SAN 5/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MARIA VAZQUEZ HONRUBIA
EmisorAudiencia Nacional - Juzgados Centrales de lo Penal
ECLIES:AN:2016:344
Número de Recurso6/2015

JDO. CENTRAL DE LO PENAL N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00005/2 016

JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

C/ GARCÍA DE GUTIÉRREZ, 1

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2015 M

Dimana: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000238 /2010

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN n° 005

MAGISTRADO:

D. JOSÉ MARÍA VÁZQUEZ HONRUBIA

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional de Madrid, en la causa referenciada, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

La siguiente

SENTENCIA N°.- 5/2.016

En MADRID, a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis

VISTO en Juicio Oral y Público ante el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional el procedimiento arriba referenciado, procedente de JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN n° 5 seguido por DELITOS SOCIETARIOS, contra: Carlos María con DNI NUM000, representado por la Procuradora Dña. Gemma Muñoz San José y defendido por el Letrado D. José Ángel González Franco. Pedro Enrique con DNI. NUM001 Representado por el Procurador D. Alvaro Ignacio García Gómez y defendido por el Letrado D. Francisco Prada Gayoso, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr.

D. Luis Rodríguez Sol, las acusaciones particulares: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS (ADICAE), representado por la Procuradora Dña. María del Mar Villa Molina y defendida por el Letrado D. Carlos Arjona Pérez. BANCO CASTILLA LA MANCHA, representado por la Procuradora Dña. Silvia Casielles Morán y defendido por el Letrado D. Ángel Luis Bernal del Castillo, y dichos acusados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito societario previsto y penado en el art. 2 90 párrafo primero del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad procede imponer a ambos acusados la pena de dos años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero durante el tiempo de la condena, y costas. La Acusación Particular ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS (ADICAE), calificó los hechos constitutivos de un delito Societario art. 290.1 CP . y un delito de Administración desleal del art. 295 CP ., y solicitó se le impusieran las penas: por el delito Art. 290.1 CP . procede imponer a ambos acusados la pena de tres años de prisión y multa de doce meses. Por el delito del art. 295 CP . procede imponer a cada uno de ellos la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, en ambos casos accesoria de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero durante el tiempo de la condena.

La acusación particular BANCO CASTILLA LA MANCHA calificó los hechos como constitutivos de un delito Societario art. 290.1 CP . y un delito de Administración desleal del art. 295 CP ., y solicitó se le impusieran las penas: por el delito Art. 290.1 CP . procede imponer a ambos acusados la pena de dos años y seis meses de prisión, multa de doce meses y por el delito del art. 295 CP ., procede imponer la pena de tres años de prisión y multa del duplo del beneficio obtenido.

En ambos casos accesoria de inhabilitación para la administración de patrimonios ajenos durante el tiempo de la condena. Los acusados deberán INDEMNIZAR SOLIDARIAMENTE AL BANCO CASTILLA LA MANCHA con la cantidad de ciento treinta y ocho millones doscientos mil euros (138.200.000 €).

Las defensas de los acusados solicitan su libre absolución.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales en el exclusivo extremo en la 5º de añadir multa de diez meses con cuota diaria de 100 €, elevando el resto a definitivas.

La acusación particular Banco Castilla la Mancha ha presentado escrito de modificación de conclusiones provisionales que quedará unido al rollo de este Juzgado.

La acusación popular (ADICAE) y la defensa de Carlos María elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y la defensa de Pedro Enrique solicitó subsidiariamente a la absolución que se estimara que concurría la atenuante de dilaciones indebidas.

TERCERO

Celebradas las sesiones del Juicio Oral los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12 de febrero del presente año, en los términos que constan en los soportes audiovisuales (DVD) unidos al presente procedimiento.

HECHOS PROBADOS

  1. En el año 2008 la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha (en adelante CCM) atravesaba una situación de falta de liquidez, debida en gran parte al deficiente control en la gestión del riesgo, el incremento de la morosidad y el deterioro de las inversiones ligadas al sector promotor, que comprometía gravemente la viabilidad futura de la entidad. Esta situación fue advertida por los técnicos del Banco de España, ya que CCM estaba en esos momentos sometida a un procedimiento de inspección por parte del organismo regulador. Concretamente, el 21 de octubre de 2008 el Director General de Supervisión del Banco de España dirigió un requerimiento a Carlos María, en su calidad de Presidente de CCM, que de hecho actuaba como Presidente ejecutivo para que esta, entre otras cosas:

  1. Pusiera especial interés en la correcta contabilización y cobertura de las operaciones crediticias, conforme a lo dispuesto en el Anejo IX de la Circular del Banco de España n. 4/2004, de 22 de diciembre, que implicaba traspasar a dudosos riesgos por importe de 474.000.000 € y a sub estándar riesgos por importe de 536.000.0006, además de otros 539.000.000 € en seguimiento especial; se debían dotar por este motivo provisiones especificas de 245.000.000 €.

  2. Pusiera especial interés en La correcta y diligente contabilización de las correcciones valorativas de los instrumentos de capital comprendidos en la cartera de activos financieros disponibles para la venta, de conformidad con lo dispuesto en la norma 29. de la citada Circular del Banco de España. En el requerimiento se afirmaba que determinados instrumentos de capital incluidos en la cartera de activos financieros disponibles para la venta presentaban evidencias objetivas de deterioro, bien porque el emisor presentaba dificultades financieras significativas, o bien porque el valor razonable del instrumento experimentaba un descenso significativo y prolongado por debajo del valor en libros, estimándose poco probable que fuera posible recuperar este valor en el futuro; y, asimismo, se indicaba expresamente que cuando existen evidencias objetivas de que el descenso en el valor razonable de un valor se debe a su deterioro por las causas señaladas, las minusvalías latentes reconocidas directamente como "ajustes por valoración" en el patrimonio neto se deben registrar en la cuenta de pérdidas y ganancias. El requerimiento cifraba estas minusvalías en 196.000.000 € a 30 de septiembre de 2008. Estas minusvalías afectaban concretamente a las acciones de las sociedades cotizadas "Afirma Grupo Inmobiliario, S.A.", "Inmobiliaria Colonial S.A." y "Parquesol Inmobiliaria y Proyectos, S.A.".

El Consejo de Administración de CCM fue informado de los anteriores requerimientos el 27 de noviembre de 2008 y el 12 de diciembre del mismo año dicho órgano celebró una sesión extraordinaria en la que tomó, entre otros, los siguientes acuerdos:

- Encomendar a la Dirección General que se continúe la práctica de las reclasificaciones, coberturas y saneamientos del riesgo de crédito con seguimiento de las normas y de los criterios del Supervisor (el Banco de España).

- Sin perjuicio de lo anterior y en atención a las circunstancias generales (Se reconocía que la aplicación de las normas de cobertura y saneamiento del deterioro de los riesgos de crédito exigía un esfuerzo extraordinario a la entidad, que resultaba especialmente gravoso para la cuenta de resultados), solicitar al Banco de España la aplicación de un calendario de coberturas acomodado a las posibilidades de mejora en la generación de ingresos.

- Encomendar a la Dirección General el cumplimiento de lo requerido por el Banco de España con relación a la adecuada contabilización de las minusvalías que se aprecien en la cartera de instrumentos financieros disponibles para la venta. El Director General de CCM en ese momento era Pedro Enrique .

El 10 de febrero de 2009 Pedro Enrique, con la aquiescencia, consentimiento y aprobación de su superior y Carlos María, remitió al Banco de España, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la citada Circular 4/2004, los estados financieros individuales y consolidados públicos de CCM a 31 de diciembre de 2008, en los cuáles no se hablan atendido los requerimientos del Banco de España y no se reflejaba por tanto la situación financiera real de la entidad. Concretamente y en lo que se refiere a los estados individuales, se registró el deterioro de las participaciones en las sociedades cotizadas "Afirma Grupo Inmobiliario, S.A.", "Inmobiliaria Colonial S.A." y "Parquesol Inmobiliaria y Proyectos, S.A." como ajustes de valoración dentro del patrimonio neto, en lugar de incluirlo en la cuenta de resultados, que presentaba un resultado antes de impuestos de 93.071.000 €.

Teniendo en cuenta que esas minusvalías alcanzaban a 31 de diciembre los 212.100.000 €, el resultado del ejercicio debía haberse aminorado en ese importe; también habrían resultado negativos los estados consolidados de CCM a la misma fecha, que reflejaban un ficticio beneficio antes de impuestos de 29.860.000 €. En cuanto al requerimiento relativo a la correcta calificación de créditos y dotación de provisiones, existía un déficit de provisiones especificas de 57.000.000 € sobre los 245.000.000 € exigidos.

Con la anterior maniobra contable, los acusados lograron que los estados financieros de CCM, tanto individuales como consolidados, reflejaran beneficios en lugar de...

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