SAN 32/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:559
Número de Recurso384/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00032/2016

28079 24 4 2015 0000444

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 032/2016

Fecha de Juicio: 02/03/2016

Fecha Sentencia: 03/03/2016

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 384/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS U.G.T

Codemandante:

Demandado: -INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

-FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO

-CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI -CSIF

-ELA-STV

-CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia : Impugnada una modificación sustancial colectiva, promovida por un Instituto público, se estima dicha pretensión y se anula la medida, por cuanto no se aportó memoria justificativa de las causas y las medidas, ni ningún otro documento que permitiera a los representantes de los trabajadores hacerse una composición de lugar, que les permitiera cumplir los objetivos del período de consultas. - La Sala entiende, por otro lado, que no es posible negociar el período de consultas mediante correos electrónicos cruzados entre la empresa y cada uno de los sindicatos de la comisión negociadora, sin conocimiento del resto, porque la negociación del período de consultas debe realizarse necesariamente entre la empresa y la comisión negociadora social en su conjunto.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 384/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Codemandante:

Demandado: -INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

-FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO

-CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI -CSIF

-ELA-STV

-CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G.

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 032/2016

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 384/2015 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS, U.G.T (letrado D.Cesar Martínez Pontejo) contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, (Abogado del Estado D. Gonzalo Mairata), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO (letrado D. Miguel Ángel Crespo Calvo), CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI - CSIF (letrado D. José Manuel Fernández), ELA-STV (letrada Dª. Nieves Fuente Salinas), no comparece estando citado en legal forma: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G. sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30-12-2015 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS, U.G.T contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI - CSIF, ELA-STV, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G. sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 01-03-2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual solicita la nulidad de la modificación sustancial colectiva, promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.

Denunció, a estos efectos, que la demandada ha impuesto forzosamente una modificación sustancial de condiciones de trabajo, que ha supuesto obligar a 38 trabajadores a realizar encuestas fuera de su horario habitual de trabajo, sin percibir el complemento de disponibilidad, previsto en el convenio, que ha sido sustituido por el abono de productividad, cuyo importe es sustancialmente inferior al complemento de disponibilidad. - Destacó, por otro lado, que 30 trabajadores se han acogido voluntariamente a la medida.

Denunció, en primer lugar, que dicha medida viene imponiéndose desde el año 2012, lo que demuestra que no estamos propiamente ante una medida temporal, sino ante una medida de carácter estructural.

Denunció también que el período de consultas se remitió a la Comisión Subdelegada de la CIVEA, quien no fijó calendario alguno, remitiéndose al calendario del Grupo de trabajo INE, habiéndose producido únicamente dos reuniones, en las que no se aportó memoria, ni documentación alguna, pese a los requerimientos sindicales, incumpliéndose, por consiguiente, lo dispuesto en el art. 41 ET .

Denunció finalmente que la medida es totalmente discriminatoria, puesto que se excluyó a personal de censo, padrón y CATI.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora); CSI-CSIF y ELA-STV se adhirieron a la demanda y subrayaron que no se había cumplido el mandato del art. 41 ET .

El ABOGADO DEL ESTADO en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE desde aquí) se opuso a la demanda, subrayando que no debía incluirse en el conflicto a los 30 trabajadores, que aceptaron voluntariamente la medida controvertida.

Excepcionó, caso de reclamarse un pronunciamiento de la Sala sobre qué complemento salarial es aplicable, no agotamiento del intento de conciliación, así como acumulación indebida de acciones.

Sostuvo, por otro lado, que el sistema de trabajo del INE, que trabajaba esencialmente mediante encuestas telefónicas, ha variado sustancialmente, puesto que el 80% de las encuestas se efectúan actualmente por Internet, siendo práctica habitual la recogida de información en registros públicos, lo que ha supuesto una reducción geométrica del trabajo de los encuestadores, a lo que ha contribuido también la utilización de nuevos programas telemáticos y la subvención de ficheros XML en la recogida de datos, especialmente en el sector hotelero.

Mantuvo, por tanto, que en el INE no hay déficit de personal, sino una clara reducción de la carga de trabajo, que justifica sobradamente las medidas controvertidas, que permitirán ahorrar el coste de la subcontratación de empresas especializadas, cuyo trabajo se realizará por el personal del INE.

Defendió, por otro lado, que se cumplió escrupulosamente el procedimiento del art. 41 ET, puesto que se mantuvo un período de consultas, que conjugo las reuniones presenciales con la comunicación electrónica, disponiendo los representantes de los trabajadores de la información pertinente, habiéndose negociado de buena fe los criterios selectivos propuestos, que pivotan sobre el orden inverso de la antigüedad, así como sobre la exclusión del personal del censo, padrón y CATI, publicándose el orden de afectación mediante listados en cada Delegación Provincial del INE, con la finalidad de facilitar su impugnación individual.

Defendió, así mismo, que se hayan promovido distintas modificaciones sustanciales desde 2012, porque las necesidades del servicio varían cada ejercicio.

Sostuvo, que el importe del complemento de productividad es similar al complemento de disponibilidad horaria, destacando, en cualquier caso, que corresponde a CECIR y no al INE la asignación del complemento de disponibilidad.

Los demandantes se opusieron a las excepciones propuestas, porque su pretensión se limita a solicitar la nulidad de la medida.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos

- tradicionalmente las encuestas se hacían por teléfono, actualmente más del 80% de las encuestas se hacen por internet.

- la práctica habitual es acudir a registros de las administraciones para identificar datos.

- la utilización de los sistemas unfaes y sistema de depuración selectiva ha permitido reducir el trabajo del personal.

- subvencionar ficheros XLM para determinadas empresas como hoteleras comporta la reducción de trabajo.

- Las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo no se realizaron para suplir déficit de personal sino para reasignar el trabajo existente en el INE entre los efectivos con los que cuenta.

- la modificación se promovió para sustituir el sistema de encuesta realizada por empresas externas, aprovechando el trabajo del propio personal.

- ha habido impugnaciones individuales desestimadas.

- ha habido varias reuniones, se aportó información sin que se reclamara más, hubo negociación efectiva a modo de ejemplo se refiere la elección de trabajadores por orden inverso a la antigüedad.

- Se ha modificado año a año porque las circunstancias y necesidades han variado cada año.

- En cada...

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