SAN 126/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:902
Número de Recurso100/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000100 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01868/2015

Demandante: ALSM VENTANAS, S.L.

Procurador: Dª MªJOSE BUENO RAMIREZ

Letrado: D. FRANCISCO MANUEL SUAREZ PORTO

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 100/2015, interpuesto por «ALSM VENTANAS, S. A.», representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Bueno Ramírez, con asistencia letrada, contra Resolución de 28 de enero de 2015, del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria [P. D., el Director General (Resolución de 12 de septiembre de 2006, BOE de 28 de septiembre de 2006)], desestimatoria de la reclamación interpuesta con fecha de 01 de diciembre de 2010, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria [Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas], en materia de responsabilidad patrimonial ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 101.502,68 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 01 de diciembre de 2010, la entidad «ALSM VENTANAS,

S. A.» [C. I. F.: B- 47600556] formuló reclamación de responsabilidad patrimonia l dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solicitando una indemnización de 92.350,98 Euros, más los intereses legales devengados por esta cantidad desde la interposición de la reclamación, para la reparación de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del funcionamiento de los servicios de recaudación con ocasión de la gestión de la comunicación del embargo librada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valladolid en el Juicio Cambiario 1755/2008 CP promovido por la entidad reclamante frente a la mercantil «AIF CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, S. L.» [C. I. F.: B47587894]. La reclamación vino a ser expresamente desestimada mediante Resolución de 28 de enero de 2015, del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria [P. D., el Director General (Resolución de 12 de septiembre de 2006, BOE de 28 de septiembre de 2006)].

SEGUNDO

Con fecha de 31 de marzo de 2015, la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. José Bueno Ramírez, actuando en nombre y representación de «ALSM VENTANAS, S. A.» interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la mencionada Resolución de 28 de enero de 2015, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial anteriormente reseñada.

TERCERO

Mediante decreto de 21 de abril de 2015, la Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, a la que por turno de reparto le había correspondido tramitar el recurso jurisdiccional [Recurso cont. Admvo. 100/2015], procedió a la admisión a trámite del recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 22 de septiembre de 2015 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando la íntegra estimación de la demanda, acordando:

1º.- Condenar a AEAT al pago de ciento un mil quinientos dos Euros y sesenta y ocho céntimos (101.502,68 Euros) por los daños y perjuicios causados a mi patrocinada por el anormal funcionamiento de los servicios públicos, atendiendo a los criterios expuestos en los puntos A) y B) del apartado 2º de los fundamentos sustantivos, junto a los intereses legales devengados desde la fecha en que AEAT efectuó las transferencias a favor de los acreedores. 2º.- Subsidiariamente, se condene a AEAT al pago de cincuenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro Euros y doce céntimos (55.534,12 Euros) por los daños y perjuicios causados a mi patrocinada por el anormal funcionamiento de los servicios públicos, atendiendo al criterio expuesto en el punto C) del apartado 2º de los fundamentos sustantivos, junto a los intereses legales devengados desde la fecha en que AEAT efectuó las transferencias a favor de los acreedores. 3º.- Subsidiariamente, se condene a AEAT al pago de dieciocho mil setecientos cincuenta y nueve Euros y cuatro céntimos (18.759,04 Euros) por los daños y perjuicios causados a mi patrocinada por el anormal funcionamiento de los servicios públicos, atendiendo al criterio expuesto en el punto D) del apartado 2º de los fundamentos sustantivos, junto a los intereses legales devengados desde la fecha en que AEAT efectuó las transferencias a favor de los acreedores, importe ya reconocido por AEAT y el Consejo de Estado, como indemnización a mi mandante. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 18 de noviembre de 2015, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, con imposición de las costas a la parte demandante.

QUINTO

Mediante decreto de 26 de noviembre de 2015 se procedió a la fijación de la cuantía del proceso [101.502,68 Euros]. Mediante auto de 26 de noviembre de 2015 se recibió el proceso a prueba, admitiendo la documental propuesta en la demanda. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 18 de enero de 2016 se declaró concluso el procedimiento. Por lo que mediante providencia de 16 de febrero de 2016 se señaló para votación y fallo el día 03 de marzo de 2016, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo. 1.- Es objeto de impugnación [ art. 25 LJCA ] la desestimación, mediante resolución de 28 de enero de 2015, del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria [P. D., el Director General - Resolución de 12 de septiembre de 2006, BOE de 28 de septiembre de 2006], del expediente nº 18/2011, incoado en virtud de la reclamaciónde responsabilidad patrimonia l formulada con fecha de 01 de diciembre de 2010 por la entidad «ALSM VENTANAS, S. A.» [C. I. F.: B-47600556], solicitando una indemnización de 92.350,98 Euros, más los intereses legales devengados por esta cantidad desde la interposición de la reclamación, para la reparación de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del funcionamiento de los servicios de recaudación con ocasión de la gestión de la comunicación del embargo librado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valladolid en el Juicio Cambiario 1755/2008 CP promovido por la entidad reclamante frente a la mercantil «AIF CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, S. L.» [C. I. F.: B47587894].

  1. - En efecto, «ALSM VENTANAS, S. A.» había promovido juicio cambiario para la ejecución de determinados pagarés librados por la mercantil reclamando 78.102,68 Euros en juicio cambiario fue incoado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valladolid [Juicio Cambiario 1755/2008 CP] mediante auto de 11 de diciembre de 2008, en el que acordó el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor, por las cantidades expresadas, por si no atendiera el requerimiento de pago.

    A instancia de la ejecutante y mediante oficio de 23 de enero de 2009, el Juzgado procedió a comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria : «... que se ha decretado el embargo preventivo sobre las devoluciones que por cualquier concepto, especialmente IVA, o cualquier otra figura tributaria, de las que pudiera ser acreedor AIF CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, S. L., (...) frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuanto fuere suficiente a cubrir el importe de las responsabilidades reclamadas y que a continuación se indican: 78.102,658 Euros de principal más otros 23.400 Euros fijados prudencialmente para intereses, gastos y costas de la ejecución. Por lo tanto, deberá ingresar dichas sumas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado...»

    La representación procesal de la entidad ejecutante presentó, con fecha de 30 de enero de 2009 y en el registro de la Junta de Castilla y León - Delegación Territorial de Valladolid, el oficio librado a la AEAT. Y a instancia de dicha representación procesal, el Juzgado expidió con fecha de 12 de febrero de 2010 oficio recordatorio, al que la Delegación de Valladolid de la AEAT respondió mediante oficio de 05 de marzo de 2010, señalando que "...a fecha de su solicitud no consta en nuestra base de datos ninguna devolución disponible para su embargo, por lo que no puede procederse a la traba ordenada judicialmente". En posterior oficio de 16 de abril de 2010, la AEAT informó que la misma había acordado con fecha de 05 de febrero de 2009 la devolución correspondiente al IVA-12/2008 por importe de 174.213,80 Euros en favor de bienes del deudor, por las cantidades expresadas, por si no atendiera el requerimiento de pago.

    A instancia de la ejecutante y mediante...

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