SAN 9/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:115
Número de Recurso319/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00009/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 9/2016

Fecha de Juicio : 19/01/2016

Fecha Sentencia : 26/01/2016

Fecha Auto Aclaración :

Tipo y núm. Procedimiento : CONFLICTOS COLECTIVOS 319 /2015

Ponente : Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s : FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION DEL METAL CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT, ASOCIACION DE TECNICOS Y PROFESIONALES (ATPSAE)

Demandado/s : AIRBUS OPERATIONS SL, EADS-CASA ESPACIO SLU, AIRBUS HELICOPTERS ESPAÑA SA, AIRBUS DEFENCE Y SPACE SAU, CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES, COMITE INTEREMPRESAS DE AIRBUS GROUP, SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONAUTICOS

Resolución de la Sentencia : ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Jubilación parcial. La posibilidad de prestar acumuladamente el jubilado parcial los servicios laborales pactados hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación viene acordada en un pacto colectivo. Se desestima la alegación de la empresa, porque si bien es cierto que el RDL 16/2013 2013 en relación con el contrato a tiempo parcial, obliga a las empresas a controlar las horas que los trabajadores realicen, dado la existencia de un pacto colectivo sobre la acumulación de la jornada pendiente de trabajar del jubilado parcial, la empresa no podía unilateralmente desconocer los acuerdos a los que había llegado, no siendo posible la revisión del acuerdo por aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus", sino que si consideraba que el acuerdo era ilegal venía obligada a impugnar el Acuerdo. (FJ 3º y 4º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258 BLM NIG: 28079 24 4 2015 0000370

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000319 /2015

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 9/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiséis de Enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 319/2015 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION DEL METAL CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT, ASOCIACION DE TECNICOS Y PROFESIONALES (ATP-SAE) contra AIRBUS OPERATIONS SL, EADS-CASA ESPACIO SLU, AIRBUS HELICOPTERS ESPAÑA SA, AIRBUS DEFENCE Y SPACE SAU, CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONAUTICOS (SIPA), COMITE INTEREMPRESAS DE AIRBUS GROUP, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 2 de noviembre de 2015 se presentó demanda por D. ENRIQUE LILLO PEREZ, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, D. Antonio Martín Jurado, en representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, D. Saturnino Gil Serrano, en representación de FEDERACIÓN DEL METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE UGT, D. Juan Antonio Vázquez del Real, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DEL METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE UGT, y D. Jorge Mariscal Guerrero, en representación de la ASOCIACIÓN DE TECNICOS Y PROFESIONALES (ATP-SAe), contra las empresas AIRBUS GROUP (AIRBUS OPERATIONS S.L, EADS-CASA ESPACIO S.L.U., AIRBUS HELICOPTERS ESPAÑA S.A., AIRBUS DEFENCE & SPACE S.A.U.)(letrada Dª Victoria Caldevilla), siendo citados como parte interesada, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Miguel Garrido), SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONÁUTICOS (letrado D. Ricardo Fortín) y COMITÉ INTEREMPRESAS DE AIRBUS GROUP (no compareció), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 19 de enero de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se declare el derecho de los trabajadores relevados en virtud de los acuerdos de 10 de junio de 2009 y 14 de diciembre de 2012 a que una vez trabajada el cómputo total de 400 horas en el periodo inmediatamente anterior y con independencia de la jornada ordinaria en este periodo o posterior al acceso a la jubilación parcial, pueda considerarse como cumplida la realización del 15% de la jornada a trabajar durante todos los años en que se permanezca en jubilación parcial. Condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

Frente a tal pretensión, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONÁUTICOS (SIPA), se adhirieron a la demanda. El Comité Interempresas de AIRBUS GROUP, no compareció al acto del juicio pese a costar citados en legal forma.

La letrada de las empresas demandadas se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

- Suscribieron un pacto de eficacia general en 2009 en que se acumulaban de forma anticipada y con posterioridad a la jubilación parcial 500 horas y a partir de 2010, 400 horas.

- Ha dejado de aplicarse desde 2015, porque se aplica por la empresa el artículo 12 del convenio.

- La bolsa de horas de exceso de jornada del jubilado parcial se compensaría anualmente.

- Ha habido pleitos individuales, no de la empresa, con resoluciones contradictorias en que algunas entienden que hay fraude de ley en la acumulación del tiempo que correspondía al jubilado parcial y otras no.

Quinto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los trabajadores afectados por el presente conflicto son los trabajadores relevados, es decir que han accedido a la situación de jubilación parcial a través del contrato de relevo que se ha suscrito por parte de la empresa con el trabajador relevista, siempre a tiempo completo y con el carácter de indefinido y fijo de plantilla por parte del trabajador relevista.

SEGUNDO

Por Resolución de 12 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eads-Casa, Airbus Operations, SL y Eads Casa Espacio. (Descriptor 20).

TERCERO

Además del convenio colectivo existen en la empresa otros pactos colectivos complementarios, como los denominados III y IV planes de empleo, y también existen acuerdos que en desarrollo de estos planes de empleo regulan criterios de aplicación del contrato de relevo o acceso y permanencia en la jubilación parcial por parte de los trabajadores relevados, con la simultanea contratación a jornada completa y con carácter indefinido de los trabajadores relevistas.

Estos acuerdos o pactos colectivos, entre otros, están recogidos en actas suscritas entre la representación legal de los trabajadores y la empresa en fecha 10 de junio de 2009 y 14 de diciembre de 2012, donde se establecen estos criterios de aplicación del denominado contrato de relevo.

CUARTO

En acta de 10 de junio de 2009, se acuerda: "...6. El trabajador solicitará al departamento de personal su adscripción al contrato relevo, como mínimo con 6 meses de antelación de querer hacer uso de su derecho. El departamento de personal le contestara por escrito dicha solicitud y poniendo las condiciones en orden al acuerdo de empleo. Las 500 horas (o menos horas en función de más edad) pueden realizarse, por acuerdo, antes de haber cumplido los 60 años, a partir del día siguiente del cumplimiento de la edad, salvo que ambas partes hayan aceptado otra fecha y condiciones diferentes..." A partir de 2010 el número de horas a realizar era al menos de 400 horas (Descriptor 16, cuyo contenido, se da por reproducido, hecho conforme).

QUINTO

En acta de 14 de diciembre de 2012, se reúnen los miembros de la Comisión negociadora del IV convenio colectivo interempresas en representación de los Sindicatos y de las Direcciones de las Empresas y acuerdan: "... 5. Al trabajador en el momento de su jubilación parcial, se le hará entrega de un documento en el cual se fijará el calendario de...

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