SAN 222/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:4688
Número de Recurso234/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00222/2015

28079 24 4 2015 0000273

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 222/2015

Fecha de Juicio: 17/12/2015

Fecha Sentencia: 22/12/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 234/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados: 242/15, 244/15, 245/15, 246/15, 247/15

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA

-FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT)

-CONFEDERACION SINDICAL ELA

Codemandante:

Demandado: -NATURGAS ENERGIA GRUPO S.A.

-NATURGAS ENERGIA DISTRIBUCION S.A.

-NATURGAS ENERGIA COMERCIALIZADORA S.A.U.

-NATURGAS ENERGIA SERVICIOS

-SINDICATO LAB

Codemandado: Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia : Impugnándose una modificación sustancial colectiva, promovida paralelamente por cuatro empresas encuadradas en grupo mercantil, se desestima la nulidad de la medida, porque no se probó que el grupo lo fuera a efectos laborales, descartándose que la promoción de una modificación sustancial colectiva durante la negociación de un convenio colectivo, que ha concluido su período de ultractividad vulnere el derecho a la negociación colectiva.

- Se descarta, por la misma razón, que hubiera de seguirse el procedimiento del art. 82.3 ET, puesto que el convenio no está vigente. - También que haya habido discriminación por no incluir al personal de fuera de convenio, porque no concurre una situación igual a la que se aplican injustificadamente raseros diferentes. - Aunque se admite la concurrencia de irregularidades en la composición de la comisión negociadora, se niega la nulidad, porque los negociadores se reconocieron como interlocutores válidos, debiendo estar a sus propios actos. - Se entiende que la empresa aportó la documentación pertinente y que los representantes de los trabajadores no realizaron contrapropuestas porque no quisieron, descartándose también que las empresas no negociaran de buena fe. - Se estima parcialmente la demanda y se declara injustificada la medida, porque no se probó la concurrencia de causas técnicas, ni se probaron causas productivas en cada una de las empresas afectadas, ni tampoco la concurrencia de causas organizativas en cada una de ellas.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 234/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA

-FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT)

-CONFEDERACION SINDICAL ELA

Codemandante:

Demandado: -NATURGAS ENERGIA GRUPO S.A.

-NATURGAS ENERGIA DISTRIBUCION S.A.

-NATURGAS ENERGIA COMERCIALIZADORA S.A.U.

-NATURGAS ENERGIA SERVICIOS

-SINDICATO LAB

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 222/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emila Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 234/2015 242/15, 244/15, 245/15, 246/15, 247/15 (acumulados) seguido por demanda de COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (letrada Blanca Suárez), LAB (letrado don Víctor Canales), FITAG-UGT (letrado don Enrique Aguado Pastor), CONFEDERACION SINDICAL ELA (letrada doña Izaskun Gana Goikouria contra NATURGAS ENERGIA SERVICIOS S.A.U, NATURGAS ENERGIA GRUPO

S.A, NATURGAS ENERGIA COMERCIALIZADORA S.A.U, NATURGAS ENERGIA DISTRIBUCION SAU (letrados don Fernando Manrique y don Víctor Fernando Manrique Rojo sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 31/07, 07/08 y 13/08/2015 se presentaron demandas por COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT), CONFEDERACION SINDICAL ELA contra NATURGAS ENERGIA GRUPO S.A, NATURGAS ENERGIA DISTRIBUCION SA, NATURGAS ENERGIA COMERCIALIZADORA S.A.U, NATURGAS ENERGIA SERVICIOS, siendo parte interesada SINDICATO LAB sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17/12/2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

ELA-STV ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual solicita la nulidad de la modificación sustancial colectiva, promovida por las empresas codemandadas, por cuanto su promoción vulneró el derecho a la negociación colectiva, ya que se estaban negociando las mismas materias en el convenio colectivo que, al imponerse las medidas, quedó vacío de contenido. - Solicitó, así mismo, la nulidad del convenio, porque debió seguirse el procedimiento del art. 82.3 ET, puesto que se han modificado artículos del convenio colectivo.

- Solicitó también la nulidad de las medidas, porque la empresa incumplió sus obligaciones para la debida constitución de la comisión negociadora, lo que obligó a la RLT a suplir dichas omisiones, tratándose, a todas luces, de una infracción grave, que debe penalizarse con la nulidad de la medida. - Solicitó la nulidad de la medida, porque se aportó extemporáneamente la documentación pertinente y porque nunca se negoció de buena fe, puesto que los interlocutores de la empresa no tenían capacidad decisoria.

Defendió, en cualquier caso, que ni concurrían causas técnicas, organizativas y de producción, ni las medidas impuestas fueron proporcionadas.

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda acumulada, especialmente su ampliación de 28-11-2015 e hizo suyas las alegaciones de ELA- STV, subrayando que las medidas impuestas eran discriminatorias, por cuanto no se incluyeron a los trabajadores de fuera de convenio.

Defendió, además, que no concurrían las causas, ni las medidas eran proporcionadas, puesto que se suprimía el régimen de antigüedad, que se reconoció de modo irreversible en el convenio colectivo aplicable.

COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO desde ahora) ratificó su demanda acumulada e hizo suyas las precedentes, insistiendo en la no concurrencia de causas, así como en su inadecuación con las mismas.

LAB se adhirió a las demandas acumuladas.

NATURGAS ENERGÍA GRUPO, SA; NATURGAS ENERGÍA SERVICIOS, SA; NATURGAS ENERGÍA COMERCIALIZADORA, SAU y NATURGAS ENERGÍA DISTRIBUCIÓ, SAU se opusieron a las demandas acumuladas, admitiendo, en primer lugar, que las materias, objeto de modificación, se están negociando en el convenio, lo cual no impide que se promueva un procedimiento de modificación sustancial colectiva, con base a lo dispuesto en el art. 41.4 ET, por cuanto esa fue la hoja de ruta, propuesta por ELA en su demanda de conflicto colectivo, que concluyó con acuerdo ante la propia Sala.

Defendieron la composición de la comisión negociadora, que se admitió pacíficamente por todas las partes, siendo inadmisible cuestionar ahora, lo que se validó en el período de consultas.

Negaron, que las empresas hubieran eludido la aportación de documentación pertinente, puesto que se aportó en la reunión de 22-06-2015 toda la documentación exigida, salvo el acuerdo con el EBE, cuando NATURGAS adquirió la empresa, por cuanto los representantes de los trabajadores disponían del mismo, puesto que lo leyeron textualmente.

Negaron, que no se hubiera negociado de buena fe, puesto que la RLT no hizo propuesta alguna durante el período de consultas, siendo revelador que todos los sindicatos, salvo CCOO, se negaran a continuar negociando una vez superado el plazo legal del período de consultas.

Destacaron, que la causa no era económica, sino técnica, organizativa y de producción, basada en la reducción de ventas de gas y reducciones retributivas, impuestas legalmente, que justificaban sobradamente las medidas propuestas, teniendo en cuenta que hay dos convenios aplicables al grupo de empresas -Hidroeléctrica del Cantábrico y Grupo Naturgas - siendo necesaria la homogeneización de condiciones de trabajo, como jornada, horario y régimen retributivo.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos

- la empresa cuando anuncia a RLT el inicio del periodo de consultas no se dirige a representantes de los centros afectados con representación unitaria o sin ella sólo a las centrales sindicales.

- Se pide información y en cuarta reunión se entrega toda la documentación.

- En acta 5ª se manifiesta se había aportado toda la documentación.

- Concluido el periodo de consultas sin acuerdo en la última sesión se le pidió a la empresa el acuerdo de la...

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