SAN 34/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA TERESA PALACIOS CRIADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:4864
Número de Recurso27/2001

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN CUARTA

ROLLO 27/01

SUMARIO 24/01

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº5

MAGISTRADOS

DOÑA ANGELA MURILLO BORDALLO

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)

DOÑA CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

S E N T E N C I A N 34/15

En Madrid, a 16 de diciembre de 2015

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas en esta Sala con el número de Rollo 27/01 y tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 como sumario ordinario con el número 24/01, por delitos de asesinato y estragos terroristas, y lesiones, con respecto al acusado:

Jose Pedro, con DNI NUM000 nacido en Irun (Guipúzcoa) el NUM001 de 1970, de nacionalidad española, en situación de prisión provisional, decretada por auto de 20 de junio de 2014 tras haber sido entregrado, representado por el procurador D. Javier Jose Cuevas Rivas y defendido por el letrado D. Aiert Larrarte Aldasoro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos como constitutivos de A) Un delito de asesinato terrorista de los artículos 139.1 º y 572. 1.1º del Código Penal .

  1. Un delito de estragos terroristas de los artículos 346 en relación con el artículo 571 del Código Penal .

  2. Cuatro delitos de lesiones terroristas de los artículos 147.1, 148.1.1º en relación con el artículo 572.1.3º del Código Penal y D) Dieciséis faltas de lesiones del art. 617 del Código Penal . El procesado Jose Pedro es autor material del artículo 28 del Código Penal, por los delitos A,B,C y D. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer las siguientes penal: -28 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de asesinato del delito A. -15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de estragos terrorista del delito

  3. -10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por cada una de las lesiones terroristas del delito C. -Multa de 1350 €, a razón de 30 € diarios, por cada una de las lesiones recogidas en el apartado D. -Prohibición de aproximarse a los familiares de la víctima por tiempo superior en cinco años al de la duración de las penas de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 58 el C.P . -Accesorias y las costas.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables que legalmente corresponda.

TERCERO

El juicio oral se celebró el día 10 de diciembre de 2015, quedando visto para sentencia de la que es ponente la Ilma. Magistrada Sra. TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el presente procedimiento, en sentencias de 5 de febrero de 2004 y de 13 de septiembre de 2010, ambas firmes, fueron condenados Marí Luz, Casiano y Eliseo, llevar a cabo la orden de parte de la dirección de ETA, consistente, en colocar un artefacto explosivo compuesto de gran cantidad de metralla en la calle Ocaña de Madrid, concretamente frente a la sede de la Delegación del Ministerio de Justicia, en la idea de causar el mayor número de víctimas personales y de producir daños materiales, que es de lo que se vale dicha organización terrorista en su pretensión de lograr la independencia de una parte del territorio español.

Se utilizó como "coche bomba", el vehículo marca Peugeot modelo 250 GR de color rojo con numero de bastidor NUM002, automóvil que se encontraba dado de baja en los archivos de información de tráfico de la Dirección General de la Policía y que había sido sustraído el día 19 de marzo de 2001 cuando se encontraba perfectamente estacionado y con las puertas cerradas con llave en la calle Hacienda de Pavones de Morataláz. A este automóvil le colocaron las matrículas X-.... XQ, pertenecientes a otro vehículo de las mismas características propiedad de Landelino .

SEGUNDO

El acusado, Jose Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, participó en la preparación de la carga explosiva y fue la persona que además colocó el "coche bomba" en la calle Ocaña de Madrid, frente a la Delegación del Ministerio de Justicia, el cual, había sido preparado para que hiciera explosión a las 20.30 horas de ese día, como así aconteció. La explosión que también fue accionada por el acusado, produjo ataques tanto a bienes personales como materiales.

Una vez que se efectuó una llamada reivindicativa en nombre de la organización ETA, se accionaron los mecanismos de seguridad del Estado, de modo que cuando se fue a verificar la misma, al acercarse el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía Don Romulo, tal como se ha referido, explosionó el "coche bomba", causando a dicha persona la muerte instantánea.

Como consecuencia de la explosión, resultaron heridas las siguientes personas:

Dª Julia (esta niña en el momento de la acción criminal tenía dos años de edad); con heridas de las que tardó en curar tres días.

Dª Raimunda ; con heridas de las que tardó en curar un día.

  1. Jesús María ; con heridas de las que tardó en curar tres días.

  2. Alejo ; con heridas de las que tardó en curar dos días.

    Dª María Consuelo ; con heridas de las que tardó en curar un día.

    Dª Benita ; con heridas de las que tardó en curar ciento quince días, durante las cuales necesitó tratamiento médico.

  3. Cecilio, con heridas de las que tardó en curar tres días.

  4. Eulogio ; con heridas de las que tardó en curar treinta días.

    Dª Fátima ; con heridas de las que tardó en curar doscientos diecinueve días, durante los cuales necesitó tratamiento médico.

  5. Hugo ; con heridas de las que tardó en curar 70 días y le quedó como secuelas una hernia discal e incapacidad permanente para el trabajo, durante los cuales necesitó tratamiento médico.

    Dª Marisa ; con heridas de las que tardó en curar tres días.

  6. Mario ; con heridas de las que tardó en curar doce días.

  7. Roman ; que se fracturó el peroné izquierdo, de las que tardó en curar ochenta y siete días, durante los cuales necesitó tratamiento médico.

    Dª Tamara ; con heridas de las que tardó en curar siete días. Dª Alejandra ; con heridas de las que tardó en curar diez días.

  8. Juan Enrique ; con heridas de las que tardó en curar ocho días. D. Arturo ; con heridas de las que tardó en curar siete días.

    Dª Elisenda ; con heridas de las que tardó en curar treinta días, durante los cuales no necesitó tratamiento médico.

  9. Dionisio ; con heridas de las que tardó en curar siete días.

    Dª Laura ; con heridas de las que tardó en curar diez días.

    También, se ocasionaron cuantiosos desperfectos en los inmuebles y vehículos de motor situados en las inmediaciones de la explosión. Los afectados han sido los que a continuación se relacionan:

  10. Justiniano ; los desperfectos ocasionados en el turismo Renault, modelo R-21, matricula IX-....-IX, han sido peritados en 305,75 €.

    Dª Brigida ; los desperfectos ocasionados en el turismo Nissan Vanette, matricula F-....-F, han sido peritados en 3.177,38 €.

  11. Carlos Alberto ; los desperfectos ocasionados en el turismo Seat Ibiza, matricula W-....-ZT, han sido peritados en 6.106,39 €.

  12. Andrés ; los desperfectos ocasionados en el turismo SEAT Málaga, matricula W-....-WG, han sido peritados en 697,17 €.

  13. Dionisio ; los desperfectos ocasionados en el turismo Peugeot 206, matricula ...NQ.., han sido peritados en 1.358,98 €.

  14. Mario ; los desperfectos ocasionados en el turismo Peugeot 309, matricula R-....-RM, han sido peritados en 637,51 €.

    Dª Diana ; los desperfectos ocasionados en el turismo Peugeot 205, matricula X-....-XV, han sido peritados en 721,21 €.

    Como consecuencia de la explosión también se ocasionaron desperfectos a los siguientes inmuebles:

    A la propiedad y a la Explotación de todo el inmueble c/ DIRECCION000 nº NUM003 de Madrid.

    A la propiedad y a la Explotación de todo el inmueble c/ DIRECCION000 nº NUM004 de Madrid.

    A la propiedad y a la Explotación de todo el inmueble c/ DIRECCION000 nº NUM005 de Madrid

    A la propiedad y a la Explotación de todo el inmueble c/ DIRECCION000 nº NUM006 de Madrid.

    A la propiedad y a la Explotación de todo el inmueble c/ DIRECCION000 nº NUM007 de Madrid.

    A la propiedad y a la Explotación de todo el inmueble c/ DIRECCION001 nº NUM008 de Madrid.

    A la propiedad y a la Explotación de todo el inmueble c/ DIRECCION002 nº NUM009 de Madrid. VALOR TOTAL DE TASACIONES-DAÑOS MATERIALES 1.804.012,50 € (300.162.424 pesetas).

    .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Hechos Declarados Probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato terrorista de los artículos 139.1 y 572.1.1º.2, otro de estragos terroristas del artículo 346 en relación con el artículo 571, cuatro delitos de lesiones terroristas de los artículos 147.1, 148.1.1º, en relación con el artículo 572.1.3 º y dieciséis faltas de lesiones del artículo 617 (mas favorable que la previsión actual del artículo 147.2, en reforma penal operada por ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo ), todos del Código Penal, de los que es autor el acusado Jose Pedro, por su participación personal y directa en los hechos descritos en esta resolución.

El hecho acontecido, la acción terrorista, aparte de haber sido objeto de enjuiciamiento para con los demás copartícipes, al día de hoy ejecutoriamente condenados, no ha sido cuestionado por el acusado ni por su defensa, de modo que se ha de abordar el análisis de la implicación que sostiene el Ministerio Fiscal de la participación del acusado Jose Pedro . Solo de forma somera, referir, que el testimonio del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM010, se...

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