SAN 52/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1158
Número de Recurso40/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00052/2016

28079 24 4 2016 0000043

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 054/2016

Fecha de Juicio: 05/04/2016

Fecha Sentencia: 07/04/2016

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 040/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS

Codemandante:

Demandado: -AIR NOSTRUM LAM S.A.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : pretendiéndose que los pilotos tienen derecho, sin limitación alguna, a disfrutar vacaciones por quincenas todos los meses del año, se desestima dicha pretensión, porque el convenio condicionó el reparto de vacaciones a las necesidades de programación y al número de pilotos existente, siendo presupuesto necesario, para que se active el sistema de reparto establecido en el convenio, que concurran días disponibles para atender las peticiones de vacaciones quincenales de los pilotos, lo que el convenio atribuye a la empresa, quien acreditó razonablemente que se ha producido un incremento de la producción y una reducción del número de pilotos disponibles, debido al legítimo ejercicio de la reducción de jornada por razones de conciliación familiar, que imposibilita objetivamente disfrutar vacaciones quincenales en los meses de julio y agosto de 2016, por lo que se desestiman las dos pretensiones de la demanda.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 040/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS Codemandante:

Demandado: -AIR NOSTRUM LAM S.A.

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 054/2016

IImo. Sr. Presidente:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

  2. Ramón Gallo Llanos

    Madrid, a siete de abril de dos mil dieciséis.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

    Ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento nº 040/2016 seguido por demanda de SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (letrado D. Oscar Orgeira Ruiz) contra AIR NOSTRUM LAM S.A. (letrada Dª. Natalia Moreno Navarro) sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12-02-2016 se presentó demanda por SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS contra AIR NOSTRUM LAM S.A. sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 05-04-2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo mediante la cual pretende dictemos sentencia en la que declaremos:

  1. - Que el IV Convenio colectivo entre AIR NOSTRUM y sus pilotos no establece limitación en ningún período del año para el disfrute de las vacaciones cuando se solicitan por tramos de quince días. - Al contrario de lo pactado respecto del disfrute por mes completo donde tal limitación se centra en los meses de enero, junio, julio, agosto y septiembre.

  2. - Como consecuencia de lo anterior, se declare la ilicitud de la decisión empresarial de suprimir o anular cualquier período quincenal de vacaciones para los meses de julio y agosto de 2016, procediendo a condenar en estos términos a la demandada y a reconocer dichos períodos a los pilotos en aplicación de lo establecido en el Convenio y en atención a las solicitudes presentadas para dichos meses y la puntuación de cada uno de los pilotos.

Subrayó, a estos efectos que el apartado F) del art. 14.5 del convenio solo permite, en caso de manifiesta necesidad, que la Empresa podrá asignar cambios en las asignaciones, hasta un máximo del 10% de las vacaciones anuales de todos los tripulantes, mientras que la letra I) dispone que cada flota no podrá dar más del sesenta por ciento de vacaciones forzosas en cada uno de los períodos de enero a abril, de junio a septiembre y el compuesto por mayo, octubre, noviembre y diciembre.

AIR NOSTRUM LAM, SA (AIR NOSTRUM desde ahora) se opuso a la demanda, por cuanto el art.

14.5 del convenio permite que la empresa asigne las vacaciones conforme a las necesidades productivas y el número de pilotos existentes.

Destacó, a estos efectos, que en 2013 se concedieron vacaciones por quincenas en los meses de julio y agosto, porque las necesidades productivas y el número de pilotos lo permitieron. - Por el contrario, en 2014 se incrementó la producción y se produjo un incremento sustancial del número de trabajadores, que redujeron jornada en los meses de julio y agosto por cuidado de hijos, lo cual supuso que se limitara sustancialmente el disfrute de vacaciones por quincenas en julio y agosto, lo que se reprodujo aun más en 2015 y también en 2016, puesto que la producción se incrementó un 10% y se dobló el número de trabajadores, que usaron su derecho de reducción de jornada en julio y agosto, lo cual impide que se concedan vacaciones por quincenas en los meses de julio y agosto.

Sostuvo, por otro lado, que el apartado F) del art. 14.5 del convenio permite a la empresa cambiar los períodos de vacaciones por razones productivas con un límite del 10%, mientras que el apartado I del artículo citado limita la asignación de vacaciones forzosas por cuatrimestres, lo cual permite a la empresa no asignar vacaciones en julio y agosto, siempre que no se sobrepase el 60% en el período junio a septiembre.

Subrayó finalmente que la empresa ha ofertado jugar con los días libres de los meses de julio y agosto para tener mayor margen de maniobra, lo cual no se ha aceptado por SEPLA.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos

-En 23014 se limita porque se incrementa la producción y aumentan los días de reducción de jornada por cuidado de hijos.

- En 2015 prácticamente no se dio vacaciones en julio y agosto por las mismas razones, la reducción de jornada se multiplicó por dos.

- En 2016 se incrementó un 10% la producción y la reducción de jornada en marzo 2013, hubo 137 y en marzo 2.16 332.

- La empresa en negociaciones para solventar esta cuestión ha ofertado jugar con un día de los 10 libres de julio y agosto se ha rechazado.

Hechos Pacíficos

-En 2013 se dieron vacaciones por quincenas en julio y agosto, de forma significativa.

Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- SEPLA es un sindicato de ámbito estatal, implantado debidamente en la empresa AIR NOSTRUM. - Dicha mercantil regula sus relaciones laborales con sus trabajadores pilotos mediante el IV Convenio, publicado en el BOE de 28-07-2014.

SEGUNDO

- Los pilotos, que solicitan sus vacaciones por quincenas, identifican dos opciones, una principal y otra alternativa, para la primera quincena elegida y repiten la misma operación para la segunda quincena que elijan.

El método de asignación de vacaciones es el siguiente: de acuerdo con los puntos disponibles por cada persona y las vacaciones posibles en cada quincena, se tratará de asignar en primer lugar la primera quincena elegida en su primera opción y solo en caso de no ser posible en su segunda opción. Si alguna persona no se le pudiera asignar ninguna de las dos opciones de la primera quincena, tendría prioridad en la asignación de la segunda quincena.

Es obligatorio rellenar al menos las dos opciones de la primera quincena, con quincenas diferentes, o la opción de mes completo. La no solicitud de periodos de vacaciones, así como la no cumplimentación de todas las opciones, dentro de los plazos establecidos, permitirá a la Empresa asignar libremente las vacaciones en uno o dos periodos con el carácter de voluntarios." En el caso de introducir varias veces la solicitud, el portal siempre guardará y tomará como válida la última realizada. - El plazo de solicitud de vacaciones concluye el 10 de octubre de cada año.

TERCERO

- El número de días de vuelo en los meses de julio y agosto de 2013 fue de 4820 y 4932 días respectivamente. - En los meses de julio y agosto de 2014 ascendieron a 4521 y 4829 días respectivamente.

- En 2015 a 4957 y 5178 respectivamente y en 2016 se prevén 5366 y 5518 días respectivamente.

CUARTO

- Los pilotos, que han solicitado reducción de jornada por razones de conciliación familiar,

ascendieron en los meses de julio y agosto de 2013 a 189 y 289 respectivamente. - En 2014 a 316 y 489 respectivamente. - En 2015 a 461 y 467 respetivamente y en los meses de enero, febrero y marzo de 2016 han doblado el número de los años precedentes.

QUINTO

- En el año 2013 se concedieron a los pilotos la mayoría de quincenas...

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