SAN 13/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:570
Número de Recurso7/2015

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 7/15

SUMARIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) Nº 7/15

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

N.I.G.: 28079 27 2 2015 0001817

SENTENCIA Nº 13/16

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA.ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO(Presidente)

DÑA.TERESA PALACIOS CRIADO

DONJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO(Ponente)

En Madrid, a dos de marzo de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6 bajo el nº 7/15, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la que aparecen como acusados:

  1. - Carlos Manuel, mayor de edad, nacido en Latakia (Siria) el día NUM000 -1992, hijo de Juan Luis y de Leticia, de nacionalidad siria, con pasaporte sirio nº NUM001, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 28-4-2015. Está representado por el Procurador D. Sergio Cabezas Llamas y defendido por el Abogado D. Santiago Perea Serrano.

  2. - Belarmino, mayor de edad, nacido en Tartous (Siria) el día NUM002 -1977, hijo de Damaso y de Tatiana, de nacionalidad siria, con pasaporte sirio nº NUM003, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 28-4-2015. Está representado por la Procuradora Dª Marta Saint Aubin Alonso y defendido por la Abogada Dª Liliana Cureraru Dobrescu.

  3. - Felipe, mayor de edad, nacido en Tartous (Siria) el día NUM004 -1985, hijo de Hipolito y de Azucena, de nacionalidad siria, con pasaporte sirio nº NUM005, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 28-4-2015. Está representado por la Procuradora Dª Rosario Villanueva Camuñas y defendido por el Abogado D. Eduardo Alarcón Carabantes.

  4. - Paulino, mayor de edad, nacido en Aleppo (Siria) el día NUM006 -1994, hijo de Secundino y de Isidora, de nacionalidad siria, con pasaporte sirio nº NUM007, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 28-4-2015. Está representado por la Procuradora Dª Susana Escudero Gómez y defendido por la Abogada Dª Magdalena Bermejo Martín.

  5. - Carlos Jesús, mayor de edad, nacido en Tartous (Siria) el día NUM008 -1982, hijo de Juan Pedro y de Pura, de nacionalidad siria, con pasaporte sirio nº NUM009, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 28-4-2015. Está representado por la Procuradora Dª Paloma Izquierdo Labrada y defendido por la Abogada Dª Ana María Amparo García Vázquez.

  6. - Apolonio, mayor de edad, nacido en Tartous (Siria) el día NUM010 -1975, hijo de Cecilio y de María Virtudes, de nacionalidad siria, con pasaporte sirio nº NUM011, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 28-4-2015. Está representado por la Procuradora Dª María Marta Sanz Amaro y defendido por el Abogado D. Pablo Pinilla González.

  7. - Erasmo, mayor de edad, nacido en Gorakhpur, Uttar Pradesh (India) el día NUM012 -1990, hijo de Gregorio y de Daniela, de nacionalidad india, con pasaporte indio nº NUM013, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 28-4-2015. Está representado por la Procuradora Dª Dolores Jaraba Rivera y defendido por el Abogado D. Matthias Erwin Wiegner.

  8. - Marcos, mayor de edad, nacido en Allahabad (India) el día NUM014 -1991, hijo de Romualdo y de Marisa, de nacionalidad india, con pasaporte indio nº NUM015, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 28-4-2015. Está representado por la Procuradora Dª Dolores Jaraba Rivera y defendido por el Abogado D. Matthias Erwin Wiegner.

  9. - Jose Augusto, mayor de edad, nacido en Nueva Delhi (India) el día NUM016 -1992, hijo de Juan Ramón y de Verónica, de nacionalidad india, con pasaporte indio nº Z3159516, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 28-4-2015. Está representado por la Procuradora Dª Dolores Jaraba Rivera y defendido por el Abogado D. Matthias Erwin Wiegner.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por la Iltma. Sra. Dª María Dolores López Salcedo.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29-6-2015 se incoaron las Diligencias Previas nº 78/15 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de esta Audiencia Nacional, al admitirse a trámite la querella formulada un día antes por el Ministerio Fiscal, motivada por el abordaje, llevado a cabo el 28-6-2015 sobre las 19:35 horas del referido día, por funcionarios de la Guardia Civil y del Servicio de Vigilancia Aduanera, del buque mercante de 92 metros de eslora y supuesto pabellón de la República Democrática del Congo, denominado "Just Reema", con IMO 7812854, en la situación geográfica 36º 09# N y 003º 43# W, a unas 47 millas náuticas al sur de Málaga, en aguas internacionales. Con tal investigación se trataba de averiguar las actividades desarrolladas por personas supuestamente relacionadas con una red de tráfico de drogas y que presuntamente se dedicaban al transporte a gran escala de droga desde Marruecos a Europa, para su posterior distribución y venta, resultando detenidos los nueve tripulantes de la embarcación, llamados Carlos Manuel, Belarmino, Felipe, Paulino, Carlos Jesús, Apolonio, Erasmo, Marcos y Jose Augusto, aquí acusados.

El mismo día 29-6-2015 se dictó por el mencionado Juzgado otro auto, en el que se acordó: 1.- Autorizar el traslado de la embarcación y sus tripulantes, que lo hacen en calidad de detenidos policialmente, hasta su atraque en el puerto de Málaga; 2.- Autorizar la entrada y registro de la embarcación y todas sus dependencias en el puerto de atraque, a fin de localizar y aprehender las sustancias, objetos, vestigios, instrumentos, documentos, efectos o cualquier otro elemento probatorio que pueda encontrarse en dicho lugar y guarde relación con el delito objeto de la investigación; 3.- Entrada y registro que se ejecutará por miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera y de la Guardia Civil, a presencia del Secretario Judicial del Juzgado de Guardia; 4.- Autorizar el uso de elementos o dispositivos gráficos de captación de imágenes y sonido en la citada diligencia; 5.- Autorizar el empleo de la fuerza para la apertura de mecanismos cerrados, como cajas de seguridad o puertas; 6.- Oficiar a Sanidad para que procedan a la toma de muestras y análisis de la droga que se incaute y, tras ello, proceder a su inmediata destrucción, conservando sólo las muestras necesarias para posibles contra- análisis, y 7.- Poner a disposición judicial a los detenidos dentro de las 72 horas de su detención a fin de tomarles declaración y resolver sobre su situación personal.

La embarcación y sus nueve tripulantes fueron trasladados a Málaga, a cuyo puerto llegaron sobre las 9:00 horas del día 29-6- 2015, incoándose en el Juzgado de Instrucción nº 3 de dicha ciudad las Diligencias Previas nº 3856/15, que finalmente fueron inhibidas al Juzgado Central de Instrucción nº 6, una vez practicadas las esenciales diligencias de investigación requeridas.

Las Diligencias Previas nº 78/15 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 fueron transformadas en el Sumario nº 7/15 por auto dictado el 30-6-2015, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el día 23-7-2015. El día 6-10-2015 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el 22-10-2015 se formó el rollo nº 7/15 . En dicho procedimiento dictamos el 27-11-2015 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 18- 12-2015 dictamos auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del plenario. El día 22-12-2015 fue dictado el decreto de señalamiento de las sesiones del juicio oral, con fecha de comienzo el 22-2-2016.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus calificaciones provisionales elevadas a definitivas, sostuvo que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, en relación con sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia y desarrollando conductas de extrema gravedad, concretadas en la utilización de una embarcación y la gran cantidad de droga incautada, previsto y penado en los artículos 368, 369.1.5 º y 370.3º del Código Penal .

Considera autores materiales de dicho delito a los acusados Carlos Manuel, Belarmino, Felipe, Paulino, Carlos Jesús, Apolonio, Erasmo, Marcos y Jose Augusto, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Interesó que se impusiera a cada uno de los nueve acusados las penas de 6 años de prisión y multa de 50 millones de euros, así como las costas procesales. Además, debía acordarse el comiso definitivo de la sustancia estupefaciente incautada, para su destrucción (si no se hubiera verificado), así como el comiso definitivo y adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03) de los bienes a los que se hace referencia en la conclusión primera, de conformidad al artículo 374 del Código Penal . En lugar de aquellos bienes citados que hayan sido

transmitidos a terceros de buena fe, deberá decretarse el comiso por el valor equivalente.

TERCERO

Las defensas de los nueve nombrados acusados, en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, solicitaron la libre...

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