SAN 103/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:452
Número de Recurso636/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000636 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06304/2014

Demandante: ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.

Procurador: SR. JIMÉNEZ PADRÓN

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 636/14, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Padrón en nombre y representación de ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. concesionaria del Estado, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 8 de abril de 2014, con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala. Se formula voto particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 17 de diciembre de 2013 contra la desestimación presunta de la reclamación de consignación de 20.749.443 euros en la cuenta de compensación presentada por la misma el 24 de octubre de 2012. El día 25 de noviembre de 2013 le fue notificada la resolución de 21 de noviembre desestimando la solicitud.

Compareció ante la Sala para pedir la ampliación del recurso 263/2013 a la resolución expresa.

La Sala dictó auto el día 7 de julio de 2014 denegando la ampliación. Contra el mismo se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por auto de 3 de noviembre de 2014. En consecuencia, se interpone nuevo recurso contencioso-administrativo, tramitado con el núm. 636/2014.

Por Decreto de la Sra. Secretaria de esta Sección de 18 de febrero de 2015 se acordó admitir a trámite el recurso, tramitarlo por las normas del procedimiento ordinario y reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando:

-. Reconozca el derecho de AMSA a la apertura de la cuenta de compensación ejercicio 2014.

-. Reconozca el derecho de AMSA a que se apruebe el importe de 16.021.444 euros como cantidad susceptible de consignación, así cmo el importe de 21.609.947 euros a otorgar en concepto de préstamo participativo, con las demás medidas previstas en la ley.

-. Reconozca el derecho de AMSA a la consignación de dicha cantidad, 16.021.444 euros en la cuenta de compensación y se proceda a su inmediato pago tanto de la citada cantidad como del préstamo participativo. O subsidiariamente el que resulte de la disponibilidad presupuestaria una vez que al amparo del art. 55.3 de la ley 47/2003 se apruebe por la Ministra de Fomento y se eleve con carácter urgente al Consejo de Ministros la solicitud de autorización de un crédito extraordinario para hacer frente a las obligaciones del Ministerio de Fomento derivadas de la D.A. 8ª de la ley 43/2010 .

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de julio de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de febrero de 2016, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

En el curso de la deliberación el Ponente anunció la formulación de voto particular a la decisión de la mayoría de la Sala, razón por la cual se acordó por el Ilmo. Sr. Presidente el turno de la ponencia correspondiendo la misma la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución

dictada por el Ministerio de Fomento el día 8 de abril de 2014, con la siguiente parte dispositiva:

" En relación con la cuenta de compensación prevista en la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y su posterior modificación por la Disposición final vigésima primera de la ley 17/2012 de 27 de diciembre, no procede consignación de ninguna cantidad en la mencionada cuenta de compensación, ni tampoco otorgamiento de ningún préstamo participativo a "ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.", correspondientes al ejercicio 2014, al no figurar en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año ninguna partida para atender a los mismos ."

-. El día 15 de enero de 2014 la ahora actora, presenta escrito a la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, como titular de la concesión administrativa de las autopistas de peaje R-3/R-5/M-50 entra la A-6 y la M-409 de solicitud de aprobación y posterior abono del importe de la cuenta de compensación del año 2014 según lo establecido en el apartado 1.c) de la disposición adicional octava de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como solicitud de otorgamiento de préstamo participativo del Estado definido en la modificación de la mencionada disposición adicional octava realizada en la disposición final vigésima primera de la ley 17/2012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2013. En su escrito AMSA señalaba que mediante resolución de 14 de marzo de 2011 la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje autorizó la apertura de la Cuenta de Compensación a que hace referencia la disposición adicional octava de la ley 4372010 de 30 de diciembre, a favor de AMSA titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje R-3/R-5/M-50 entra la A-6 y la M-409 adjudicadas mediante Real Decreto 1515/1999. Que el importe a consignar en la cuenta, sería de 37.631.391euros, tras tomar en consideración lo siguiente:

-. "Ingresos de peaje que se hubieran producido de haberse alcanzado el 80% del tráfico previsto en el PEF presentado en la oferta de licitación para el año 2012" (A) = 54.306.771 euros.

-. "Ingresos reales de peaje que figuran en las últimas cuentas auditadas y censuradas (ejercicio 2012)

(B) = 16.675.380 euros.

Diferencia (Importe Compensación) C = (A) - (B) = 37.631.391euros.

Continúa señalando que el importe a consignar como cuenta de compensación asciende a 16.021.444 euros, objeto de la preceptiva solicitud a esa Delegación de Gobierno mediante escrito de 15 de enero de 2014. Y el importe restante asciende a 21.609.947 euros se solicita en concepto de préstamo participativo.

La Administración contesta que la ley de Presupuestos para el año 2014 no ha previsto ninguna partida para atender a dicha cuenta de compensación faltando así uno de los requisitos establecidos en la ley 43/2010 por lo que no procede ni consignación ni abono de cantidad alguna, ni procede el otorgamiento de ningún préstamo participativo.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

Sobre la base de la sentencia dictada por esta Sala el día 13 de abril de 2015 en el recurso contenciosoadministrativo num. 263/2013 planteado por la ahora recurrente en relación con las mismas cuestiones fácticojurídicas pero en relación con los ejercicios 2012 y 2013, la demanda se centra en lo que denomina "el problema" de que "en realidad el tenor literal de la ley no condiciona el alcance de la cuenta o la concesión del préstamo participativo a la existencia y cuantía de la dotación presupuestaria, sino tan solo, su cuantía".

La cuenta de compensación no es una subvención o una ayuda pública cuyo establecimiento por la Administración sea discrecional sino una medida de reequilibrio cuyo alcance, no su existencia, podrá estar condicionado por la Ley de Presupuestos.

La consecuencia que extrae es que " una vez que mi representada ha acreditado los requisitos establecidos en la Ley, se reconozca su derecho a la apertura de la cuenta y a la aprobación de la cantidad susceptible de consignación, al otorgamiento del préstamo previsto igualmente en la ley, y ulteriormente, se proceda al pago de las cantidades que resulten de la disponibilidad presupuestaria o, en su caso, previa habilitación de un crédito extraordinario o de cualquiera de los otros mecanismos previstos en la Ley General Presupuestaria ".

El resumen de su pretensión, siempre teniendo a la vista las anteriores sentencias de esta Sala es que el hecho de que la ley de Presupuestos no contemple un partida específica para atender la obligación establecida en la Ley 43/2010, no impide, desde un punto de vista jurídico, que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha ley por parte de la concesionaria (tráfico, ingresos, etc.), se...

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