almussafes ( Valencia) en representación de la parte social. El 3 de febrero de 2014 se da por finalizado el proceso de negociación con la firma del convenio que ahora se impugna. Son firmantes del acuerdo las mismas personas que habían constituido la comisión negociadora.

QUINTO

En la comunicación hecha por la empresa a la autoridad laboral, y que figura como hoja estadística anexa al convenio, SGE Quality Services, SL contaba en el momento de la firma del mismo con un total de 36 trabajadores, distribuidos en las provincias de: Barcelona, Toledo y Valencia.

En la página web de la compañía se indica que tiene las oficinas centrales en Bellaterra (Barcelona), y delegaciones en Abrera (Barcelona), Pamplona, Madrid, Palencia, Valencia, Valladolid y Vigo.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 h) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos declarados probados se deducen de la siguiente forma:

- el hecho primero es notorio y por tanto no necesitado de prueba; - los hechos segundo y tercero se deducen del propio texto del Convenio- descriptor 4

- el hecho cuarto de los descriptores 7 a 9;

- el hecho quinto de los descriptores 5 y 6.

- TERCERO.- Se pretende por las organizaciones sindicales actoras que se declare la nulidad del I Convenio Colectivo de la empresa demandada por cuanto que se considera que en la conformación de la comisión negociadora por la parte social no se ha colmado con cuanto exige el denominado principio de correspondencia, tal y como ha sido proclamado tanto por numerosas resoluciones de esta Sala de lo Social, como de la Sala del mismo orden del Tribunal Supremo, ya que en dicha comisión negociadora por la parte social no se encuentran representados los trabajadores de todos los centros de trabajo de la misma.

CUARTO

Sobre la legitimación desde el lado de los trabajadores para negociar un Convenio Colectivo de empresa las Ss de esta Sala de 17-9 y 9-9 - 2.015 exponen lo siguiente

:" la Sentencia de esta Sala de 12-3-2.015 - cuyos argumentos fueron ya reiterados...

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