SAN 31/2016, 3 de Marzo de 2016
Ponente | RAMON GALLO LLANOS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2016:560 |
Número de Recurso | 315/2015 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00031/2016
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00031/2016
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 31/16
Fecha de Juicio: 1/3/2016
Fecha Sentencia: 3/3/2016
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000315 /2015
Materia : IMPUG. CONVENIOS
Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS
Demandante/s: FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (SMC-UGT), representado por Bernardo García Rodríguez.
Demandado/s: HOTTELIA EXTERNALIZACIÓN, SL
Luis Antonio y Juan Alberto -representante de la empresaAbilio ( representante de los trabajadores)
Marcelina (representante de los trabajadores)
MINISTERIO FISCAL
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia: La SSAN estima la demanda de impugnación de convenio deducida por UGT y decreta la nulidad del convenio Colectivo de Hottelia externalización SAU por no haberse colmado el principio de correspondencia en la conformación de la bancada social de la comisión negociadora. Previamente se rechazan las excepciones de cosa juzgada y de falta de legitimación activa.
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
GOYA 14 (MADRID)
T fno: 914007258 MVM
N IG: 28079 24 4 2015 0000366
ANS105 SENTENCIA
IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000315 /2015
Ponente Ilmo/. Sr/ : RAMÓN GALLO LLANOS
SENTENCIA 31/16
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
D .RICARDO BODAS MARTÍN
Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a tres de Marzo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento num. DEMANDA 000315 /2015 seguido por demanda suscrita conjuntamente por SMC UGT sobre impugnación de CONVENIO COLECTIVO,, contra la empresa HOTTELIA EXTERNALIZACIÓN, S.L y cuantos formaron parte de la Comisión negociadora de del Convenio colectivo de empresa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal.
Según consta en autos, el día 30 de octubre de 2015 se presentó demanda en nombre de UGT, frente a las personas arriba referidas como demandadas sobre impugnación de Convenio colectivo.
La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 315/2.015 y designó ponente señalándose el día 1 de marzo de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración.
No lográndose avenencia en la conciliación se procedió a la celebración del acto del juicio en el que:
- el letrado de MCA- UGT solicitó el dictado de sentencia en la que se declare la nulidad del Convenio Colectivo de "Hottelia Externalización", SL (BOE de 22-7- 2013). Argumentó para ello que en la negociación del convenio impugnado no se había colmado con el principio de correspondencia en los términos en los que el mismo ha sido desarrollado por la doctrina jurisprudencial, puesto que fue negociado únicamente por delegados de personal de los centros de trabajo de la empresa de Madrid y de Baleares.
- el letrado de la empresa opuso las excepciones de falta de legitimación activa de MCA- UGT y de cosas juzgada. En cuando a la primera, alegó que la organización actora carece de implantación en el ámbito del conflicto pues la empresa se dedica a la externalización de servicios, careciendo de afiliado alguno en el ámbito de la empresa, así como de representantes unitarios en el seno de la misma, no obstante haber presentado candidatura al proceso electoral promovido al efecto; en lo que se refiere a la segunda, se argumentó que la cuestión ya fue juzgada y resuelta por esta Sala en sentencia de 6-3-2.014 . En cuanto al fondo del asunto se argumentó que el Convenio se negoció con los representantes unitarios de los únicos de los de trabajo que tiene abiertos la empresa y que la misma, si bien desplaza puntualmente a trabajadores a centros ubicados en otro lugares, los mismos se encuentran adscritos bien al centro de Madrid, bien al de Baleares. Tras contestarse las excepciones, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la prueba documental y de interrogatorio de los demandados; formulándose seguidamente las partes sus conclusiones, elevando a definitivas sus peticiones iniciales, solicitándose por el Ministerio Fiscal el dictado de sentencia estimatoria de la demanda, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.
De conformidad con el art. 85.6 de la LRJS los hechos controvertidos y pacíficos son los siguientes
- hechos controvertidos: - la empresa tiene dos centros de trabajo en Madrid y Baleares.
- Hechos pacíficos:- la empresa se dedica a la prestación de servicios múltiples- en las elecciones participó UGT- no tiene afiliados- el acuerdo estatal de hostelería fue firmado por UGT.
En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.
Resultado y así se declaran, los siguiente
HECHOS PROBADOS
En fecha de 22 de julio de 2013 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Convenio Colectivo de Hottelia Externalización, SL.
La meritada empresa realiza actividades de externalización de servicios, en sectores de hoteles, residencias y hospitales, y en los departamentos de limpieza de habitaciones, restauración, cocina, administración, recepción, auxiliares de clínica y/o ATS, médicos generales/especialistas, fisioterapeutas y psicólogos; lo que expresa en su página web www.hottelia.com.
El artículo 1 del convenio colectivo impugnado, titulado partes firmantes, tiene el siguiente contenido:
"El presente Convenio colectivo lo suscriben, de una parte, como representación de los trabajadores, sus Delegados de Personal; y de otra parte, como representación de la empresa, la Dirección de la misma; reconociéndose mutuamente como los únicos y válidos interlocutores a estos efectos".
El artículo 2, sobre ámbito de aplicación, dispone :
"El presente Convenio colectivo establece las bases para relaciones entre la empresa «Hottelia Externalización, Sociedad Limitada», y sus trabajadores".
El artículo 3, sobre ámbito territorial:
" Las normas de este Convenio colectivo nacional serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa «Hottelia Externalización, S.L.», tiene en territorio español".
El artículo 4, sobre ámbito funcional y personal:
" El presente Convenio será de aplicación a la empresa «Hottelia Externalización, Sociedad Limitada», y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar servicios externos que se contemplan o puedan contemplarse en su objeto social, así como los propios estructurales ".
El artículo 5 establece que su vigencia inicial es de 15 de abril de 2013 a 31 de diciembre de 2020.
En fecha de 22 de mayo de 2013 se constituyó la Comisión Negociadora del convenio colectivo impugnado, compuesta por las personas físicas, en representación de la empresa y de los trabajadores, que son codemandadas junto a la propia empresa en las presentes actuaciones.
En el acta de constitución de la Comisión Negociadora se hace constar que las dos personas que actúan como representantes de los trabajadores, son delegados de personal, uno electo en Madrid y el otro en las Islas Baleares.
En fecha de 29 de mayo siguiente se firmó en el seno de la Comisión Negociadora, por todos sus componentes, el convenio colectivo impugnado.
En la hoja estadística del expediente de inscripción del convenio colectivo impugnado ante la Dirección General de Empleo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social - código n° 90101592012013), la empresa hizo constar los siguientes datos sobre trabajadores afectados por provincia:
Islas Baleares: 6 trabajadores Madrid: 6 trabajadores
Total: 12 trabajadores.
La empresa en ocasiones tiene trabajadores prestando servicios en centros de trabajo de titularidad ajena, alguno de ellos ubicado en la provincia de Ávila.
En la actualidad prestan servicios en la empresa entre 25 y 30 trabajadores.
El sindicato demandante de SMC-UGT está integrado en la UGT sindicato más representativo a nivel estatal. Además es el firmante de los sucesivos Acuerdos Laborales de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH), incluido el vigente V ALEH, publicado en el BOE el pasado 21 de mayo de 2015. Si bien carece de afiliados en Hottelia Externalización, sí presentó candidatura en las elecciones promovidas en el seno de dicha entidad para la elección de representantes unitarios.
Mediante sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 2014 (autos 450/2013) fue desestimada demanda de impugnación del Convenio Colectivo de Hottelia Externalización, SL, que había sido presentada por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras FECOHT-CCOO), por carecer este sindicato de legitimación activa. Dicha resolución no consta recurrida.
Se han cumplido las previsiones legales.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 h) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .
De conformidad con lo prevenido en el...
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STS 535/2017, 20 de Junio de 2017
...S.L., contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2016 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento nº 315/2015, promovido por FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (SMC-UGT), contra HOTTELIA EXTERN......