AAN 192/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:54A
Número de Recurso164/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 003

TELÉFONO: 91.397.32.71

FAX: 91.397.32.70

AP320

N.I.G.: 28079 27 2 2016 0000186

ROLLO DE SALA: APELACIÓN CONTRA AUTOS 164 /2016

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC, ABREVIADO 8 /2016

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN n° 4

AUTO N° 192/2016

MAGISTRADOS

Ilmos. Sres.

D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. ANTONIO DÍAZ DELGADO

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

En la Villa de Madrid, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El presente procedimiento se incoó por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Barcelona en virtud de querella interpuesta el 12 de junio de 2015 por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos MANOS LIMPIAS. Los hechos objeto de la querella son resumidamente los siguientes; el 30 de mayo de 2015, con motivo de la celebración en el estadio de fútbol del Camp Nou en Barcelona de la final de la Copa del Rey entre los equipos Fútbol Club Barcelona y Athelic Club de Bilbabo y durante la reproducción del himno nacional, hallándose presente el Jefe del Estado Don Julio, se produjo una pitada masiva o colectiva (en la que participaron un indeterminado número de personas de las asistentes al partido) que fue presenciada por todos los presentes en el Camp Nou y retransmitida por los medios de comunicación televisivos y radiofónicos que llevaban a cabo la retransmisión del acto deportivo.

SEGUNDO

Dicho juzgado se inhibió mediante auto de fecha 26 de noviembre a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción recayendo el conocimiento de las presente diligencias a favor del Juzgado Central de Instrucción n° 4 que aceptó la inhibición en base a lo siguiente:

"PRIMERO.- Vistas las razones expuestas en el Ministerio Fiscal sobre la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y en consecuencia, de este Juzgado Central de Instrucción para el conocimiento de los hechos denunciados, consistentes en la masiva y colectiv pitada que tuvo lugar el día 30 de mayo de 2015, con ocasión de los prolegómenos de la celebración de la final de la Copa del Rey de fútbol, que tuvo lugar en el Estadio Nou Camp de Barcelona, con la asistencia del S.M. el Rey Julio, procede aceptar la competencia diferida por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Barcelona. De lo actuado se desprende que la entidad que habría llevado a cabo la convocatoria, mediante la emisión de un "manifiesto", fue la denominada "Catalunya Acció", adhiriéndose al manifiesto que sirvió de convocatoria las siguientes asociaciones: "Sobirania i Progres", "CADCI", "Plataforma "pel Pret a Decidir", "Internacional Cinusuñib if European Citizens", Fundado President Macia", "Ara o Mai", "Catalunya diu Prou", "Casal por la Llibertat i Ja Independencia de Catalunya", "Societat Catalana de Llire Opinió", "Movimiento de Cultura Popular El Sotrac" y Units per Declarar la Independencia de Catalunya".

El citado manifiesto, titulado "Por la pitada al Himno Español y al Rey Julio ", recogía, entre otros extremos, los siguientes:

"Y el próximo 30 de junio (sic), en el transcurso de la final de la Copa entre el FC Barcelona y el Athletic Club de Bilbao en el Nou Camps, se nos vuelve a presentar una ocasión inmejorable para manifestar una vez más que queremos dejar de ser súbditos del reino de España para convertirnos únicamente en ciudadanos en una Catalunya independiente. Este episodio deportivo supondrá que el máximo representante político e institucional de España, el Rey Julio, haga su aparición el palco del estadio mientras suenan los acordes de la Marcha Real. Debe ser entonces cuando, proponemos todos los seguidores catalanes que asistan al partido (y los que no también) deben manifestar sonoramente su desacuerdo, tanto por la presencia del monarca, como por el sonido de los acordes del himno español, con una sonora pitada, que sin duda acompañarán también los seguidores vascos".

TERCERO

Mediante Auto de fecha 18 de febrero de 2016 el referido Juzgado Central de Instrucción n ° 4; además de aceptar la competencia decretó el archivo de las actuaciones al no ser los hechos investigados constitutivos de infracción penal.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en su informe de fecha 24 de febrero de 2016 formuló recurso de apelación contra dicho Auto, al que se ha adherido el Sindicato Manos Limpias y el partido politico VOX, que interpuso recurso de reforma, al que adhirió en su informe de fecha 7 de marzo de 2016 el Ministerio Fiscal y el Sindicato Manos Limpias, adhesión desestimada por el Juzgado instructor mediante auto de fecha 15 de marzo de 2016.

QUINTO

El Fútbol Club Barcelona ha impugnado el recurso de apelación del Ministerio Fiscal así como el de Reforma de Vox.

La asociación Societat Catalans de Lliure presentó escrito fecha de Registro 1/3116, ha impugnando el recurso de apelación del Ministerio Fiscal.

SEXTO

El Juzgado Central de instrucción n° 4 con fecha 15 de marzo...

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