SAN 8/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteENRIQUE LOPEZ LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:1507
Número de Recurso5/1998

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

20107

N.I.G.: 28079 22 2 2004 0201705

ROLLO DE SALA: PO 5 /1998

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 5 /1998

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 002

SENTENCIA NÚM. 8/2016

ILMOS. Sres.:

Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidente)

  1. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

  2. ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a seis de mayo de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 2, por los trámites de Procedimiento Ordinario, con el número 5/1998, Rollo de Sala 6/1998, seguido por un delito de pertenencia a banda armada, un delito contra la Corona con finalidad terrorista en su modalidad de conspiración para matar al Rey, un delito de falsificación de documento oficial con finalidad terrorista, un delito de homicidio de agente de la Policía Autonómica, en el seno de organización terrorista, un delito de depósito de armas de guerra en el seno de organización terrorista, un delito de tenencia ilícita de arma corta con finalidad terrorista, dos delitos de detención ilegal con finalidad terrorista, un delito de coacciones con finalidad terrorista, y siendoacusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Marcelo de Azcárraga Urteaga.

Y como acusado:

Juan Miguel, nacido el NUM000 de 1967, en Guernica (Vizcaya), con DNI nº NUM001, hijo de Carlos y Valentina, y asistido por la letrado Dª Jone Goirizalaia Ordorika. El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 23 de julio de 2012.

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado Central de Instrucción nº 2 incoó el presente procedimiento Sumario nº 6/1998, habiéndose practicado las diligencias necesarias para la instrucción. El acusado fue procesado mediante auto de fecha 3/02/1998. El procesado fue entregado a España por parte de las autoridades competentes del Reino Unido el 20/07/2012, en ejecución una orden Europea de Detención y entrega emitida por el Juzgado Central el 10/02/2004.

SEGUNDO

- Por el J.C.I. nº4 se dictó auto el 20/09/2013 declarando concluso el Sumario y acordando su remisión a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal.

Recibidas las actuaciones en la Sala se dicta diligencia de ordenación por parte de la Sra. Secretario Judicial con fecha de 26 de septiembre de 2013 se designa Magistrado Ponente, y se pasan las actuaciones al Ministerio Fiscal para instrucción. El Ministerio Fiscal, devolvió las actuaciones y se pasaron a la defensa para instrucción.

Por Auto de 12/02/2014, la Sala confirmó el Auto de conclusión del Sumario y abrió el Juicio Oral para el procesado, a cuya representación confirió el término para evacuar su escrito de conclusiones provisionales defensivas. El Ministerio Fiscal presentó escrito mediante el que calificó provisionalmente los hechos como:

"

  1. Un delito de pertenencia a banda armada previsto y penado los artículos 515-2 º y 516-2º del Código penal vigente en el momento de los hechos

  2. Un delito contra la Corona con finalidad terrorista en su modalidad de conspiración para matar al Rey previsto y penado en los artículos 574 en relación con los artículos 485-1 y 488 del Código penal

  3. Un delito de falsificación de documento oficial con finalidad terrorista previsto y penado en el artículo 574 en relación con los artículos 392 y 390-1- 2º del Código penal .

  4. Un delito de homicidio de agente de la Policía Autonómica, en el seno de organización terrorista previsto y penado en el artículo 572-1-1 º y 2 del Código penal vigente en el momento de los hechos

  5. Un delito de depósito de armas de guerra en el seno de organización terrorista previsto y penado en el artículo 573 en relación con el artículo 567-1 y 2 del Código penal y Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

  6. Un delito de tenencia ilícita de arma corta con finalidad terrorista previsto y penado en el artículo 574 en relación con el artículo 564-1-1º del Código penal

  7. Dos delitos de detención ilegal con finalidad terrorista previstos y penados en el artículo 572-1-3º en relación con el artículo 163 del Código penal

  8. Un delito de coacciones con finalidad terrorista previsto y penado en el artículo 572-1-3º en relación con el artículo 172 del Código penal

TERCERO

De los referidos delitos es responsable el acusado en concepto de autor, conforme al artículo 27 y 28 del Código Penal .

CUARTO

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. QUINTO

Procede imponer al acusado:

POR EL DELITO A) de pertenencia a banda armada LA PENA DE 9 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por tiempo de 10 años

POR EL DELITO B) contra la Corona LA PENA DE 19 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 Código penal vigente en el momento de los hechos)

POR EL DELITO C) de falsificación de documento oficial con finalidad terrorista LA PENA DE 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11 meses con una cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago POR EL DELITO D) de homicidio de agente de la Policía Autonómica en el seno de organización terrorista LA PENA DE 30 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 Código penal vigente en el momento de los hechos) POR EL DELITO E) de depósito de armas de guerra en el seno de organización terrorista LA PENA DE 8 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena POR EL DELITO F) de tenencia ilícita de arma corta con finalidad terrorista LA PENA DE 1 año y 11 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena POR CADA UNO DE LOS DOS DELITOS

  1. DE detención ilegal con finalidad terrorista LA PENA DE 12 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 Código penal vigente en el momento de los hechos). POR EL DELITO H) de coacciones con finalidad terrorista LA PENA DE 12 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 Código penal vigente en el momento de los hechos)

De igual forma, procede imponer al acusado en relación con los delitos B), D), G) y H) las prohibiciones establecidas en los artículos 48 y 57 del Código penal vigente en el momento de los hechos, durante un período de 5 años.

Así como al pago de las costas causadas ( artículo 123 Código penal ). SEXTO

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará:

-a Dª Erica con la cantidad de 500.000 €

-a D. Landelino con la cantidad equivalente en € de 122.461 pesetas.

-a Dª Modesta con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la temporal privación de su vehículo

Dichas cantidades deberán incrementarse, desde la fecha de los hechos, con los intereses legales establecidos en el artículo 921 de la LEC .

TERCERO

El 7 de abril de 2014, por parte de la defensa se planteó una cuestión de previo pronunciamiento alegando la excepción de cosa juzgada en lo que se refiere al delito de pertenencia a banda armada, al haber sido condenado por estos hechos en Francia. Tras dar traslado al Ministerio Fiscal, la Sala dictó auto de fecha 29 de julio de 2014 por la que estimaba la cuestión planteada

CUARTO

Se señaló juicio para los días 26 y 27 de noviembre, debiéndose suspender por coincidencia de otro señalamiento de la señora letrada de la defensa. Se señaló de nuevo juicio para los días 21 y 22 de diciembre suspendiéndose a petición de la defensa letrada. Finalmente, durante los días de 26 febrero y 7 de marzo de 2016 se celebró el juicio oral, con el interrogatorio del acusado, el cual se negó a responder las preguntas del Ministerio Fiscal y la práctica de la prueba testifical, pericial y documental según costa en el acta; tras lo cual el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, retirando la petición de condena por un el delito de pertenencia a banda armada. La defensa del acusado, también elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Juan Miguel, nacido el NUM000 de 1967, ha sido ejecutoriamente condenado en sentencias de fecha 10 de julio de 2006 y 24 de mayo de 2011 dictadas por los Tribunales de Justicia de la República Francesa por sendos delitos de colaboración con banda armada o grupo terrorista.

SEGUNDO

Juan Miguel, nacido el día NUM000 -1967 y sin antecedentes penales, se integró en la banda terrorista E.T.A., constituyendo junto con Ambrosio, ya condenado por estos hechos, el comando "Katu".E.T.A. es una organización terrorista cuyo último fin era alcanzar lo que denominan "Liberación de Euskadi" a través de la lucha armada, la cual consiste en provocar grandes alteraciones de la paz a través de ataques violentos contra la vida y la integridad física de las personas, así como contra el patrimonio, en un principio sobre grupos determinados de personas que entendían contrarios a sus ideas, y posteriormente con la de generar terror en la población española mediante atentados...

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