SAN 59/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1228
Número de Recurso52/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00059/2016 AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID SENTENCIA: 00059/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:59/16

Fecha de Juicio: 12/4/2016

Fecha Sentencia: 13/4/2016

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000052 /2016

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s : METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT, FEDERACION DE INDUSTRIA (MCAUGT) representado por el Letrado D. Saturnino Gil Serrano.

COMISIONES OBRERAS DE CONTRUCCIÓN Y SERVICIOS representado por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez.

Demandado/s: SPN EMPAUXER SL representado por el Letrado D. Francisco Javier Sanz.

Manuel - representante de la empresa en la . COMISION NEGOCIADORA del Convenio SPN EMPAUXER SL, actuando en su propio nombre y representación.

Raúl representante de los trabajadores en la COMISION NEGOCIADORA del Convenio SPN EMPAUXER S.L, actuando en su propio nombre y representación.

Tomasa representante de la empresa en la COMISION NEGOCIADORA del Convenio de SPN EMPAUXER SL, no compareció.

Angelina representante de los trabajadores COMISION NEGOCIADORA SPN EMPAUXER SL, que no compareció

MINISTERIO FISCAL,

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La Audiencia Nacional acoge la pretensión ejercitada por CCOO y UGT y declara la nulidad del Convenio colectivo de la empresa SPN Empauxer SL por haber sido negociado únicamente por delegados de personal, reiterando al respecto constante doctrina del TS y de la propia Sala, que entiende que en tales caso quiebra el principio de correspondencia, igualmente, se descarta que el convenio quede convalidado por una posterior a subsanación- reduciendo su ámbito de aplicación a los centros de trabajo representados en la negociación- a requerimiento de la Autoridad Laboral, pues con arreglo a consolidada doctrina de la Sala tal subsanación no resulta posible.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

CEA

N IG: 28079 24 4 2016 0000055

ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000052 /2016

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 59/2016

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a trece de Abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000052 /2016 seguido por demanda suscrita conjuntamente por UGT y CCOO sobre impugnación de CONVENIO COLECTIVO,, contra la empresa SPN EMPAUXER SL y cuantos formaron parte de la Comisión negociadora de del Convenio colectivo de empresa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19 de febrero de 2016 se presentó demanda por el Letrado

D. SATURNINO GIL SERRANO frente a las personas arriba referidas como demandadas sobre impugnación de Convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 52/2.016 y designó ponente señalándose el día 12 de abril de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para celebración, no lográndose avenencia en la conciliación se procedió a celebrar el acto del juicio. en el que:

- los letrados de UGT y CCOO, tras afirmarse y ratificarse en su escrito de demanda solicitaron el dictado de sentencia que declare la nulidad íntegra del convenio colectivo impugnado, Argumentaron que dicho convenio había sido negociado como convenio de empresa, únicamente por los delegados de personal de dos centros de trabajo de la referida mercantil que explota además otros centros de trabajo, y que de conformidad con la doctrina de esta Sala ninguna validez le otorga la modificación del ámbito efectuada, una vez negociado el Convenio a requerimiento de la Autoridad laboral; - el letrado de la empresa, solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda, y reconociendo todos y cada uno de los hechos alegados en la misma, sostuvo la validez del convenio alegando que la empresa carecía de convenio de sectorial y que el convenio en la actualidad se aplica a los trabajadores de los centros de trabajo que los suscribieron, así como a aquellos trabajadores, que prestando servicios en otros centros se han adherido al mismo a título individual mediante contrato de trabajo;

- los representantes de la empresa y de los trabajadores en la Comisión negociadora comparecientes se opusieron a la demanda deducida, argumentando el representante de los trabajadores que el Convenio mejoraba las condiciones salariales de la mitad de la plantilla, tomando como referencia el E.T.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándosela prueba documental, las partes formularon seguidamente las partes sus conclusiones, elevando a definitivas sus peticiones iniciales, solicitándose por el Ministerio Fiscal el dictado de sentencia estimatoria de la demanda, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

Cuarto

De conformidad con el art. 85.6 de la LRJS se señala que los hechos pacíficos y controvertidos son los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-Cuando se negoció el Convenio la DGE rechazó su inscripción en todos los centros, la empresa redujo el ámbito funcional a los centros de Madrid y Coruña. -Convenio de empresa mejora las condiciones del ET.

HECHOS PACÍFICOS: -La empresa tenía sólo representación en los Centros de Madrid y Coruña.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCAUGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS .

Del mismo modo, la Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, también sindicato más representativo a nivel estatal, conforme a lo dispuesto en el art. 6 de la LOLS .

SEGUNDO

El 25 de septiembre de 2015, apareció publicada en el BOE la resolución, de 14 de septiembre anterior, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo 2015-2016-2017-2018 de empresa SPN Empauxer, S.L.

TERCERO

Los negociadores en representación de los trabajadores fueron un delegado de personal de un centro que la empresa tiene en Madrid, calle Juan de Mariana nº 15 y un delegado de personal de un centro de trabajo de La Coruña, sito en la calle Álvaro Cunqueiro nº 7.

CUARTO

Respecto de los ámbitos funcional y personal el artículo 1 del convenio, bajo el título ámbito de aplicación, establece:

"El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas de las relaciones laborales entre SPN Empauxer, S.L., y sus trabajadores, cualquiera que sea su grupo profesional, dedicados conjuntamente a prestar los servicios externos que se contemplen o puedan contemplarse en su objeto social, así como los propios estructurales de la entidad, y que se encuentran incluidos en su ámbito funcional, personal y territorial.

Este convenio será de aplicación a los trabajadores que desarrollen su actividad laboral para la empresa, cuando esta contrate servicios propios de su actividad. En el supuesto que entrase en vigor un convenio colectivo sectorial de ámbito superior que regule el mismo ámbito funcional y territorial del presente convenio el presente texto se adecuará al nuevo convenio colectivo sectorial de conformidad con la legislación vigente, manteniendo los trabajadores todas las condiciones laborales que mediante este convenio hubieran sido mejoradas respecto del nuevo convenio sectorial."

QUINTO

En el artículo 2, bajo el título de ámbito territorial, se indica: "Las normas de este Convenio serán de aplicación en los centros de trabajo que la empresa tiene en Madrid y A Coruña y aquéllos ot ros que cumpliendo con los requisitos legales, pudieran en el futuro adherirse al mismo.".

SEXTO

Respecto de la vigencia del convenio el artículo 3 establece:

"Artículo 3. Ámbito temporal, vigencia y prorroga.

El presente Convenio entrará en vigor el día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, los efectos de este Convenio serán a partir 1 de junio de 2015.

La vigencia de este Convenio se extiende a lo largo del período comprendido desde el día 1 de junio de 2015 hasta el 31 de diciembre de2018, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro de su mismo ámbito y eficacia".

SÉPTIMO

Se establece una jornada anual de 1.826 horas y unos salarios, que en varios niveles profesionales, se fijan en torno al salario mínimo interprofesional.

OCTAVO

El día 26 de mayo de 2015 se constituyó la comisión negociadora compuesta por dos representantes de la empresa y dos delegados de personal. Dos días después el 28 de mayo de 2015, tuvo lugar la segunda reunión de la comisión negociadora en la que se alcanzó el acuerdo y quedó firmado el convenio colectivo

NOVENO

Presentado el convenio ante la Autoridad Laboral, Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Empleo, ésta emitió, con fecha 3 de junio de 2015,...

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