SAN, 25 de Mayo de 2009

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:2343
Número de Recurso340/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 340/08 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación de BANCO DE

SABADELL, SA, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 16 de abril de 2008, sobre

requerimiento de información, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del

Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de BANCO DE SABADELL, SA, contra la resolución del TEAC de fecha 16 de abril de 2008, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo de la Jefa de la Unidad Regional del Departamento de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Baleares, de 13 de noviembre de 2006, en asunto relativo a requerimiento de información sobre titulares de contratos de alquiler de cajas de seguridad.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare nula de pleno derecho la resolución del TEAC impugnada, por cuanto el requerimiento de obtención de información por la Recaudación de los Tributos dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en las Islas Baleares de la Agencia Tributaria ha sido emitido sin tener presentes los principios generales del sistema tributario.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 21 de mayo del año en curso, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución del TEAC, de la que son antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - Con fecha 18 de septiembre de 2006, la Jefa de Unidad Regional de Recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Baleares, dirigió al Banco de Sabadell, S.A. un requerimiento de información en el que se solicitaba la relación de titulares (así como autorizados para la apertura) de contratos de alquiler de cajas de seguridad concertados con dicha entidad financiera, que estuvieran actualmente vigentes en las Islas Baleares, con expresión del número y localización física de las mismas. Todo ello, al amparo del artículo 93.1 de la Ley General Tributaria 58/03, de 17 de diciembre .

  2. - Frente al citado requerimiento, la entidad interesada interpone recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de la Jefa de Unidad Regional de Recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Baleares, de 13 de noviembre de 2006 notificado, frente al que promovió reclamación económico-administrativa ante el TEAC, manifestando, en síntesis, en trámite de alegaciones, que el requerimiento no se ajusta a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 de la vigente Ley General Tributaria , pues no se precisan los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados y el período de tiempo a que se refieren; tampoco se hace referencia alguna en el requerimiento a la trascendencia tributaria de la información requerida, ni se hace referencia a que afecte a deudores a la Administración en período ejecutivo; por último manifiesta el carácter genérico del requerimiento que contraviene el principio de proporcionalidad.

El TEAC desestima la reclamación en la resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo, razonando, en esencia, que el requerimiento de información efectuado tiene su base jurídica en el artículo 93.1 párrafo primero de la LGT , interpretado conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que configura el presupuesto habilitante de la trascendencia tributaria de forma amplia siempre que el dato requerido pueda servir a la aplicación de los tributos, con límite en el principio de proporcionalidad; que en el presente caso, la actuación se limita a requerir un listado de titularidades de contratos de arrendamiento de cajas de seguridad, de forma tal que, una vez obtenido el mismo, para aquellos titulares que no resulten deudores a la Hacienda Pública la actuación no tendrá la más mínima trascendencia, más allá del conocimiento global de ese dato por parte de los funcionarios públicos que resultan, a su vez, obligados a mantener el más estricto sigilo respecto del mismo, mientras que para los titulares que resulten deudores a la Hacienda Pública con deudas pendientes en periodo ejecutivo, la actuación podrá, lógicamente, continuar, dependiendo tal decisión de la adecuada ponderación de intereses en juego. Que la naturaleza de los datos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Noviembre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 14 Noviembre 2011
    ...dictada el 25 de mayo de 2009 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 340/08 , relativo a un requerimiento de información en el ámbito de la recaudación tributaria. Ha comparecido como parte recurrida el BANCO DE SABADELL, S.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR