SAN 103/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:842
Número de Recurso497/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000497 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05529/2014

Demandante: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Procurador: D. JORGE DELEITO GARCÍA

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 497/2014 seguido a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada por el Procurador

D. Jorge Deleito García, contra la resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de junio de 2014, por la que se liquidan y reclaman deudas derivadas del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2009 a 2012; siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) representado y defendido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Con fecha 29 de octubre de 2014 la recurrente antes citada interpuso recurso-contencioso administrativo contra la resolución también mencionada, el cual fue admitido a trámite por diligencia de ordenación de fecha 26 de noviembre de 2014, con reclamación del expediente administrativo. 2.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2014, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando:

    >

  2. - El Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2015,en los que tras exponer los antecedentes fácticos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso.

  3. - Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la prueba propuesta y admitida, siguió el trámite de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20 de enero de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - La cuantía del recurso se ha fijado en 586.878,54 €.

    Ha sido ponente, la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidenta de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1 . Es objeto de impugnación por la Comunidad Autónoma de La Rioja el Acuerdo de 24 de junio de 2014, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por el que se aprobó la liquidación resultante de la consecución de objetivos en el control de la incapacidad temporal durante el año 2013, establecidos en el convenio firmado con la Comunidad Autónoma para los años 2013 a 2016 y por el que da cumplimiento al mandato establecido en el informe de fiscalización sobre la gestión y control de la incapacidad temporal por las entidades del sistema de Seguridad Social del Tribunal de Cuentas de fecha 27 de marzo de 2014.

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, y tal y como constan las actuaciones, aprobó en sesión de 27 de marzo de 2014 el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de la incapacidad temporal por las entidades del sistema de la Seguridad Social y acordó su elevación a las Cortes Generales.

Con base en dicho informe de fiscalización, y para dar cumplimiento al mismo, la Dirección General del INSS inició procedimiento de liquidación y reclamación de deudas (documento nº 8 del expediente), y la Comunidad Autónoma ahora recurrente presentó contra el referido acuerdo de incoación escrito de alegaciones, tras lo cual se dictó resolución que puso fin al procedimiento por la Dirección General, de fecha 24 de junio de 2014, de liquidación y reclamación de deudas derivadas del convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el control de la incapacidad temporal durante el período 2009 a 2012.

Mediante dicha Resolución se ordena reintegrar a la Comunidad recurrente la cantidad total de 586.878,54 euros .

Y, con base en dicho informe, la propia Dirección General del INSS dictó acuerdo de 27 de junio de 2014, por el que se aprueba la liquidación resultante de la consecución de objetivos en el control de la incapacidad temporal durante el año 2013, establecidos en el convenio firmado con dicha Comunidad Autónoma, al tiempo que se daba cumplimiento al mandato establecido en dicho informe de fiscalización.

Por último, con fecha 28 de julio de 2014, la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma recurrente interpuso recurso de reposición, el cual fue tramitado como requerimiento previo entre Administraciones y, finalmente, desestimado mediante la resolución que constituye el objeto de la presente impugnación.

  1. Los antecedentes fácticos a tener en cuenta, que resultan del expediente administrativo, son los siguientes:

  2. - El Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) y la Comunidad Valenciana, suscribieron un convenio de colaboración el 26 de enero de 2009 para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2009 a 2012, cuya finalidad es establecer el marco de colaboración para alcanzar los objetivos fijados en el Plan anual de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la incapacidad temporal y la racionalización del gasto de la prestación durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012 en la Comunidad autónoma de La Rioja.

  3. - El 31 de marzo de 2012, en cumplimiento de lo establecido en dicho convenio y conforme al Plan de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la incapacidad temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en la comunidad valenciana, y en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados para esa Comunidad en el año 2011, la Dirección General del INSS acordó la aprobación de la liquidación resultante de la consecución de objetivos para dicho año, por importe de 2.091.355,92 €.

  4. - El 29 de octubre de 2011, la Dirección General del INSS firma acuerdo por el que se aprueba, para el año 2011, la liquidación resultante de la aplicación de la cláusula séptima del convenio, resultando a favor de esta comunidad la cuantía de 317.173,72 €.

  5. - El 27 de marzo de 2014, el Tribunal de Cuentas emite "Informe de Fiscalización sobre la Gestión y Control de la Incapacidad Temporal por las Entidades del Sistema de la Seguridad Social", que concluye que se han detectado en relación con el ejercicio 2011 gastos indebidamente financiados a la Comunidad autónoma de La Rioja cuyo reintegro debe exigir el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  6. - El 30 de abril de 2014 la Dirección General del INSS aprueba el acuerdo por el que se inicia el procedimiento de liquidación y reclamación de las cantidades adeudadas al INSS por la Comunidad Riojana, según lo indicado por el Tribunal de Cuentas. Se pone de manifestó que en el Informe de Fiscalización emitido por dicho Tribunal se detectan, con concreto, unos pagos en exceso a la Comunidad Autónoma por importe de 208.469,43 € en el ejercicio 2011, en la ejecución en dicho año del "Convenio de colaboración suscrito entre el INSS y la Comunidad Valenciana para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2009 a 2012", suscrito el 23 de marzo de 2009.

    1. Del Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control IT (70%), apdo.

      c), gestión propuestas alta procesos de cortra duración y gestión de disconformidades; propuesta de alta (8%). Por incumplimento del objetivo, reintegro de la cantidad de 183.344,18 € (págs. 107-108 del informe de fiscalización).

    2. Del mismo programa, apdo. e), otras actividades (9%), pago en exceso por importe de 22.918,02 € (págs. 111-112 del informe de fiscalización).

    3. Del programa de racionalización del gasto (30%), apdo. b), otros indicadores (15%) indicador sobre prevalencia (1%) e indicador días de IT/afiliado (10%), por importe de 2.199,23 € (págs.. 113-114 del informe de fiscalización).

      Por otra parte el Tribunal de cuentas estima que debe reintegrar la cantidad de 317.173,72 €, mas los intereses de demora correspondiente a la denominada cláusula Séptima, cuya finalidad es el reparto del crédito no gastado del ejercicio anterior entre las Comunidades, lo que supuso un gasto que no guarda relación con la mejora de la gestión.

  7. - Se le otorgó un plazo de diez días a dicha Comunidad para alegaciones; trámite que evacuó mediante escrito de 14 de mayo de 2014, con entrada en los Servicios Centrales del INSS el 20 de mayo de 2014.

  8. - Al considerar que las alegaciones de la Comunidad Riojana no desvirtuaban las conclusiones efectuadas por el Tribunal de Cuentas y recogidas en el acuerdo de inicio el procedimiento, se dicta resolución el 24 de junio de 2014, por la que se aprueba la obligación de reintegrar al INSS la cantidad de 586.878,54 €, según el siguiente desglose:

  9. - Por último, el 27 de junio de 2014 la Dirección General del INSS dicta acuerdo por el que se aprueba la liquidación resultante de la consecución de objetivos en el control de la incapacidad temporal durante el año 2013, establecidos en el Convenio firmado con la Comunidad Riojana para los años 2013 a 2016, y por el que se da cumplimiento al mandato establecido en el Informe de Fiscalización sobre la Gestión y Control de la Incapacidad Temporal por las entidades del Sistema de la Seguridad Social del Tribunal de Cuentas de fecha 27 de marzo de 2014.

    En este acuerdo se...

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