SAN 208/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:4678
Número de Recurso271/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00208/2015

28079 24 4 2015 0000313

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 208/2015

Fecha de Juicio: 09/12/2015

Fecha Sentencia: 10/12/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 271/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CC.OO INDUSTRIA)

-FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT

-UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)

Codemandante:

Demandado: -BRIDGESTONE HISPANIA, S.A.

-ELA- STV

-BUB

-LAB

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL Breve Resumen de la Sentencia : Pretendiéndose que la decisión empresarial de aplicar la flexibilidad positiva, pactada en el convenio, no se ajustó a derecho, porque no se constató por la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación, se estima dicha pretensión, puesto que en el convenio se pactó que la citada Comisión debía constatar la concurrencia de las circunstancias que habilitan el uso de la flexibilidad de jornada, tratándose de una actuación aplicativa del convenio, que debe tomarse por la mayoría de ambas representaciones en la Comisión, lo que no sucedió, careciendo la empresa de potestad para variar unilateralmente la jornada pactada en el convenio, si no se cumplimenta debidamente el procedimiento para activar la flexibilidad de jornada, lo que no sucedió aquí. - Se desestima la segunda pretensión, consistente en que se consideren horas extraordinarias el exceso de jornada, por cuanto debería haberse acreditado, que no es el caso, que se ha superado la jornada pactada en cómputo anual.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 271/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CC.OO INDUSTRIA)

-FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT

-UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)

Codemandante:

Demandado: -BRIDGESTONE HISPANIA, S.A.

-ELA- STV

-BUB

-LAB

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 208/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a diez de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 271/2015 seguido por demanda de UNIÓN SINDICAL OBRERA (letrado D. José Manuel Castaño Holgado), COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CC.OO INDUSTRIA) (letrada Dª Blanca Suárez Garrido), FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (letrado D. Enrique Aguado Pastor) contra BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. (letrado D. Fernando Pérez Espinosa), ELA-STV, BUB (letrada Dª Marta Águila Bustillo) no comparece estando citado en legal forma LAB sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28-09-2015 y 20-10-2015 se presentaron demandas por COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CC.OO INDUSTRIA), FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT, UNION SINDICAL OBRERA (USO) contra BRIDGESTONE HISPANIA, S.A., ELA-STV, BUB, LAB sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 09-12-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

COMIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO desde ahora) y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) ratificaron su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretenden declaremos que la empresa ha incumplido el procedimiento, previsto en el art. 101 del convenio, por cuanto impuso el régimen de flexibilidad de jornada, pactado en el mismo, sin que la comisión paritaria de seguimiento del convenio constatara que se dan las circunstancias que habilitan el uso de la flexibilidad.

Sostuvieron, a estos efectos, que la comisión paritaria ha constatado en diversas ocasiones que concurrían los supuestos, pactados convencionalmente, para la aplicación de la flexibilidad de jornada, lo que acredita un compromiso leal con lo pactado en el convenio.

Sin embargo, la empresa demandada impuso cinco días de flexibilidad positiva, aunque en la reunión de la Comisión Paritaria de Seguimiento no se constató la concurrencia de causas, que es el requisito constitutivo, para que la empresa pueda implantar la flexibilidad.

La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí) ratificó su demanda acumulada de conflicto colectivo e hizo suyas las alegaciones de los sindicatos citados anteriormente.

ELA-STV y BUB se adhirieron a ambas demandas.

BRIDGESTONE HISPANIA, SA (BRIDGESTONE desde ahora) se opuso a las demandas acumuladas de conflicto colectivo, porque la carga de trabajo de la empresa se centraliza a nivel de todas las plantas de Europa, de manera que la empresa se limita a distribuir el trabajo asignado, que puede incrementarse o disminuirse por razones de mercado, siendo esta la razón por la que se reguló en el convenio la flexibilidad de jornada.

Negó, que fuera necesario alcanzar acuerdo en la Comisión Paritaria de Seguimiento para implantar la jornada flexible, puesto que el único requisito, exigido en el art. 101 del convenio, es que la Comisión antes dicha constate que concurren las circunstancias tasadas, lo que obliga a su negociación en la Comisión, pero no a alcanzar acuerdo, porque si fuera así, la empresa estaría delegando su poder de dirección en la citada Comisión.

Negó, a continuación, que la cuestión controvertida quedara dirimida en SAN 4-07-2014, proced. 137/2014, donde se contienen determinados obiter dicta, que en ningún caso obligan a la empresa a alcanzar acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria para desplegar la flexibilidad de jornada.

Subrayó, a estos efectos, que los sindicatos intentaron, durante la negociación del convenio, que fuera exigible el acuerdo en la Comisión Paritaria, sin que dicha reivindicación llegara a buen puerto, a diferencia de otros supuestos, en los que si se convino la necesidad de alcanzar acuerdos. - Negó, en todo caso, que fuera obligado que las dos representaciones de la Comisión Paritaria decidieran por mayoría sobre este extremo.

Señaló que la introducción de 5 días positivos en Burgos se llevó a la Comisión Paritaria, sin que los sindicatos aceptaran constatar la concurrencia de las causas, lo que obligó a la empresa a imponer la medida en su comunicado de 22-05-2015. Significó finalmente, que ya se ha producido un pronunciamiento judicial firme referido a los compromisos alcanzados en la Comisión Paritaria de 11-04-2014, entendiéndose que el procedimiento pactado era de información y consulta, destacando, por otro lado, que el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos desestimó la demanda promovida por USO sobre nulidad del convenio y que se ha intentado la mediación en Burgos sobre pretensión idéntica sin alcanzarse acuerdo.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos

-En negociación del Convenio los sindicatos pidieron que el procedimiento del art. 101.b concluyera con acuerdo y quedó redactado como está.

-Cuando en la negociación del Convenio han querido alcanzar acuerdo lo han manifestado.

-El acta de 16-6-14 alcanzan acuerdo y en la cuestión de la flexibilidad se utiliza la expresión "constatar".

-El 6-5-15 se trata el problema flexibilidad en Burgos promovido para el calendario de 2013 se alcanza acuerdo el 22-5- 15. la RLT se negó a realizar la constatación.

-En el acta de 21-5 un sindicato manifiesta no constatar por falta de credibilidad de la empresa.

-En el acta 11-4-14 se plantea por un sindicato si cabe excluir a determinados colectivos de la flexibilidad negativa y se acuerda que si previa transmisión de información a la Comisión Paritaria.

-Ese asunto se ha considerado en el Juzgado Social nº 3 de Bilbao en que se entiende que no es un trámite obligado el acuerdo sino la consulta.

-Se ha interpuesto demanda de Conflicto Colectivo en Burgos pidiendo la nulidad del calendario que ha sido desestimada por Juzgado Social 2 de Burgos confirmada por la Sala de Burgos.

Hechos pacíficos

-La carga del trabajo de la empresa española se centraliza en las plantas europeas y aquí se distribuye.

-USO-BURGOS ha planteado un Conflicto Colectivo habiendo pasado el trámite de conciliación sin acuerdo.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación en la empresa BRIDGESTONE. - CCOO acredita 5 miembros de la comisión negociadora del XXIV Convenio de la empresa citada y UGT 4 miembros. - USO, ELA y BUB acreditan cada uno 1 miembro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 18/2017, 10 de Enero de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 10 Enero 2017
    ...contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento nº 271/15 y acumulado nº 298/15, promovido por COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNION GENERAL DE TRAB......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR