SAN 17/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:202
Número de Recurso349/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00017/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 17/2016

Fecha de Juicio: 2/2/2016

Fecha Sentencia: 8/2/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 349 /2015

Ponente : Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s : USO

Demandado/s : ASOCIACION METALGRAFICA ESPAÑOLA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia : ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Impugnación de convenio. Premio de vinculación. Igualdad. Estima la AN la demanda y anula el último párrafo del artículo 25 del convenio a cuyo tenor, los trabajadores contratados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 no generarán el derecho a la percepción de este premio. La fecha de ingreso en la empresa no es por sí solo un elemento objetivo, razonable y proporcionado de diferenciación de la retribución del trabajo en convenio colectivo, aunque sí puede serlo cuando viene acompañado de otros factores concomitantes con virtualidad justificativa (FJ4ºy 5º).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

BLM

N IG: 28079 24 4 2015 0000404

ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000349 /2015

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA SENTENCIA 27/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a ocho de Febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000349 /2015 seguido por demanda de USO (letrado D. José Manuel Castaño Holgado) contra ASOCIACION METALGRAFICA ESPAÑOLA (letrado D. Juan Antonio Gálvez), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Saturnino Gil Serrano), COMISIONES OBRERAS (letrado D. Enrique Lillo), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de diciembre de 2015 se presentó demanda por D. José Manuel CASTAÑO HOLGADO, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid; en nombre y representación de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), contra: ASOCIACIÓN METALGRÁFICA ESPAÑOLA (AME), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, U.G.T. y COMISIONES OBRERAS, C.C.O.O., en materia de IMPUGNACIÓN de CONVENIO COLECTIVO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 2 de febrero de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se declare, la nulidad del último párrafo el artículo 25 del Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos : "Los trabajadores contratados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, no generarán el derecho a la percepción de este premio", condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

Frente a tal pretensión, el letrado de ASOCIACIÓN METALGRÁFICA ESPAÑOLA (AME) se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

CC.OO. y UGT, solicitaron que se dictara sentencia ajustada a derecho.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- En convenio publicado en BOE el 22.10.96 la antigüedad se retribuye por quinquenios.

- Art. 17 los trabajadores que se jubilaran entre 60 y 65 años percibirían hasta un millón de pesetas.

- En convenio publicado en 24.11.00 desaparece antigüedad en DA 4ª, 1.1.97 mantiene en cuantía que habían percibido de manera congelada.

- La DA 5ª introduce premio vinculación en convenio 1.1.97 y se introducen paga extra a los 30, 35,40,45,50 años.

- En BOE 14.10.03 desaparece premio jubilación a cambio de 3 mensualidades de vacaciones.

- Art. 22 dispone que el plus de vinculación se cobra a partir de 25 años 2 mensualidades y 2 mensualidades y media a partir de 30, 35, 40, 45, 50.

- El convenio de 5.7.10 introducen variaciones, la DA 2 ª establece topes en complemento antigüedad que modifica plus vinculación a 1,8 a 25 años, 2,8 a 30 años. - En el debate de la negociación colectiva se introduce que trabajadores a partir de 31.12.14 no perciben vinculación porque en anteriores convenios cambiaron las condiciones del premio de vinculación y jubilación.

Hechos conformes:

- El convenio se firma el 22.6.15 y se publica el 11.8.15.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Resolución de la Dirección General de Empleo de 14 de julio de 2015 se registra y publica el Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos, suscrito, en fecha 22 de junio de 2015, de una parte por FI-CC.00 y MCA- UGT y, de otra parte, por la Asociación Metalgráfica Española (AME) (B.O.E. n° 191, de 11 de agosto de2015).El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma (22-06-2015) y tendrá una duración de dos años, esto es, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Los atrasos que se han generado desde el 1 de enero de 2015 serán abonados antes del 31 de julio de 2015. (Descriptor3).

SEGUNDO

En el artículo 25 del Convenio se regula el Premio de Vinculación en los siguientes términos:

"Las empresas abonarán, en concepto de premio de vinculación, a los trabajadores incluidos dentro del ámbito funcional del presente convenio al 31 de diciembre de 2014, el importe correspondiente a 1,8 mensualidades del salario de nivel, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa. Igualmente se percibirán 2,2 mensualidades del salario de nivel al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa.

Dichas mensualidades equivalen al importe establecido en el artículo 20, relativo a las gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores contratados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, no generarán el derecho a la percepción de este premio." (Descriptor 3).

TERCERO

Los Convenios precedentes fueron suscritos y publicados en el BOE en las siguientes fechas:

30 de julio de 1996 (BOE 22/10/1996).

3 de octubre de 2000 (BOE 24/11/2000).

29 de julio de 2003. (BOE 14/10/2003).

13 de mayo de 2010. (BOE 5/07/2010).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos declarados probados, se obtienen de las pruebas que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS .

SEGUNDO

Se solicita que se dicte Sentencia en la que se declare la nulidad del último párrafo el artículo 25 del Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos : " Los trabajadores contratados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, no generarán el derecho a la percepción de este premio ".

Frente a tal pretensión, CC.OO. y UGT solicitaron que se dictara sentencia ajustada a derecho.

La Asociación Metalgráfica Española (AME) se opuso a la demanda, alegando que el premio de vinculación se dirige a trabajadores que han dejado por el camino el premio de antigüedad y de jubilación regulados en los convenios precedentes de los años 1996,2000, 2006 y 2010. El premio de vinculación trata de mejorar a quienes tienen más años de antigüedad y debió suprimirse en el convenio de 2010, no se hace en ese convenio y en 2015 los negociadores acuerdan que los trabajadores contratados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, no generarán el derecho a la percepción de este premio, existe por tanto una justificación razonable y objetiva para establecer en el convenio colectivo la diferencia entre trabajadores en función de la fecha de ingreso la empresa, se estaba pensando en las diversas regulaciones de la antigüedad.

El Ministerio Fiscal en su informe sostuvo que es necesario analizar los distintos convenios colectivos de aplicación para ver si existen previsiones que con base en pautas de compensación o reequilibrio determinen el establecimiento de la diferencia de trato.

TERCERO

Se solicita la declaración de nulidad del último párrafo del artículo 25 del Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos regulador del denominado "premio de vinculación", precepto cuyo tenor literal es el siguiente:

"Artículo 25. Premio de vinculación.

Las empresas abonarán, en concepto de premio de vinculación, a los trabajadores incluidos dentro del ámbito funcional del presente convenio al 31 de diciembre de 2014, el importe correspondiente a 1,8 mensualidades del salario de nivel, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa. Igualmente se percibirán 2,2 mensualidades del salario de nivel al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa.

Dichas mensualidades equivalen al importe establecido en el artículo 20, relativo a las gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores contratados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, no generarán el derecho a la percepción de este premio."

USO sostiene que la regulación del premio de vinculación, da un trato diferenciado a los trabajadores por el mero hecho de haber ingresado en la empresa en una u otra fecha,...

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