SAN 3/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:467
Número de Recurso10/2015

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 002

ROLLO DE SALA: PA 10 /2015

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 127 /2014

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 003

S E N T E N C I A nº 3/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta y Ponente)

D. ANGEL HURTADO ADRIAN

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

En Madrid, a 23 de febrero de 2016

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala 10/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado 127/2014 del Juzgado Central de Instrucción nº 3, seguido por un delito de enaltecimiento del terrorismo contra Julián, nacido en Pamplona, el día NUM000 de 1992, hijo de Silvio y Tania, con DNI NUM001, en libertad por esta causa, por la que fue detenido el día el 6 de noviembre de 2014 y puesto en libertad en la misma fecha, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Ana Lázaro Gogorza y defendido por el Letrado D. Gervasio González Suescun.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Barroso González.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de un oficio remitido con fecha 3 de noviembre de 2014 por la Jefatura de Información de la Guardia Civil, en el que se daba cuenta de la publicación en la red social Twitter de imágenes y comentarios que pudieran incurrir en el delito de enaltecimiento del terrorismo.

Dichos hechos dieron lugar a la formación del Procedimiento Abreviado 127/2014 del Juzgado Central de Instrucción 3, el cual, previos los trámites oportunos, fue elevado a esta Sección Segunda; incoándose el rollo de Sala 10/2015, en el que, una vez admitidas las pruebas propuestas, fue señalado para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 10 de febrero de 2016 .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral fueron calificados los hechos como constitutivos de de un delito continuado de enaltecimiento del terrorismo o de sus autores o partícipes, previsto en los artículos 578, 579.2 y 74 del código penal, y/o de un delito continuado de difusión pública del terrorismo, previsto en los artículos 579.1, párrafo segundo, 579.2 y 74 del código penal . De la citada infracción considera responsable criminalmente en concepto de autor material al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de las penas de dos años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años y costas.

TERCERO

Por la defensa del acusado en sus conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas en el acto de la Vista Oral, se invocó que los hechos relatados en el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal no son constitutivos de los delitos imputados; por lo que no procede hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al no existir ésta; interesando la libre absolución de su representado de los delitos que se le imputan por el Ministerio Fiscal.

SE DECLARAN LOS SIGUIENTES HECHOS PROBADOS:

Julián, mayor de edad y sin antecedentes penales, gestionaba como usuario el perfil de Twitter " Millonario ", cuya URL de conexión era "https://twitter.com/ DIRECCION000 ", perfil que contaba con un total de quinientos seguidores, a través de la página web alojada en la dirección de Internet "www.twitter.com" y, desde el mes de agosto de 2013, hasta su detención el día 6 de noviembre de 2014, a través de dispositivos informáticos no localizados, publicó sin ningún tipo de restricción en su acceso, los siguientes mensajes e imágenes con sus correspondientes comentarios:

  1. - El día 27 de septiembre de 2013 publicó una imagen en la que se observaba a un encapuchado portando un cóctel molotov en llamas, y el comentario: "Jotake # españanuestraruina # gudarieguna # borrokadabidea # independentzia (Golpear y Quemar # España nuestra ruina # día del soldado # la lucha es el único camino # independencia)".

  2. - El día 30 de septiembre de 2013 difundió el siguiente comentario: "Atxilotuak askatu / Libertad para los detenidos!! Pasan los años y esto sigue igual ni dialogando se konsigue nada # borrokabidebakarra / la lucha es el único camino # aldehemendik / fuera de aquí".

  3. - El día 12 de octubre de 2013 publicó un montaje de imágenes relacionadas con la organización terrorista ETA, en una de las cuales figuraba la foto de dos encapuchados de la Banda en la que aparece como fondo las siglas ETA y el anagrama de la serpiente enroscada en el hacha utilizado por la Organización, en otra una estrella de cinco puntas roja sobre fondo negro y en otra varios sujetos armados disparando junto al lema "agur eta ohore eusko gudariak, zuen borroka gure eredul / adiós y honor a los soldados vascos, vuestra lucha es nuestro modelo". Esa misma composición había sido publicada por el mismo el 27 de septiembre de 2013 y comentada por el acusado en los siguientes términos: "Eusko gudariak gera Euskadi askaltzeko/ borrokaeguna/independentzi/ SOMOS SOLDADOS VASCOS PARA LIBERAR EUSKADI, DIA DE LUCHA, INDEPENDENCCIA".

  4. - El día 22 de octubre de 2013 publicó el siguiente comentario: "Ongi etorri lnes! Geroz eta hurbail zaituztegui Bienvenida lnes! Os tenemos en un futuro cercano", con referencia a la miembro de la organización terrorista ETA María Antonieta, puesta en libertad tras la derogación de la denominada doctrina Parot.

  5. - El día 23 de octubre de 2013 difundió una imagen en la que se representaba a una persona mirando a través de las rejas de una celda, junto con el lema "EUSKAL PRESOAK EUSKAL HERRIRA / LOS PRESOS VASCOS A EUSKAL HERRIA", y la reivindicación de AMNISTÍA, con el logotipo de la organización terrorista "ASKATASUNA".

  6. - El día 20 de noviembre de 2013 publicó una imagen en la se observa una pancarta con el lema "JO TA KE" (GOLPEAR y QUEMAR), lema muy utilizado en los comunicados de la Banda ETA y por su entramado de apoyo, el ámbito de la "KALE BORROKA / LUCHA CALLEJERA", acompañada del siguiente mensaje: "Herriak ez duelako inoiz oroituko zuen bidea / El pueblo nunca olvidará vuestro camino".

  7. - El día 5 de febrero de 2014 Retwitteó la imagen de una pancarta con una ikurriña con crespón negro y el lema " Pedro Francisco AGUR ETA OHORE / Pedro Francisco ADIOS Y HONOR", con referencia al miembro de la organización terrorista ETA fallecido Pedro Francisco .

  8. - El día 26 de septiembre de 2014 Retwitteó una imagen en la que se observaba la figura de un miembro armado de la organización terrorista ETA, una estrella de cinco puntas de color rojo y el lema "JO ETA KE!!! GORA ATZO, GAUR ETA BIHARKO GUDARIAK!!! / GOLPEA y QUEMA!!! VIVAN LOS SOLDADOS DE AYER, HOY y MAÑANA!!!", y_ el comentario: "GUDARIEN BORROKA, HERRIAREN INDARRA, IRAILAK, 27 # GudariEguna 14, 13etan lruñeko udaletxean / LA LUCHA DE LOS SOLDADOS, LA FUERZA DEL PUEBLO".

  9. - Y el día 27 de septiembre de 2014 publicó una imagen sobre el "GUDARI EGUNA 2014", en la que se observa una estrella de 5 puntas de color rojo y el lema "denok eman henar dugu zerbait gutxi batzuk dena eman behar ez dezaten / todos tenemos que dar un poco para que algunos no lo den todo", y el comentario: " Mañana, cuando yo muera no me vengáis a llorar. Nunca estaré bajo tierra. Soy viento de # libertad. Flequi (alias del miembro de la organización terrorista ETA Darío )# Gudari eguna / Soldado vasco".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados (con excepción de los relativos a los mensajes que figuran en los apartados números 4 y 7) son constitutivos de un delito de continuado de enaltecimiento y justificación del terrorismo y de sus autores, previsto y penado en los arts. 578 CP vigente en las fechas de comisión.

En primer término, es de puntualizar que, siendo una pluralidad los mensajes, imágenes y comentarios publicados contenidos en la calificación del Ministerio Fiscal, procede examinar individualizadamente los que son objeto de imputación, tal y como recientemente ha señalado la STS 30 de diciembre de 2015, resolución que puntualiza que el hecho de que alguna o algunas de las frases o comunicaciones tengan virtualidad para integrar el tipo penal examinado no arrastra como consecuencia que cualesquiera otras relacionadas con aquélla queden también teñidas de esa antijuricidad capaz de generar responsabilidad penal, por lo que se impone el referido examen individualizado.

La mencionada STS 30 de diciembre de 2015 negó relevancia penal a frases tales como "honor y gloria" referidas a integrantes de organizaciones terroristas y a mensajes en los que se interesa la libertad de los mismos, calificándolos como presos políticos, en los que se celebra y da la bienvenida a presos excarcelados e incluso aquellos en los que se critica el fallecimiento en prisión (calificándolo como exterminio) de integrantes de dichas organizaciones. En dicha línea la indicada sentencia razona que "no se patentiza en ninguna de ellas, con la intensidad y claridad exigibles, capaz de desterrar todo equívoco o ambigüedad, un prevalente ingrediente laudatorio, sino más bien sintonía ideológica con determinados presos en el sentido de coincidencia de objetivos políticos -que no necesariamente de medios-, así como solidaridad con su situación de privación de libertad o camaradería nacida de vínculos ideológicos".

Con cita de la STS 843/2014, de 4 de diciembre, la indicada STS 846/2015 de 30 de diciembre, añade que "La mera etiquetación de preso político, con comportar connotaciones muy inexactas cuando se está hablando de...

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