SAN 31/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:560
Número de Recurso315/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00031/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00031/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 31/16

Fecha de Juicio: 1/3/2016

Fecha Sentencia: 3/3/2016

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000315 /2015

Materia : IMPUG. CONVENIOS

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (SMC-UGT), representado por Bernardo García Rodríguez.

Demandado/s: HOTTELIA EXTERNALIZACIÓN, SL

Luis Antonio y Juan Alberto -representante de la empresaAbilio ( representante de los trabajadores)

Marcelina (representante de los trabajadores)

MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La SSAN estima la demanda de impugnación de convenio deducida por UGT y decreta la nulidad del convenio Colectivo de Hottelia externalización SAU por no haberse colmado el principio de correspondencia en la conformación de la bancada social de la comisión negociadora. Previamente se rechazan las excepciones de cosa juzgada y de falta de legitimación activa.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258 MVM

N IG: 28079 24 4 2015 0000366

ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000315 /2015

Ponente Ilmo/. Sr/ : RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 31/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D .RICARDO BODAS MARTÍN

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a tres de Marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000315 /2015 seguido por demanda suscrita conjuntamente por SMC UGT sobre impugnación de CONVENIO COLECTIVO,, contra la empresa HOTTELIA EXTERNALIZACIÓN, S.L y cuantos formaron parte de la Comisión negociadora de del Convenio colectivo de empresa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30 de octubre de 2015 se presentó demanda en nombre de UGT, frente a las personas arriba referidas como demandadas sobre impugnación de Convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 315/2.015 y designó ponente señalándose el día 1 de marzo de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración.

No lográndose avenencia en la conciliación se procedió a la celebración del acto del juicio en el que:

- el letrado de MCA- UGT solicitó el dictado de sentencia en la que se declare la nulidad del Convenio Colectivo de "Hottelia Externalización", SL (BOE de 22-7- 2013). Argumentó para ello que en la negociación del convenio impugnado no se había colmado con el principio de correspondencia en los términos en los que el mismo ha sido desarrollado por la doctrina jurisprudencial, puesto que fue negociado únicamente por delegados de personal de los centros de trabajo de la empresa de Madrid y de Baleares.

- el letrado de la empresa opuso las excepciones de falta de legitimación activa de MCA- UGT y de cosas juzgada. En cuando a la primera, alegó que la organización actora carece de implantación en el ámbito del conflicto pues la empresa se dedica a la externalización de servicios, careciendo de afiliado alguno en el ámbito de la empresa, así como de representantes unitarios en el seno de la misma, no obstante haber presentado candidatura al proceso electoral promovido al efecto; en lo que se refiere a la segunda, se argumentó que la cuestión ya fue juzgada y resuelta por esta Sala en sentencia de 6-3-2.014 . En cuanto al fondo del asunto se argumentó que el Convenio se negoció con los representantes unitarios de los únicos de los de trabajo que tiene abiertos la empresa y que la misma, si bien desplaza puntualmente a trabajadores a centros ubicados en otro lugares, los mismos se encuentran adscritos bien al centro de Madrid, bien al de Baleares. Tras contestarse las excepciones, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la prueba documental y de interrogatorio de los demandados; formulándose seguidamente las partes sus conclusiones, elevando a definitivas sus peticiones iniciales, solicitándose por el Ministerio Fiscal el dictado de sentencia estimatoria de la demanda, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

Cuarto

De conformidad con el art. 85.6 de la LRJS los hechos controvertidos y pacíficos son los siguientes

- hechos controvertidos: - la empresa tiene dos centros de trabajo en Madrid y Baleares.

- Hechos pacíficos:- la empresa se dedica a la prestación de servicios múltiples- en las elecciones participó UGT- no tiene afiliados- el acuerdo estatal de hostelería fue firmado por UGT.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha de 22 de julio de 2013 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Convenio Colectivo de Hottelia Externalización, SL.

SEGUNDO

La meritada empresa realiza actividades de externalización de servicios, en sectores de hoteles, residencias y hospitales, y en los departamentos de limpieza de habitaciones, restauración, cocina, administración, recepción, auxiliares de clínica y/o ATS, médicos generales/especialistas, fisioterapeutas y psicólogos; lo que expresa en su página web www.hottelia.com.

TERCERO

El artículo 1 del convenio colectivo impugnado, titulado partes firmantes, tiene el siguiente contenido:

"El presente Convenio colectivo lo suscriben, de una parte, como representación de los trabajadores, sus Delegados de Personal; y de otra parte, como representación de la empresa, la Dirección de la misma; reconociéndose mutuamente como los únicos y válidos interlocutores a estos efectos".

El artículo 2, sobre ámbito de aplicación, dispone :

"El presente Convenio colectivo establece las bases para relaciones entre la empresa «Hottelia Externalización, Sociedad Limitada», y sus trabajadores".

El artículo 3, sobre ámbito territorial:

" Las normas de este Convenio colectivo nacional serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa «Hottelia Externalización, S.L.», tiene en territorio español".

El artículo 4, sobre ámbito funcional y personal:

" El presente Convenio será de aplicación a la empresa «Hottelia Externalización, Sociedad Limitada», y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar servicios externos que se contemplan o puedan contemplarse en su objeto social, así como los propios estructurales ".

El artículo 5 establece que su vigencia inicial es de 15 de abril de 2013 a 31 de diciembre de 2020.

CUARTO

En fecha de 22 de mayo de 2013 se constituyó la Comisión Negociadora del convenio colectivo impugnado, compuesta por las personas físicas, en representación de la empresa y de los trabajadores, que son codemandadas junto a la propia empresa en las presentes actuaciones.

En el acta de constitución de la Comisión Negociadora se hace constar que las dos personas que actúan como representantes de los trabajadores, son delegados de personal, uno electo en Madrid y el otro en las Islas Baleares.

En fecha de 29 de mayo siguiente se firmó en el seno de la Comisión Negociadora, por todos sus componentes, el convenio colectivo impugnado.

QUINTO

En la hoja estadística del expediente de inscripción del convenio colectivo impugnado ante la Dirección General de Empleo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social - código n° 90101592012013), la empresa hizo constar los siguientes datos sobre trabajadores afectados por provincia:

Islas Baleares: 6 trabajadores Madrid: 6 trabajadores

Total: 12 trabajadores.

SEXTO

La empresa en ocasiones tiene trabajadores prestando servicios en centros de trabajo de titularidad ajena, alguno de ellos ubicado en la provincia de Ávila.

En la actualidad prestan servicios en la empresa entre 25 y 30 trabajadores.

SÉPTIMO

El sindicato demandante de SMC-UGT está integrado en la UGT sindicato más representativo a nivel estatal. Además es el firmante de los sucesivos Acuerdos Laborales de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH), incluido el vigente V ALEH, publicado en el BOE el pasado 21 de mayo de 2015. Si bien carece de afiliados en Hottelia Externalización, sí presentó candidatura en las elecciones promovidas en el seno de dicha entidad para la elección de representantes unitarios.

OCTAVO

Mediante sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 2014 (autos 450/2013) fue desestimada demanda de impugnación del Convenio Colectivo de Hottelia Externalización, SL, que había sido presentada por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras FECOHT-CCOO), por carecer este sindicato de legitimación activa. Dicha resolución no consta recurrida.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 h) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el...

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