SAN 16/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:702
Número de Recurso1/2014

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 004

Teléfono: 917096615/06/07

N.I.G.: 28079 27 2 2013 0006670

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 1/2014

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000002/2014

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN n°: 006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE)

Dª PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SENTENCIA N° 16/2016

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución, seguida por los trámites del Sumario Ordinario por delitos de pertenencia a organización terrorista, lesiones terroristas, estragos terroristas consumado y conspiración para cometer un delito de estragos terroristas.

Han sido partes en este procedimiento:

Como acusadora: El Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública que ostenta, representado por la Ilma. Sra. Dª Teresa Sandoval Altalorrea.

La acusación particular ejercida por Dª Macarena, representada por la procuradora Dª Lourdes Fernández-Fuña Tamayo, y defendida por el letrado D. Guillermo Royo Rubio.

Como acusados: Los procesados siguientes:

Carlos Alberto, nacido el NUM000 de 1979 en Santiago de Chile, hijo de Agustín y de Carlota con NIE NUM001, con domicilio en la CALLE000 n° NUM002 de Barcelona, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 13 de noviembre de 2013 hasta la actualidad, representado por la procuradora Dª Esther Rodríguez Pérez y defendido por el letrado José Luis Galán Martín.

Mariola, nacida el NUM003 de 1988 en Santiago de Chile, con NIE NUM004, con domicilio en la CALLE000 n° NUM002 de Barcelona, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 13 de noviembre de 2013 hasta la actualidad, representada por el procurador D. Federico Pinilla Romero y defendida por la letrada Dª Amalia Alejandra Casado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Sumario 2/14 del Juzgado Central de Instrucción n° 6 se incoó por presuntos delitos de pertenencia a banda armada, estragos terroristas, lesiones terroristas y conspiración para cometer estragos terroristas, y en tal ámbito se dictó auto de procesamiento contra Carlos Alberto y Mariola el día 4 de julio de 2014, recibiéndoles declaración indagatoria.

Tras practicarse las oportunas diligencias se declaró concluso el sumario por auto de 15 de junio de 2015, resolución confirmada por otra de igual clase de 23 de octubre de 2015, por la que se declaró la apertura de juicio oral.

Tras evacuarse el trámite de calificación provisional por todas las partes, por auto de 2 de febrero de 2 016 se señaló para la celebración del juicio oral, los días 8, 9 y 10 de marzo de 2016, acto que tuvo lugar, con el resultado que aparece en el acta que lo documenta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Delito de pertenencia a organización terrorista, previsto y penado en los artículos 571 y 572.2 del Código Penal .

  2. Delito de lesiones de carácter terrorista, tipificado en los artículos 573, 573 bis 1.4ª, en relación con el artículo 148.1 del Código Penal .

    1. Delito de estragos terroristas contemplado en el artículo 573, 573 bis 1 3 o en relación con el artículo 346.1 del Código Penal .

  3. Conspiración para cometer un delito de estragos terroristas, tipificado en los artículos 573, 573 bis

    1.3ª en relación con el artículo 346.1 y artículo 17.1 y 3 del Código Penal .

    Y estimando autores materiales de los mismos a los procesados Carlos Alberto y Mariola, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se impusiera a ambos las siguientes penas:

    Por el delito A) 9 años de prisión e inhabilitación absoluta por 16 años, accesorias y costas.

    Por el delito B) 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por 20 años, accesorias y costas.

    Por el delito C) 18 años de prisión e inhabilitación absoluta por 25 años, accesorias y costas.

    Por el delito D) 5 años de prisión e inhabilitación absoluta por 15 años, accesorias y costas.

    Conforme al artículo 579 bis2 de CP, libertad vigilada por 8 años una vez cumplida la condena.

    Privación del derecho a residir en Zaragoza y Barcelona y de aproximarse a la víctima del atentado, de conformidad con los Arts. 48 y 57 del Código Penal por un tiempo de 10 años una vez cumplida la pena privativa de libertad.

    RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Dª Macarena en

    3.000 € por las lesiones y en 12.00 0 € por las secuelas y al Cabildo de Zaragoza en la cantidad de 182.601,75 € por los daños causados en la Basílica del Pilar.

    Dichas cantidades devengarán el interés legalmente establecido.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 7 procede el decomiso de los efectos intervenidos.

    La acusación particular evacuando el mismo trámite, se adhirió a las correlativas del Ministerio Fiscal, excepto en lo que se refería a la valoración de las lesiones sufridas por Dª Macarena que tardaron en estabilizarse 101 días, 30 de los cuales estuvo impedida para desarrollar sus ocupaciones habituales, quedándole las siguientes secuelas: Trastorno por estrés postraumático, déficit de agudeza auditiva y dolor en articulación temporal mandibular.

    Tales lesiones han causado en la referida Sra. Macarena una incapacidad permanente parcial del 25%, que estaría afectando tanto a su vida personal como laboral, no habiendo vuelto a tener la intensa y continua actividad laboral que desarrollaba antes de la ocurrencia de los eventos que se enjuician.

    En definitiva, solicita las indemnizaciones siguientes: 3.000 € por lesiones, 15.000 € por secuelas, 4.775 € por incapacidad permanente parcial del 25%, y 80.000 € por daños morales. Las defensas de loe procesados, negaron las correlativas de las acusaciones, manteniendo que éstos no habían cometido delito alguno y solicitando en su consecuencia la libre absolución de los mismos.

TERCERO

El juicio se celebró en las sesiones de los días 8, 9 y 10 de marzo, y en su transcurso el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales a la vista de las pruebas practicadas, en el sentido de retirar la acusación contra Carlos Alberto y Mariola respecto a los delitos de pertenencia a organización terrorista y conspiración para cometer delito de estragos terroristas, manteniéndola en relación con los delitos de lesiones terroristas y daños terroristas, por los que solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años, accesorias y costas, por el primero, y 7 años de prisión, inhabilitación absoluta por 10 años, accesorias y costas, por el segundo; y además, conforme al artículo 579.3 procedía la imposición de libertad vigilada durante 7 años y 6 meses, una vez hayan cumplido la condena impuesta, y la prohibición de residir en la ciudad de Zaragoza durante 10 años una vez cumplida la condena impuesta, entendiendo incluida en esta medida la prohibición de aproximarse a Dª Macarena y de comunicarse con ella.

Las defensas de los acusados elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Es FAI/FRI un numeroso conjunto de pequeños grupos diseminados por múltiples puntos del planeta, que conforma una especie de organización informal y desestructurada, que tienen como denominador común poseer una ideología de corte anarquista insurreccionista basada en el principio de atacar al Estado en cualquier lugar, siempre que sea posible, esperando el momento propicio para hacerlo.

Los anarquistas insurreccionistas consideran a las entidades bancarias, oficinas de empleo temporal personas pertenecientes a la clase política, la iglesia, la policía, los locales de organismos oficiales etc. como representaciones del Estado, constituyendo por ello "símbolos" a los que atacan indiscriminadamente, de manera primordial con el arma del sabotaje con artefactos explosivos o incendiarios.

Estos individuos adoptan como modelo de lucha contra el Estado la táctica insurrecional, que propugna que la organización debe ser, necesariamente, informal, y estar compuesta por un número indeterminado de grupos de afinidad, unidades nucleares independientes y autónomas, que teniendo todas ellas perfectamente acotado a su "enemigo" genérico -el Estado- no necesitan de un órgano superior jerárquico que las adiestre, organice, y las active para el ataque, actuando por tanto de manera independiente y anónima. Solo se comunican con el resto de los grupos mediante la llamada "propaganda de acción", es decir no existe comunicación entre dichos grupos, reinando la soledad.

Los grupos de afinidad insurrecionistas se caracterizan por las siguientes notas:

1) Estar formados por un número muy reducido de personas, con relaciones de confianza absoluta.

2) Tener en perspectiva un proyecto común y la decisión firme de llevarlo a la práctica: la anarquía.

3) Utilizar la violencia como única herramienta para la consecución de sus fines.

4) Ser autónomos, independientes y difícilmente detectables incluso en sus entornos favorables.

En relación al modus operandi que utilizan, los grupos de afinidad acometen contra el Estado mediante artefactos explosivos o incendiarios de fabricación casera, o lo que es igual, sus artefactos son elaborados con sustancias y materiales susceptibles de adquirirse fácilmente en cualquier centro comercial, lo que, por su generalidad, dificultan el seguimiento de una posible vía de investigación en relación a sus componentes.

En cuanto a la estrategia que utilizan estos grupos consiste en...

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