SAN 115/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:1025
Número de Recurso440/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000440 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04795/2014

Demandante: GOBIERNO DE CANTABRIA

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 440/2014 seguido a instancia del GOBIERNO DE CANTABRIA, representado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares y asistido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de junio de 2014, por la que se liquidan y reclaman deudas derivadas del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2009 a 2012, por importe de 473.339,61 euros; así como contra el Acuerdo del propio órgano de 27 de junio de 2014, por el que se aprueba la liquidación resultante de la consecución de objetivos en el control de la incapacidad temporal durante el año 2013, establecidos en el Convenio firmado con dicha comunidad autónoma para los años 2013 a 2016, y por el que se da cumplimiento al mandato establecido en el Informe de Fiscalización sobre la gestión y control de la incapacidad temporal por las entidades del sistema de la Seguridad Social del Tribunal de Cuentas de fecha 27 de marzo de 2014.

Siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) representado y defendido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2014 la recurrente antes citada interpuso recursocontencioso administrativo contra la resolución también mencionada; y tras oírse a las partes sobre la posible falta de competencia de esta Sala, se dictó auto de 1 de diciembre de 2014 declarándose su competencia.

SEGUNDO

Por decreto de 16 de diciembre de 2014 fue admitido a trámite dicho recurso.

TERCERO

Con fecha 26 de febrero de 2015 la citada parte actora formalizó su demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: " >.

CUARTO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de abril de 2015, en el que tras exponer los antecedentes fácticos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la prueba propuesta y admitida, las partes presentaron los respectivos escritos de conclusiones.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20 de enero de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

SÉPTIMO

La cuantía del recurso se ha fijado en 473.339,61 €.

Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Gobierno de Cantabria impugna en el presente proceso la resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de junio de 2014, por la que se liquidan y reclaman deudas derivadas del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2009 a 2012, por importe de 473.339,61 euros; así como el Acuerdo del propio órgano de 27 de junio de 2014, por el que se aprueba la liquidación resultante de la consecución de objetivos en el control de la incapacidad temporal durante el año 2013, establecidos en el Convenio firmado con dicha comunidad autónoma para los años 2013 a 2016, y por el que se da cumplimiento al mandato establecido en el Informe de Fiscalización sobre la gestión y control de la incapacidad temporal por las entidades del sistema de la Seguridad Social del Tribunal de Cuentas de fecha 27 de marzo de 2014.

Pues bien, los antecedentes fácticos de los que ha de partirse, cara a dar respuesta a las distintas cuestiones suscitadas en el litigio y que resultan tanto del presente proceso como del expediente administrativo, son los siguientes:

  1. - El Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) y la Comunidad Autónoma de Cantabria suscribieron un convenio de colaboración el día 9 de marzo 2009 para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2009 a 2012, cuya finalidad es establecer el marco de colaboración para alcanzar los objetivos fijados en el Plan anual de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la incapacidad temporal y la racionalización del gasto de la prestación durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012 en dicha comunidad autónoma. 2.- El 31 de marzo de 2012, en cumplimiento de lo establecido en dicho convenio y conforme al Plan de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la incapacidad temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en la Comunidad de Cantabria, y en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el control de la incapacidad temporal durante el año 2011, la Dirección General del INSS acordó la aprobación de la liquidación resultante de la consecución de objetivos para dicho año, por importe de 2.637.676,89 €, habiendo sido el total anticipado 3.438.818,41 € y el total a deducir 801.141,52 €.

  2. - El 29 de octubre de 2011 la Dirección General del INSS había dictado el acuerdo por el que se aprueba, para el año 2011, la liquidación resultante de la aplicación de la cláusula séptima del convenio, resultando el importe de 410.587,88 €.

  3. - El 27 de marzo de 2014, el Tribunal de Cuentas emite "Informe de Fiscalización sobre la Gestión y Control de la Incapacidad Temporal por las Entidades del Sistema de la Seguridad Social", que concluye (pags, 126 y s.s) que se han detectado en relación con el ejercicio 2011 gastos indebidamente financiados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo reintegro debe exigir el Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como otra serie de irregularidades en la gestión del convenio.

  4. - El 30 de abril de 2014 la Dirección General del INSS aprueba el acuerdo por el que se inicia el procedimiento de liquidación y reclamación de las cantidades adeudadas al INSS por la Comunidad de Cantabria, según lo indicado por el Tribunal de Cuentas. Se pone de manifiesto que en el Informe de Fiscalización emitido por dicho Tribunal se detectan, en concreto respecto a dicha comunidad, unos pagos en exceso por importe de 10.316,46 € más los intereses, en el ejercicio 2011 y en ejecución del convenio de colaboración para el control de la incapacidad temporal; así como de la cantidad de 410.587,88 euros más también los intereses de demora, correspondiente a la Cláusula Séptima, cuya finalidad es el reparto del crédito no gastado del ejercicio anterior entre las Comunidades, lo que supuso un gasto que no guarda relación con la mejora en la gestión.

  5. - Se le otorgó en dicha resolución a la comunidad autónoma recurrente un plazo de diez días para que pudiera efectuar alegaciones; trámite que evacuó mediante escrito de 29 de mayo de 2014.

  6. - Al considerar que las alegaciones de la Comunidad Autónoma no desvirtuaban las conclusiones efectuadas por el Tribunal de Cuentas y recogidas en el acuerdo de inicio el procedimiento, se dicta resolución el 24 de junio de 2014, por la que se aprueba la obligación de dicha Comunidad de reintegrar al INSS la cantidad de 473.339,61 €, según el siguiente desglose:

    .- 10.316,46 €, referidos al convenio de colaboración para el control de la incapacidad temporal durante el año 2011, más los intereses de demora correspondientes que se detallan.

    .- Y la cantidad correspondiente a la Cláusula Séptima del Convenio de Colaboración para el control de la Incapacidad Temporal durante el año 2010 que asciende a 410.587,88 €, más los intereses de demora correspondientes que asimismo se detallan.

  7. - Finalmente, el 27 de junio de 2014 la Dirección General del INSS dicta acuerdo por el que se aprueba la liquidación resultante de la consecución de objetivos en el control de la incapacidad temporal durante el año 2013, establecidos en el Convenio firmado con la Comunidad Autónoma de Cantabria para los años 2013 a 2016, y por el que se da cumplimiento al mandato establecido en el Informe de Fiscalización sobre la Gestión y Control de la Incapacidad Temporal por las entidades del Sistema de la Seguridad Social del Tribunal de Cuentas de fecha 27 de marzo de 2014. En este acuerdo se establece la liquidación correspondiente al crédito anticipado para el control de la IT durante el año 2013, se especifica la cantidad a deducir en el ejercicio siguiente y se establece el crédito que para el año 2014 corresponde a esa Comunidad, una vez efectuada la distribución total del mismo en virtud de las Cláusulas segunda y séptima del Convenio de Colaboración para el control de la IT durante el periodo 2013 a 2016. Y, asimismo, se efectúa la deducción de la cantidad fijada en la resolución de 24 de junio de 2014, por importe total de 473.339,61 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.195 y s.s del Código Civil, indicándose en el cuadro Anexo a la misma el desglose de dicha cantidad.

SEGUNDO

Cumple ya advertir que cuestiones semejantes a las...

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