SAN 2/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteENRIQUE LOPEZ LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:117
Número de Recurso5/2014

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2011 0015059

ROLLO DE SALA: PA 5 /2014

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 180 /2011

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 005

TRIBUNAL: Ilmo. Sra. Presidenta

Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA Ilmos. Sres. Magistrados .

  1. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

  2. ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ (Ponente)

En la villa de Madrid, el día 5 de febrero de 2016, la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, compuesta por los Magistrados antes mencionados, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, siendo Ponente el Magistrado Sr. ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ, por la autoridad que administran derivada de la Constitución y el Pueblo Español ha dictado:

EN NOMBRE DEL REY

La presente

SENTENCIA Nº 2/ 2016

En el Rollo de Sala Nº 5/2014 seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, procedente de las Diligencias Previas nº 180/2011 del Juzgado Central de Instrucción Nº 5, seguido por un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 y 271 b) del Código Penal y un delito de promoción y constitución de organización criminal del artículo 570 bis apartado 2-c (medios tecnológicos avanzados de comunicación) del mismo texto legal , y otro de blanqueo de capitales del art. 303 del CP , en el que han sido partes:

Como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Daniel Campos Navas.

Como acusadores particulares:

1.-Editorial América Ibérica S.A. asistida por la Letrado Dª. Eva Mª Vilches Daponte.

2.-Asociación de Editores de Diarios Españoles, asistida por el Letrado D. Nicolás González-Cuellar Serrano

3.-Centro Español de Derechos Reprográficos, asistido por el Letrado D. Ignacio Temido Ceniceros.

Como acusados:

1.- Desiderio Romulo , con DNI nº NUM003 , nacido el NUM004 de 1972 en Madrid, hijo de Desiderio Ismael y Milagros Justa , con domicilio en la AVENIDA001 nº NUM005 de Palma de Mallorca, asistido por el letrado D. Carlos Torres Sacristán.

2.- Saturnino Silvio , con DNI NUM006 , nacido el NUM007 de 1974 en Madrid, hijo de Estanislao Fulgencio y Luz Ofelia , con domicilio en la CALLE000 nº NUM008 de Getafe, ya asistido por el letrado Javier Maestre Rodríguez.

3.- Enrique Romulo , con DNI nº NUM009 , nacido el NUM010 de 1975 en Madrid, hijo se Desiderio Ismael y Milagros Justa , con domicilio en la CALLE001 NUM011 de Arroyomolinos, ya asistido por el Letrado D. Carlos Torres Sacristán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Las presentes diligencias se inician como Diligencias Previas número 180/2011 seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 5, por providencia de fecha 16 de enero de 2013 se acordó la elevación de la causa a esta Sala donde tuvo entrada en fecha 25 de enero de 2013, donde por Auto de fecha 25 de febrero de 2013 se señaló el día 18 de noviembre de 2014 a las 10Ž00 horas en las dependencias de San Fernando de Henares para la celebración del juicio oral, en que éste tuvo lugar.

SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal presentó la siguiente calificación:

"Los anteriores hechos son constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 y 271 b) del Código Penal y un delito de promoción y constitución de organización criminal del artículo 570 bis apartado 2-c (medios tecnológicos avanzados de comunicación) del mismo texto legal . De los anteriores delitos son responsables los acusados en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

Por el delito contra la propiedad intelectual TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de 20 meses a razón de 20 euros diarios e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión ADMINISTRADOR DE SERVIDORES Y PÁGINAS WEB GESTOR DE CONTENIDOS DE DICHAS PÁGINAS, por un período de tres años.

Por el delito de organización criminal, CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Procede el comiso de los efectos informáticos intervenidos, así como de las ganancias acreditadas hasta un importe de 196.280,71 euros que podrá ejecutarse sobre cualesquiera bienes pertenecientes a los acusados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123.7 del Código Penal . Los acusados deberán indemnizar a los editores de diarios a través de AEDE en la cantidad de 3.695.004 euros. A EDITORIAL AMERICA IBERICA, S.A. en la cantidad de 24.044 euros. Así mismo deberán abonar a través de CEDRO a los titulares de otras obras distintas de las anteriores en la cantidad que resulte fijada en el juicio oral o en ejecución de sentencia.

La acusación de Asociación de Editores añade la acusación de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 del CP , y añade la alternativa de un delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter.2 c. En cuanto a las penas por el delito contra la propiedad intelectual solicita para los acusados la pena de 4 años de prisión, multa de 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión por un periodo de cinco años; por el delito de blanqueo de capitales solicita la pena de seis años y multa de 720.000 euros con decomiso de las ganancias obtenidas; por el delito de integración en organización criminal la pena de 8 años de prisión, y la alternativa por el de integración en grupo criminal la de 4 años de prisión. Solicita que se condene a los acusados a que indemnice a las empresas editoras socias de AEDE que menciona en su escrito de acusación, en la cantidad de 4.721.394 euros, así como al pago de las costas.

La acusación CEDRO califica los hechos como un delito contra la propiedad intelectual y como un delito de constitución e integración en organización o grupo criminal. Solicita para los acusados respecto del delito contra la propiedad intelectual la pena de 4 años de prisión y multa de 24 meses y por el delito de organización criminal la pena de seis años de prisión. Además, solicita que se le indemnice en la cantidad de 1.077.497,41 al mes durante cada uno de los meses en los que desarrollaron los hechos o la cantidad que se fije en ejecución sentencia. Por la acusación Editorial América Ibérica S.A. se califican de igual manera los hechos, solicitando las penas de tres años de prisión para cada delito, así como la de multa y accesorias. Solicita una indemnización de 24.044 euros.

TERCERO. - En el desarrollo del juicio declararon los acusados, se practicaron las pruebas propuestas y las partes emitieron sus informes elevando sus conclusiones a definitivas. Los acusados no hicieron uso del derecho a la última palabra. El Ministerio Fiscal y la acusación particular 2 modificaron sus conclusiones en el sentido que queda reflejado en sendos escritos presentados al efecto.

CUARTO. - Con fecha 5 de marzo de 2015 fue dictada sentencia por esta Sección Segunda de las Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , y siendo notificada se preparó recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2015 la Sentencia nº 638/2015 de fecha 20 de octubre de 2015 cuyo fallo dispuso lo siguiente: " Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma interpuesto por los representaciones de Desiderio Romulo y Saturnino Silvio , contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2015 por la Audiencia Nacional, Sección Segunda , en la cusa seguida contar ellos mismos y otro no recurrente, por delito contra la propiedad intelectual que anulamos. Retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictar la sentencia..."

QUINTO. - Que con fecha 20 de noviembre de 2015 fueron puesto los autos a la vista del ponente para el dictado de la sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.-Los acusados Desiderio Romulo , Saturnino Silvio , y al menos otras cinco personas radicadas en Ucrania no suficientemente identificadas, participaron en una asociación cuyo principal objeto era la puesta a disposición para poder ser visionadas y leídas a través de Internet desde cualquier dispositivo electrónico- informático, en concreto mediante el acceso a la página www.youkioske.com, de publicaciones periódicas y libros sin la autorización de los titulares de los derechos de dichas obras, actividad que desarrollaron al menos desde junio de 2009 hasta el 21 de mayo de 2012 en que se produjo la detención los acusados y la intervención de los equipos informáticos desde los que operaban y que estaban ubicados en la AVENIDA002 , número NUM012 , Villaviciosa de Odón (Madrid).

SEGUNDO. - Para ello crearon con fecha de 15 de septiembre de 2008 la página www.youkioske.com mediante la cual ofrecían la posibilidad de leer on line las más variadas publicaciones sin contraprestación alguna procedente de los usuarios, consiguiendo los acusados y sus colaboradores a través de la publicidad existente en dicha página cantidades de dinero. Las publicaciones se hallaban alojadas en servidores virtuales como isuu.com (Virginia-EEUU), Youpublisher(California-EEUU) o calameo.com(Paris) y eran reproducidas tras seleccionadas en www.youkioske.com a través de un menú en el que se podía seleccionar la revista, periódico o libro, y una vez visualizado desplazarse por sus páginas, ampliar o reducir textos o imágenes y en general acceder a la obra sin ninguna restricción. El funcionamiento de la Página WWW.youkioske.com se realizaba on line desde la propia Web mediante la técnica llamada "Streaming", que consistía un medio tecnológico avanzado de comunicación que permite visualizar contendidos multimedia en tiempo real, sin necesidad de que se descarguen en el dicho duro del usuario.

TERCERO. - La página www.youkioske.com se encontraba alojada en la dirección I.P. NUM013 que se corresponde con un servidor de la empresa Blitware...

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