SAN 7/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:1227
Número de Recurso11/2014

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 002

Teléfono: 917096575

Fax: 917096578

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2014 0001503

ROLLO DE SALA: 11/2014

SUMARIO 6/2014

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº 3

S E N T E N C I A nº 7/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta y

Ponente)

D. ANGEL HURTADO ADRIAN

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo 11- 2014 dimanante del Sumario 6-2014 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 por delito contra la salud pública cometido en el seno de organización criminal seguido contra:

Carlos Ramón, con DNI : NUM000, nacido en Lugo, el día NUM001 de 1985, hijo de Juan Pablo y Gabriela, privado de libertad por esta causa desde el 24 de septiembre de 2014, insolvente, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Senín y defendido por el Letrado D. Santiago Torres Prieto.

Andrés, con DNI: NUM002, nacido en Madrid, el día NUM003 de 1978, hijo de Bernardo y Margarita, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa desde el 24 de septiembre de 2014 hasta el 24 de septiembre de 2015, insolvente, representado por el Procurador D. José Fernando Lozano Moreno y defendido por el Letrado D. Antonio Abellá García.

Dionisio, con DNI : NUM004, nacido en Melilla, el día NUM005 de 1977, hijo de Bernardo y Rosa, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa desde el 24 de septiembre de 2014 hasta el 24 de septiembre de 2015, insolvente, representado por la Procuradora Dª. María Jesús Martín López y defendido por el Letrado D. Oscar Zeín Sánchez.

Florentino, con Cédula de Identidad Colombiana NUM006, nacido en Bogotá (Colombia), el día NUM007 de 1963, hijo de Humberto y María Rosa, privado de libertad por esta causa desde su detención en Colombia el 2 de marzo de 2015, insolvente, representado por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero y defendido por el Letrado D. Juan José Santelesforo Navarro.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LUCAS MARTÍN; siendo Ponente la Ilma Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de una querella interpuesta por la Fiscalía por presunto delito de tráfico de drogas, cometido en el seno de una organización criminal dedicada a la introducción de cocaína en España por medio de aviones.

Dicha querella dio lugar a la incoación de Diligencias Previas 50/2014 del Juzgado Central de Instrucción 3, que fueron posteriormente transformadas en Sumario 6/2014 el cual, una vez concluso, fue elevado a esta Sección Segunda; incoándose el rollo de Sala 11- 2014, en el que, tras la tramitación procedente, fue señalada fecha para el inicio de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 (sustancia que causa grave daño), 369.1.1º (funcionario público), y 5º (notoria importancia), 369 bis primer párrafo (partícipe organización) y segundo párrafo (jefatura) y 370. 3º todos del Código Penal en la redacción dada al mismo por L.O. 5/10 por considerarse más favorable. De dicho delito considera autores a los acusados, concurriendo en Carlos Ramón la condición de jefatura del art. 369 bis segundo párrafo del Código Penal y en Dionisio la agravante específica del art.369.1.1º de funcionario público. Considera igualmente el Misterio Fiscal que concurre en todos los acusados la atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del CP como muy cualificada. Asimismo, concurre en Dionisio la atenuante analógica de drogadicción del art.21.6 en relación con el art.21.2 y 20.2 del Código Penal . Solicitando las penas siguientes:

Para Carlos Ramón las penas de siete años y seis meses de prisión, multa de 8.700.000€ e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Para Dionisio, las penas de cinco años de prisión, multa de 8.700.000€, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la condena, y costas. A estos efectos, se interesa que se dé traslado inmediato a la Dirección General de la Guardia Civil tan pronto como recaiga la firmeza de la condena.

Para Andrés las penas de cuatro años y nueve meses de prisión, multa de 8.700.000€, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas .

Para Florentino, las penas de cinco años de prisión, multa de 8.700.000€, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Se interesa igualmente el comiso del dinero, efectos ocupados y descritos en la conclusión primera, procediendo a su remisión a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes Decomisados por el tráfico de drogas

TERCERO

En el referido trámite las defensas de los acusados y los propios interesados mostraron su conformidad con la calificación definitiva formulada en dicho acto por el Ministerio Público; manifestando los acusados no tener nada más que añadir; declarándose las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Carlos Ramón, Andrés, Dionisio y Florentino, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, formaban parte de una organización dedicada a la importación, transporte y distribución de cocaína que operaba en España durante el año 2014 .

En concreto, Carlos Ramón era el principal responsable de la organización en España, quien gestionaba toda la infraestructura necesaria para introducir la droga en nuestro país y quien se desplazaba a distintos países para reunirse con los suministradores y concretar el envío de la cocaína. Con este propósito, se desplazó durante el año 2014 a Colombia, México, Panamá y República Dominicana, al tiempo que efectuaba las gestiones necesarias para obtener la financiación del envío de la sustancia estupefaciente, que se realizaría a través de aviones privados. Para introducir la sustancia estupefaciente en España, Carlos Ramón contaba con la participación de Andrés y Dionisio .

El primero, Andrés, siguiendo las instrucciones de Carlos Ramón, le acompañaba a las distintas reuniones y, en su ausencia, efectuaba todos los preparativos necesarios para garantizar la introducción de la droga.

El segundo, Dionisio, desempeñaba un papel crucial en la introducción de la droga, puesto que, en su condición de guardia civil destinado en la zona aeoroportuaria de Ibiza, garantizaba que el envío pudiera superar todos los controles de seguridad en dicho aeropuerto.

Asimismo, Carlos Ramón disponía de una empresa, (www.robertoconcierge.com), que contaba con una autorización para acceder a ciertas zonas restringidas del aeropuerto como el parking VIP, con el objeto de recoger allí la sustancia estupefaciente y trasladarla luego a un inmueble de seguridad de la organización.

Finalmente, Florentino, alias Lucho, era la persona a quien Carlos Ramón había encomendado contactar con los vendedores y eventuales compradores de la sustancia a los fines de garantizar su suministro, distribución y encontrar vías de financiación de la operación.

SEGUNDO

Con el propósito de concretar el suministro de la sustancia, Carlos Ramón y Florentino se reunieron en abril de 2014 en un restaurante de Bogotá con Casimiro, Eugenio, alias Cojo y Gines

, quienes eran objeto de una investigación por la Fiscalía colombiana por un delito contra la salud pública. Este encuentro se concretó meses después, el 12 de septiembre de 2014 a través de una reunión en el establecimiento comercial sito en la Carrera 11 85-79 de Bogotá, en la cual Carlos Ramón entregó un maletín conteniendo 177.315,27 USD para el pago de dicho suministro.

Con el propósito de ultimar los preparativos para una operación de introducción de cocaína en España, Carlos Ramón se desplazó a Colombia para reunirse con los suministradores, regresando el 9 de mayo a Madrid, en el vuelo AV26 de la Compañía Avianca. Una vez en el aeropuerto de Barajas, Andrés le recogió en el vehículo Mini ....RNR, dirigiéndose al inmueble que tenían alquilado en el PASEO000 NUM008 de Madrid.

Durante los siguientes meses, Carlos Ramón mantuvo distintos contactos telefónicos, entre otros, con Lucho con el objeto de encontrar la financiación necesaria y pagar así a los suministradores; esperando liquidez que procedería, bien del pago de una deuda que tenían con él, bien de un inversor que aportaría 200.000€.

En este contexto, Carlos Ramón y Andrés mantuvieron diferentes conversaciones para encontrar la vía a través e la cual canalizar financieramente la operación de introducción de la sustancia estupefaciente.

Al mismo tiempo, como quiera que se ultimaban los preparativos para concretar la introducción de cocaína en España a través del aeropuerto de Ibiza, Carlos Ramón se desplazó a Ibiza el 5 de agosto.

Una vez en el aeropuerto, se entrevistó con el agente de la Guardia Civil Dionisio, destinado en los servicios de seguridad aeroportuarios, en uno de los restaurantes, dirigiéndose después a la zona de equipajes de pasajeros no Unión Europea para examinar cómo se introduciría la sustancia estupefaciente en el aeropuerto. Una vez efectuadas estas comprobaciones, Carlos Ramón regresó a Madrid el mismo día en el vuelo de Air Europa NUM009 .

Con posterioridad, siguiendo con los preparativos de la operación, el 18...

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