SAN 161/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:779
Número de Recurso1955/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001955 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04179/2014

Demandante: D. Imanol

Procurador: D. ALFREDO GIL ALEGRE

Letrado: D. ÁNDRES JULIO LÓPEZ RODRÍGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1955/2014, seguido a instancia de DON Imanol, quien actúa representado por el procurador Don Alfredo Gil Alegre y defendido por el letrado Don Julio Andrés López Rodríguez, contra la Resolución de 18 de julio de 2014, dictada por el Director General de los Registros y Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de agosto de 2014 fue presentado escrito por el recurrente indicado anunciando la petición promovida con objeto de solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita, para la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 18 de julio de 2014 dictada por el Director General de los Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia, a efectos de la suspensión de los plazos para recurrir.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se accedió a la suspensión, y efectuadas las designaciones de profesionales, se interpuso en forma el recurso el 16 de septiembre de 2014, y se presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, acordando la concesión de la nacionalidad, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 1 de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó la nacionalidad española por residencia al demandante, nacional de Marruecos, razonando que no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige artículo 22.4 del Código Civil, ya que "según consta en la documentación que obra el expediente, el promotor ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº4 de Getafe en Sentencia firme de fecha 15 de junio de 2012 en ejecutoria 509/2012 por delito contra la salud pública.

Además, no ha aclarado la situación procesal en que se encuentran las diligencias previas 27988 por delito contra la salud pública. Siendo ello relevante para la apreciación de si concurre o no el requisito de buena conducta cívica. Al margen de la valoración penal de los hechos que se reflejen en la ulterior resolución judicial, la Administración no puede dejar de considerar a efectos de evaluación de la conducta cívica de que se trata de un hecho que revela una mala conducta cívica coetánea a la tramitación de su solicitud de nacionalidad. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante tanto durante los años previos a la solicitud, como también de los actos contemporáneos a la tramitación del expediente".

SEGUNDO

La parte demandante alega que con fecha 25 de Octubre de 2010 el demandante ratificó su petición de nacionalidad ante el Juez Encargado del Registro Civil único de Madrid, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Civil, y en especial la residencia de 10 años. El Fiscal, no se opuso a la solicitud de nacionalidad, emitiendo informe de fecha 27 de octubre de 2010. El 23 de diciembre de 2010 el Encargado del Registro Civil emitió informe a favorable a la concesión de la nacionalidad solicitada.

Solicitado informe a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil informó que el solicitante fue detenido el 29 de octubre de 2005 por delito contra la salud pública (Dilig.27988), el 30 de octubre del 2007 por delito contra la salud pública (Dilig.27785), y el 16 de junio de 2010 por tráfico de drogas (Dilfg.18342).

A requerimiento de la Dirección General de Registros y Notariado aportó con fecha 7 de junio de 2013 auto de sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Leganés (Dilig.18342) y Auto de fecha de 22 de mayo de 2013 por el que se suspende la pena de nueve meses impuesta por el Juzgado de lo Penal nº4 de Getafe (Dilig. 27785) en junio de 2012. El auto hace constar el carácter de primera condena y que las condiciones del recurrente le hacen acreedor a dicha suspensión, no existiendo responsabilidad civil derivada del delito.

Por lo tanto, argumenta, el único óbice viene circunscrito a la condena penal suspendida, razón por la que considera que es merecedor de la nacionalidad española, e invoca al efecto varias sentencias del Tribunal Supremo.

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone a la pretensión articulada, alegando que de acuerdo con el artículo 22.4 del Código Civil "el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española". Sin embargo el interesado fue condenado por sentencia firme de fecha 15 de junio de 2012, por el Juzgado de lo Penal n ° 4 de Getafe, por un delito contra la salud pública. Además, no ha aclarado la situación procesal en que se encuentran las Diligencias Previas 27988 por delito contra la salud pública. Éstos hechos son graves desde un punto de vista social y ponen de manifiesto datos que revelan mala conducta...

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