SAN 94/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:803
Número de Recurso338/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000338 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05452/2014

Demandante: DIPUTACIÓN REGIONAL DE ARAGON

Letrado: LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a siete de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 338/2014, interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la DIPUTACIÓN REGIONAL DE ARAGÓN, contra Resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [P. D., el Secretario General Técnico (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE del 21)], de 28 de julio de 2014, por la que se desestima el requerimiento previo formulado por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, frente al Informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria previsto en el art. 17.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [P. D., el Secretario General Técnico (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE del 21)], de 28 de julio de 2014, por la que se desestima el requerimiento previo [ art. 44, Ley 29/1998, de 13 de julio ] formulado mediante escrito de 03 de julio de 2014 por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, frente al Informe de 11 de abril de 2014, sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria previsto en el art. 17.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril .

El Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 21 de octubre de 2014, acordó autorizar a la Dirección General de Servicios Jurídicos para la interposición de los recursos contenciosos oportunos frente a la expresada resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 28 de julio de 2014, y que le había sido comunicada con fecha de 05 de agosto de 2014.

SEGUNDO

Con fecha de 27 de octubre de 2014, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón D. Jesús Lacruz Mantecón, en la representación que legalmente ostenta de la Diputación Regional de Aragón, interpuso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contenciosoadministrativo frente a la expresada Resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [P. D., el Secretario General Técnico (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE del 21)], de 28 de julio de 2014.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional mediante decreto de28 de octubre de 2014 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 338/2014]. Una vez recibido el expediente administrativo, mediante diligencia de ordenación de 24 de noviembre de 2014, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 09 de febrero de 2015 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó solicitando a la Sala que dicte sentencia estimatoria del recurso jurisdiccional, con los siguientes pronunciamientos:

Declare la nulidad de la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, de fecha 28 de julio de 2014, por no ser su contenido ajustado a Derecho.

De acuerdo con lo solicitado en el previo requerimiento de esta Administración y hecho valer en este recurso, ordene la corrección del Informe sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla del gasto, publicado el día 5 de mayo de 2014, corrigiendo el cómputo del déficit de la Comunidad Autónoma de Aragón que se recoge en tal Informe, por el que resulta del contenido de esta demanda, minorando la cifra de déficit de acuerdo a los mantenido hasta los 422 millones de Euros, resultado de decaer [sic] a la cifra publicada (666 millones de Euros) las cantidades indebidamente ajustadas que se recogen en el previo requerimiento de esta Administración, como son 96 millones de Euros por impuestos liquidados, 25 millones por el importe de una mensualidad del gasto farmacéutico y 23 millones por fondos procedentes de la Unión Europea.

CUARTO

A continuación, mediante diligencia de ordenación de 06 de marzo de 2015 y una vez que mediante auto de 20 de febrero anterior se dejó sin efecto la caducidad del recurso acordada mediante resolución de 03 de febrero de 2015, se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, trámite del que hizo uso mediante escrito presentado el 10 de abril de 2015, en el que a través de los hechos y los fundamentos de derecho correspondientes, manifestó su oposición al recurso jurisdiccional planteado, solicitando la desestimación del recurso jurisdiccional y la imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 14 de abril de 2015 se fijó la cuantía del proceso [indeterminada] y se recibió el proceso a prueba, admitiendo la propuesta por la demandante [Otrosí primero de la demanda y escrito presentado el 18 de marzo de 2015: interrogatorio de la parte demandada] y por la demandada [Otrosí segundo de la contestación: documental adjunta, en soporte CD]. Una vez practicadas las pruebas admitidas, se procedió por las partes, sucesivamente, a la formalización del trámite de conclusiones, con lo cual, mediante diligencia de ordenación de 15 de diciembre de 2015, se procedió a declarar conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 16 de febrero de 2016, se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero de 2016, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. -. Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [P . D., el Secretario General Técnico (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE del 21)], de 28 de julio de 2014, por la que se desestima el requerimiento previo formulado por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, frente al Informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria previsto en el art. 17.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril .

  2. - El Informe objeto del requerimiento, de 11 de abril de 2014, a su vez tenía por finalidad la determinación del grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto, previsto en el art. 17.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que tras su modificación por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el Sector Público, vino a disponer:

    3. Antes del 15 de abril de cada año, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un primer informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio inmediato anterior, así como de la evolución real de la economía y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley . Este informe se elaborará sobre la base de la información que, en aplicación de la normativa europea, haya de remitirse a las autoridades europeas y a la hora de valorar el cumplimiento se tendrá en cuenta un margen razonable que pueda cubrir las variaciones respecto del informe contemplado en el apartado siguiente derivadas del calendario de disponibilidad de los datos.

  3. - El requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo [ art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio ], se practicó mediante escrito de 03 de julio de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, presentado el 04 de julio de 2014 en el registro general de la Delegación del Gobierno en Aragón, y en el mismo se propugnaba que se procediera a corregir el Informe de referencia, incluyendo dentro de los derechos del ejercicio de esta Administración:

    96 millones de Euros correspondientes a tributos por esa Administración en el ejercicio.

    25 millones de Euros por gasto sanitario que corresponde al mes de diciembre de 2012 y, por tanto, no deben minorarse del ejercicio 2013.

    23 millones por transferencias procedentes de fondos europeos presupuestadas y ejecutadas en el ejercicio 2013 y deberían de haberse transferido precisamente por la Administración del Estado.

  4. - El requerimiento fue desestimado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en definitiva, por considerar que el informe cuya modificación solicita la Comunidad Autónoma había sido elaborado conforme a lo previsto en el art. 17.3 de la LOEPSF...

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