SAN 132/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:4625
Número de Recurso58/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000058 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01093/2015

Demandante: Andrés

Procurador: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

  2. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 58/2015, que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Andrés, frente a la Administración del Estado, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y por su delegación, el Secretario General Técnico, de fecha 22 de diciembre de

    2.014, en materia relativa a Responsabilidad Patrimonial de la Administración, y cuantía de 81.719,50 €. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y por su delegación, el Secretario General Técnico, de fecha 22 de diciembre de 2.014, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra Resolución anterior de 15 de septiembre de 2.014, mediante la que se desestima la reclamación formulada de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado; y mediante Decreto de 24 de febrero siguiente se acordó admitir a trámite y tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y practicar los emplazamientos legales.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termino suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso, acordando anular y dejar sin efecto la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2.014, así como la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la misma, y se declare el derecho del Sr. Andrés a obtener de la Administración demandada, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, la cantidad de 81.719,50 € de principal, más los intereses que correspondan, condenando a la demandada a su efectivo pago al actor, con expresa imposición de costas a la contraparte.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, suplicando en definitiva se dicte sentencia desestimando el recurso, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 10 de diciembre del corriente año 2.015, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la precitada Resolución dictada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y por su delegación, el Secretario General Técnico, de fecha 22 de diciembre de 2.014, siendo antecedentes fácticos a efectos resolutorios, que resultan del expediente administrativo y se exponen en la resolución impugnada, los siguientes:

  1. - El buque de bandera griega " DIRECCION000 " ( DIRECCION001 ), sufrió un siniestro en A Coruña el 3 de diciembre de 1.992, produciéndose el derrame de unas 80.000 toneladas de petróleo. Los afectados iniciaron diligencias penales, que dieron lugar a que el Juzgado de lo Penal nº 2 y la Audiencia Provincial de A Coruña dictaran sentencias respectivas de fechas 30 de abril de 1.996 y 18 de junio de 1.997, condenando al capitán del buque y al práctico del puerto de A Coruña, como directa y solidariamente responsables del siniestro, a indemnizar a los perjudicados. Asímismo declaraban que el UK Club Asegurador (United Kingdom Mutual Steanship Assuranece Association) y el Fondo Internacional de indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos de 1971 (FIDAC) eran responsables de los daños causados por el siniestro y que esta responsabilidad era solidaria. Por último, condenaban al propietario del " DIRECCION000 " (Aegean Sea Traders Corporation) y al Estado español como responsables civiles subsidiarios del Capitán y del práctico del puerto (este último dependiente del práctico de la Autoridad Portuaria y, por tanto, del Ministerio de Fomento).

  2. - El Real Decreto-ley 6/2002, de 4 de octubre, autorizó al Ministro de Hacienda a celebrar acuerdos transaccionales entre el Estado español, el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos de 1971 (FIDAC) y los perjudicados por el siniestro, y se concede un crédito extraordinario por importe de 63.625.721,36 € para atender el pago de las indemnizaciones procedentes. Entre los damnificados que figuraban en el anexo de dicho Real Decreto-Ley se encontraba D. Andrés, a quien se fijó una indemnización de 60.077,80 €, habiendo optado por no firmar el acuerdo transaccional y continuar la reclamación por vía judicial.

  3. - Con fecha 30 de octubre de 2.002, el Estado español, por un lado, y Aegean Sea Traders Corporation (propietario del DIRECCION001 ), el UK Club y el FIDAC, por otro, suscribieron un acuerdo por el que, en cuanto aquí interesa, el Estado español se comprometía a indemnizar a los perjudicados que obtuviesen una resolución judicial final o ejecutable de un Juzgado o Tribunal Español a su favor que condenase al propietario, al UK Club o al FIDAC al pago de cualquier indemnización como resultado del siniestro.

  4. - Con fecha 9 de septiembre de 2.005, el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña dictó sentencia por la que declaró el derecho de D. Andrés a percibir del Estado español y del FIDAC una indemnización de 363.746,29 €, más el interés legal desde el naufragio hasta la fecha de la sentencia. Y recurrida en apelación dicha sentencia por el FIDAC y el Estado español, la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia de fecha 26 de enero de 2.007, la cual estimó la excepción de falta de litisconcorcio pasivo necesario y, sin entrar a resolver el fondo de la cuestión planteada, declaró la nulidad del juicio desde el acto de la comparecencia, debiendo el Juzgado de instancia señalar nueva fecha para su celebración, resolviendo sobre la excepción alegada.

  5. -...

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